AUTO nº 25000-23-15-000-2020-00209-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 17-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851292908

AUTO nº 25000-23-15-000-2020-00209-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN QUINTA) del 17-09-2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha17 Septiembre 2020
Tipo de documentoAuto
Fecha de la decisión17 Septiembre 2020
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 52
Número de expediente25000-23-15-000-2020-00209-01



R.icado: 25000-23-15-000-2020-00209-01

Demandante: FRANCISCO GAMBOA HURTADO


ACCIÓN DE TUTELA / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN INCIDENTE DE DESACATO - Revoca sanción / CUMPLIMIENTO DEL FALLO DE TUTELA


En el trámite del incidente de desacato, se encontró probado que la UNP le otorgó al señor F. G. Hurtado (i) un vehículo campero de marca Toyota, línea Fortuner modelo 2014 blindado, es decir, de nivel IIIA, según consta en el acta de entrega del medio de transporte aportada al expediente, (ii) un chaleco de protección balística y un medio de comunicación, de conformidad con el acta de implementación del 30 de abril de 2020, (iii) dos hombres de protección con chaleco y armamento, según el acta de implementación de la misma fecha y (iv) un botón de apoyo, según el acta de implementación que se encuentra firmada por el tutelante. Siendo ello así, resulta evidente que no persiste una vulneración actual de los derechos constitucionales fundamentales objeto de amparo, ya que aquella fue superada, por cuanto de la revisión del expediente, la S. advierte que obran medios de prueba que acreditan el cumplimiento de la orden tutelar, en relación con la implementación y comunicación al tutelante del esquema de seguridad y las medidas ordenadas en la Resolución No. 0032 de 2020. (...) al haberse demostrado que el S. Especializado de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección cumplió con la orden tutelar, al implementar y comunicarle al actor el esquema de seguridad con las medidas establecidas en la Resolución No. 0031 de 2020, según lo indicado en la orden de tutela del 18 de junio de 2020, la S. levantará la sanción impuesta en el auto del 28 de agosto de 2020 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 – ARTÍCULO 52



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN QUINTA

C.o ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá D.C., Diecisiete (17) de septiembre de dos mil veinte (2020)


R.icación número: 25000-23-15-000-2020-00209-01(AC)A


Actor: FRANCISCO GAMBOA HURTADO


Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS




Tema: Levanta sanción – se acreditó el cumplimiento de la orden1


AUTO INTERLOCUTORIO – GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA


OBJETO DE LA DECISIÓN


La S. revisa en grado de consulta la providencia del 28 de agosto de 2020, por medio de la cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A declaró que el señor J.A.R.O., en calidad de S. Especializado de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección incurrió en desacato en razón del incumplimiento de la orden de tutela del 18 de junio de 2019, proferida por la misma autoridad judicial, en la cual le ordenó a la UNP “de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.1.2.40 del Decreto 1066 de 2015, a implementar y poner en conocimiento del actor las medidas que, con ocasión de la valoración de la situación puntual, determinó en la Resolución 0032 del 30 de abril de 2020.”


  1. ANTECEDENTES


1.1. Petición de amparo constitucional


  1. El señor F.G.H., obrando en nombre propio, presentó acción de tutela el 13 de marzo de 2020 contra el Presidente de la República, el Ministerio del Interior, la Unidad Nacional de Protección, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y la C.ía Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales a la vida, seguridad e integridad personal y paz, los cuales consideró vulnerados con ocasión a que las entidades accionadas no habían hecho efectivas las medidas de protección por él solicitadas.


1.2. Fallo de tutela


  1. Mediante fallo del 18 de junio de 2020, el Tribunal Administrativo de de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A amparó los derechos fundamentales a la vida, seguridad e integridad personal del señor F.G.H. y, en consecuencia, ordenó a “la Unidad Nacional de Protección que en el término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, si aún no lo ha hecho, proceda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.1.2.40 del Decreto 1066 de 2015, a implementar y poner en conocimiento del actor las medidas que, con ocasión de la valoración de la situación puntual, determinó en la Resolución 0032 del 30 de abril de 2020.”


  1. La mencionada Resolución, que funge como parámetro de la orden establecida, expone que en la valoración efectuada por la Unidad Nacional de Protección se arribó a la conclusión de ordenar la implementación de unas medidas específicas, relacionadas con; (i) un vehículo blindado nivel III A, (ii) dos agentes escoltas, dotados cada uno de ellos con una pistola, un chaleco de protección balística y un medio de comunicación y, (iii) como medidas complementarias para el señor G., un chaleco de protección balística, un medio de comunicación y un botón de apoyo.


  1. Por otro lado, desvinculó al Presidente de la Republica, al Alto Comisionado para la Paz, a la C.ía Presidencial para la Estabilización y la Consolidación, al Ministerio del Interior, al Senado de la República a la Cámara de Representantes, al F. General de la Nación, a las direcciones de las entidades que componen el sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición, al Defensor del Pueblo y al Partido Político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común.


1.3. Incidente de desacato


1.3.1. Solicitud


  1. Mediante escrito enviado por correo electrónico el 29 de julio de 2020, el tutelante solicitó que se iniciara incidente de desacato por considerar que no se había dado cumplimiento a la orden de tutela del 18 de junio de 2020, toda vez que no se le había otorgado el esquema de protección ordenado.


1.3.2. Autos previos a la apertura del incidente


  1. El Tribunal Administrativo de de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A, profirió los autos del (i) 30 de julio de 2020, mediante el cual se requirió a la Unidad Nacional de Protección para que manifestara lo conducente de cara al cumplimiento de la orden dispuesta y (ii) 5 de agosto de 2020, contentivo del requerimiento realizado al señor G. para que se pronunciase con respecto a lo mencionado por la entidad demandada en su informe. Estas providencias fueron notificadas a los canales electrónicos semillasdepaz2017.n@gmail.com y notificacionesjudiciales@unp.gov.co.


  1. La Unidad Nacional de Protección indicó que el funcionario llamado a responder por el cumplimiento del fallo proferido el 18 de junio de 2020 es el S. Especializado de Seguridad y Protección, señor J.A.R.O., cuyo correo de notificación es albeiro.rodriguez@unp.gov.co y afirmó haber dado cumplimiento a la orden tutelar.


  1. Por su parte, el actor puso de presente que la orden de tutela no se había cumplido pues, hacía falta la implementación de un agente escolta y un botón de pánico, teniendo entonces que, en dicho momento, contaba únicamente con un carro blindado, un agente de escolta y un chaleco de protección.


1.3.3. Auto de apertura


  1. El Tribunal Administrativo de de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A mediante auto del 13 de agosto de 2020, decidió ordenar la apertura del incidente de desacato en contra del S. Especializado de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección, el señor J.A.R. Ocampo.


  1. La mencionada determinación fue notificada a los canales electrónicos albeiro.rodriguez@unp.gov.co, notificacionesjudiciales@unp.gov.co y semillasdepaz2017.n@gmail.com.


1.3.4. Intervención


  1. Con memorial del 20 de agosto de 2020, la señora María Antonia Orozco Duran -Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la UNP- procedió a...

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