AUTO nº 25000-23-26-000-2000-01879-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 12-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710865

AUTO nº 25000-23-26-000-2000-01879-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 12-11-2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha12 Noviembre 2020
Tipo de documentoAuto
Número de expediente25000-23-26-000-2000-01879-02
Fecha de la decisión12 Noviembre 2020

SISTEMA DE CÁLCULO DE LA DEPRECIACIÓN DE ACTIVOS / ACCIONES PARA LA INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO / EFICACIA PROBATORIA DEL DICTAMEN PERICIAL / APELACIÓN DEL AUTO / PRETENSIÓN INDEMNIZATORIA / COMPLEMENTACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL / DEPRECIACIÓN DEL BIEN

[A]l haberse ordenado el cálculo de la depreciación para efectos de la indemnización que se liquida y teniendo como única prueba el dictamen pericial inicial que calculó la depreciación en un 10%, se considera que el auto apelado acertó al aplicar dicho porcentaje para establecer el valor final a indemnizar. Se insiste en que la complementación pericial que dijo que no había depreciación no se puede acoger, porque el fallo […] ordenó expresamente calcular la depreciación natural de la maquinaria.

CONFIGURACIÓN DEL LITISCONSORCIO / PARTE DEMANDANTE / EXTREMOS DEL LITIGIO / RECLAMACIÓN ECONÓMICA / NEGOCIO JURÍDICO / CESIÓN DE DERECHO LITIGIOSO / CONTENIDO DE LA SENTENCIA

[A]unque la calidad de cesionario le permitió a la sociedad Rueda Mantilla Abogados Asociados S.A. acudir como litisconsorte de la parte activa, no desplazó a la cedente y, por ende, la litis debía resolverse respecto de quienes eran sus extremos, y el derecho concederse a favor de quien lo reclamó para sí, decisión que no tiene ninguna incidencia en el negocio jurídico privado de cesión que otorga al cesionario el derecho a hacerse con la parte de las resultas del proceso que le fue cedida, aunque la sentencia no se pronuncie a su nombre.

MODIFICACIÓN DEL FALLO / ERROR EN EL CONTENIDO / APELACIÓN DEL AUTO / DERECHO LITIGIOSO / DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

[N]o es viable a esta altura variar el contenido del fallo ni se advierte yerro que amerite reformar el auto apelado ni existe transgresión alguna a las garantías del cesionario de los derechos litigiosos, por lo que se mantendrá lo dispuesto por el a quo, al respecto.

RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / ACREDITACIÓN DE LA DEPRECIACIÓN DEL BIEN / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / DECISIÓN DE LA SENTENCIA / INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS / DEDUCCIÓN EN EL IMPUESTO POR DEPRECIACIÓN DEL BIEN

[P]ara resolver la apelación se estiman acertadas las conclusiones del a quo. Primero, porque era preciso tener en cuenta la depreciación natural por el paso del tiempo a la que estaban sometidas las maquinarias cuyo deterioro se indemniza, ya que así lo determinó la sentencia […], orden inmodificable durante el incidente. En segundo lugar, porque es un hecho innegable que las maquinarias y equipos se deprecian por el paso del tiempo. Cosa distinta es que para efectos tributarios existan unas condiciones para poder deducir esa depreciación en la declaración del impuesto de renta y complementarios.

ARGUMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / AUSENCIA DE REPARACIÓN INTEGRAL DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO / INDEMNIZACIÓN POR REPARACIÓN DEL DAÑO / INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS / CUANTÍA DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / CONTENIDO DE LA SENTENCIA / TRÁNSITO A COSA JUZGADA

Respecto del argumento de la apelación según el cual no se está reparando integralmente el daño, dicho debate correspondía a la decisión del proceso de responsabilidad extracontractual del Estado, que fue la decisión que fijó los parámetros para la reparación; ese debate no puede revivirse ahora en sede del incidente, en el que solo corresponde establecer el valor de la indemnización de acuerdo con los lineamientos dictados en la sentencia, que hizo tránsito a cosa juzgada. Conforme a lo estimado en el fallo, el daño correspondía al valor de la maquinaria perdida, bajo parámetros que el a quo respetó.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D.C., doce (12) de noviembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 25000-23-26-000-2000-01879-02(65188)

Actor: PROCESADORA DE S.S.P. EN LIQUIDACIÓN

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES DIAN

Apelación auto – incidente de regulación de perjuicios

Se resuelve el recurso de apelación interpuestos por la sociedad actora y por su litisconsorte Sociedad Rueda Mantilla Abogados Asociados Ltda.[1], contra el auto de 11 de septiembre de 2019, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección C, mediante el cual resolvió el incidente de liquidación de perjuicios promovido por ellos con el objetivo de que se liquidara la condena impuesta en abstracto por esta Corporación, mediante sentencia 12 de diciembre de 2014.

  1. ANTECEDENTES

1. La condena en abstracto

Se demandó la responsabilidad extracontractual de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por los daños sufridos por la sociedad actora, con ocasión del embargo de una maquinaria decretado por la DIAN dentro de un proceso de cobro coactivo. A juicio de los actores, el embargo fue excesivo y al levantrse se regresaron solo algunas máquinas y otras se extraviaron.

Mediante sentencia de 12 de diciembre de 2014, el Consejo de Estado – Sección Tercera – Subsección B, dictó sentencia de segunda instancia, en la que declaró la responsabilidad de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales por los perjuicios que sufrió la actora producto del desvalijamiento, hurto, deterioro de sus bienes mientras permanecieron embargados, daños que la DIAN quedó obligada a resarcir. Sin embargo, estos no se tasaron en concreto pues pese a que se aportó un dictamen pericial para justipreciar el valor de los perjuicios, este estableció el valor de los bienes luego del deterioro que sufrieron, por lo que no se consideró prueba suficiente para estimar el valor real del daño. Así las cosas, se resolvió:

PRIMERO: DECLÁRESE a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL –DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN y al señor H.A.V., solidariamente responsables de los perjuicios ocasionados a la parte actora, PROCESADORA SPANDEX S. A. PROSPAN S.A, de conformidad con la parte motiva de esta sentencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, condénase a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL – DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN y al señor H.A.V., solidariamente en un porcentaje cada uno de un 50%, a pagar los perjuicios causados a la sociedad PROCESADORA SPANDEX S. A. PROSPAN S. A., los cuales serán liquidados mediante incidente, de conformidad con los parámetros expuestos en la parte motiva de esta sentencia.

El incidente de liquidación de perjuicios deberá ser incoado dentro de sesenta (60) días a la notificación del auto del a-quo, que ordene estarse a lo dispuesto en esta providencia.

TERCERO: DENIÉGANSE las demás pretensiones de la demanda.

CUARTO: DESÉ (sic) cumplimiento a lo normado en los artículos 176 y 177 del C.C.A., para efectos de ejecución de la presente sentencia.

Los parámetros que dispuso la Corporación para dicha liquidación fueron los siguientes:

Por su parte, en cuanto a la decisión de condenar en abstracto, la Sala confirmará dicha condena, en tanto si bien se demostró la existencia del daño y la depreciación que los bienes tuvieron por indebido almacenamiento, desmontaje y cuidado, no se tiene establecido cuál debía haber sido el valor que debían tener los bienes a restituir a la sociedad demandante, de haberse mantenido el cuidado necesario para su protección.

En efecto, en el dictamen del 27 de julio de 1999 (f. 139-153, c. 25) (f. 1-93, c. 26) (f. 123-138, c. 27), los peritos indicaron que establecieron el valor de los bienes teniendo en cuenta el estado de deterioro en el que se encontraban; empero, en ningún momento se indicó cuál debía haber sido el valor que debían tener los bienes de haberse encontrado en buen estado de conversación, atendiendo la vida útil estimada, la edad de los equipos y la depreciación normal por el paso del tiempo.

Así las cosas, la Sala condenará en abstracto, para que mediante incidente dichos perjuicios sean liquidados. La sociedad demandante deberá adelantar el incidente de perjuicios ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, a fin de que se determine el monto a reconocer a su favor por la depreciación debido al mal uso, cuidado y custodia de los bienes que habían sido embargados por la DIAN. En el trámite incidental se nombrará un perito experto en materia de avalúo de maquinaria textil, quien deberá determinar la pérdida económica causada a la actora con base en los siguientes parámetros:

1) Debe tener en cuenta que el estudio se realizará sobre los bienes de propiedad de la actora, que corresponden a los señalados en el acervo probatorio que reposa en...

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