AUTO nº 25000-23-36-000-2014-01172-03 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-07-2020 - Jurisprudencia - VLEX 849713636

AUTO nº 25000-23-36-000-2014-01172-03 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 28-07-2020

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaC.P.A.C.A. - ARTÍCULO 137 NUMERAL 1 / DECRETO LEY 4134 DE 2011 - ARTÍCULO 3 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 164
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha28 Julio 2020
Número de expediente25000-23-36-000-2014-01172-03
PRIMERA PRINCIPAL: Que se declare la nulidad de los actos proferidos por la autoridad minera dentro de la actuación administrativa minera adelantada con ocasión de la solicitud de legalización minera aparentemente presentada el 9 de febrero de 2004, por

ACTIVIDAD MINERA / ACTO ADMINISTRATIVO MINERO / LEGALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD MINERA / CONTRATO DE EXPLOTACIÓN MINERA / REGISTRO MINERO NACIONAL / ESCOGENCIA DE LA ACCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / MEDIOS DE CONTROL / PROCEDENCIA DE MEDIOS DE CONTROL / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / MEDIO DE CONTROL PROCEDENTE / CADUCIDAD DE LOS MEDIOS DE CONTROL / PRINCIPIO PRO ACTIONE / PRINCIPIO PRO DAMNATO / DECISIÓN DE LA SENTENCIA

En el presente asunto se debate cuál es el medio de control procedente para controvertir la existencia del acuerdo de voluntades (…) suscrito entre el demandante y el demandado, pues este negocio no fue inscrito en el Registro Minero Nacional, solemnidad que, a juicio de las partes, resultaba necesaria para su perfeccionamiento. Sobre el particular, el despacho considera que para determinar el medio de control procedente es necesario establecer la naturaleza del acuerdo que se controvierte en el presente asunto y, particularmente, precisar si se trata de un acto administrativo o de un contrato. Al respecto, se estima que no es posible establecer en esta etapa del proceso si el acuerdo de voluntades (…) es un acto administrativo o un contrato, pues ello implicaría pronunciarse de manera anticipada respecto de la pretensión tercera principal de la demanda en la cual se solicita declarar su inexistencia. (…) En este orden de ideas, estima el despacho necesario que se surta el debate procesal correspondiente para luego si decidir sobre el carácter e incidencia de la inscripción en el Registro Minero Nacional en el acuerdo de voluntades (…), cuestión que valga decir corresponderá a la decisión de fondo del asunto. Ahora, comoquiera que el término de caducidad varía según el medio de control procedente, tampoco resulta posible establecer en esta etapa del proceso si la demanda fue formulada o no a tiempo. Por lo tanto, corresponderá al a quo volver sobre este punto al momento de emitir sentencia. Así las cosas, dando aplicación a los principios de pro actione y pro damato se confirmará la decisión de primera instancia en el sentido de ordenar continuar con el trámite del presente asunto.

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / FINALIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / TEORÍA DE LOS MÓVILES Y FINALIDADES / APLICACIÓN DE LA TEORÍA DE LOS MÓVILES Y FINALIDADES / OBJETO DE LA TEORÍA DE LOS MÓVILES Y FINALIDADES / PRINCIPIO DE LA TEORÍA DE LOS MÓVILES Y FINALIDADES / PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / ACCIÓN DE NULIDAD CONTRA ACTO PARTICULAR / REQUISITOS DE LA ACCIÓN DE NULIDAD CONTRA ACTO PARTICULAR / PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE NULIDAD CONTRA ACTO PARTICULAR / FINALIDAD DE LA NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO PARTICULAR / ACTO PARTICULAR DEMANDABLE EN ACCIÓN DE NULIDAD

[E]l despacho considera pertinente recordar la teoría de los móviles y finalidades para efectos de determinar la procedencia de la demanda de simple nulidad, según la cual para que este medio de control sea procedente la prosperidad de las pretensiones no debe generar o producir el restablecimiento automático de un derecho, pues de lo contrario dicho mecanismo podría ser utilizado para eludir los términos de caducidad previstos en la ley. (…) En el caso concreto, (…) estima el despacho que a pesar de haber sido demandados actos administrativos que no entran en la categoría de generales, resulta procedente la demanda de simple nulidad, ya que la eventual anulación de las decisiones de la administración busca preservar el carácter incólume del principio de legalidad al evitar que actos administrativos que surgieron por el presunto engaño a la autoridad minera de la época permanezcan en el ordenamiento jurídico. Así mismo, se estima que la entidad pública demandante no persigue ningún restablecimiento del derecho en sus pretensiones, ya que al ser la autoridad constituida legalmente para velar por la administración eficaz, eficiente y transparente de los recursos mineros del Estado, es su obligación ejercer las acciones tendientes a restablecer las situaciones contrarias a derecho que se presenten en el ejercicio de su actividad o surjan con ocasión de sus competencias. Además, tampoco se considera que la prosperidad de las pretensiones genere un restablecimiento automático del derecho a favor de un tercero, en especial del señor (…) a quien le fue rechazada una solicitud de legalización minera sobre la misma área entregada en concesión al aquí demandado, esto debido a que la nulidad de los actos demandados no significa que se acceda a su solicitud y él o cualquier interesado deberá agotar el trámite correspondiente para obtener el respectivo aval de explotación minera. De esta forma, en el presente caso resulta ser procedente el medio de control de simple nulidad contra los actos administrativos que fueron expedidos antes de la suscripción del acuerdo de voluntades (…), pues encajan en la excepción de procedencia contra actos administrativos particulares prevista en el numeral 1 del artículo 137 de le Ley 1437 de 2011 (…).

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 137 NUMERAL 1 / DECRETO LEY 4134 DE 2011 - ARTÍCULO 3

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD CONTRA ACTO PARTICULAR / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / INOPERANCIA DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN

Comoquiera que el medio de control de simple nulidad puede ser formulado en cualquier tiempo y el mismo resulta procedente en el sub judice, el despacho considera que la demanda presentada por la Agencia Nacional de Minería (…) fue formulada en los términos legales.

MEDIOS DE CONTROL / EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN / PRESCRIPCIÓN / TÉRMINO DE LA PRESCRIPCIÓN / INOPERANCIA DE LA PRESCRIPCIÓN / IMPROCEDENCIA DE LA PRESCRIPCIÓN / DIFERENCIA ENTRE PRESCRIPCIÓN Y CADUCIDAD DE LA ACCIÓN

[E]l demandante alegó como excepción la “prescripción” de los derechos de la parte demandante; sin embargo, para los medios de control objeto de análisis el artículo 164 de la Ley 1437 de 2011 estableció un término de caducidad para establecer si la demanda fue formulada o no a tiempo y no de prescripción, por lo que el despacho adelantó el análisis correspondiente con dicha disposición. Además, en caso de admitirse el análisis propuesto por el demandante el estudio resultaría idéntico al realizado a lo largo de esta providencia y, en consecuencia, no prosperaría. (…) En este orden de ideas, se confirmará la decisión adoptada en la audiencia inicial (…) en tanto no se declararon probadas las excepciones de caducidad y prescripción.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 164

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 25000-23-36-000-2014-01172-03(63636)

Actor: AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA

Demandado: C.S.M.

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (AUTO)

Naturaleza: Acumulación medios de control de simple nulidad y controversias contractuales

Procede el despacho a pronunciarse sobre el recurso de apelación presentado contra decisiones adoptadas el 27 de febrero de 2017 por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante las cuales el a quo se abstuvo de decidir de fondo respecto de las excepciones de prescripción y caducidad del medio de control de controversias contractuales formuladas por la parte demandada[1] (f. 715 a 721, c. ppl.).

  1. ANTECEDENTES

  1. Mediante escrito presentado ante esta Corporación el 25 de octubre de 2013, la Agencia Nacional de Minería formuló demanda en ejercicio de los medios de...

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