AUTO nº 25000-23-36-000-2015-00850-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 06-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862711292

AUTO nº 25000-23-36-000-2015-00850-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 06-11-2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente25000-23-36-000-2015-00850-02
Tipo de documentoAuto
Fecha06 Noviembre 2020
Normativa aplicadaC.P.A.C.A. - ARTÍCULO 180 NUMERAL 6 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 141 / CÓDIGO CIVIL - ARTÍCULO 1742 / LEY 50 DE 1936 - ARTÍCULO 2 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 87 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 141 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 32 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 87 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 141 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 180 NUMERAL 6 INCISO 3
Fecha de la decisión06 Noviembre 2020

MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO / AUTO QUE RESUELVE EXCEPCIONES PREVIAS / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / DERECHO DE ACCIÓN / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / HECHOS DE LA DEMANDA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / DEMANDANTE / DEMANDADO / INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA / NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA / IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / IMPUTACIÓN FÁCTICA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN JURÍDICA DEL DAÑO ANTIJURÍDICO / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA


La legitimación en la causa consiste en la calidad que ostentan las partes para formular (activa) o contradecir (pasiva) las pretensiones de una demanda, en virtud de una relación jurídica sustancial derivada de la participación (por acción u omisión) en una circunstancia fáctica o en una situación jurídica que puede ser de índole contractual, legal o reglamentaria. (…) [L]a legitimación de hecho en la causa surge a partir del momento en que se traba la litis y se define a partir de quienes componen los extremos del litigio, lo cual no merece mayor análisis, pues surge del despliegue de un acto procesal: la interposición de la demanda y la notificación de la misma. La legitimación material en la causa no corre la misma suerte, pues, para su definición, se requiere establecer si existe o no una relación real de la parte demandada o de la demandante con la pretensión que ésta formula o la defensa que aquélla realiza.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la legitimación material en la causa ver sentencia de 23 de abril de 2009, Exp. 16837, M.M.F.G..


LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL / ESTUDIO DE FONDO DE LA SENTENCIA / DIFERENCIA ENTRE LEGITIMACIÓN DE HECHO Y LEGITIMACIÓN MATERIAL / REQUISITOS DE LA SENTENCIA


[E]l análisis sobre la legitimación material en la causa se contrae a dilucidar si existe, o no, como ya se dijo, una relación real de la parte demandada o de la demandante con la pretensión que ésta invoca o la defensa que aquélla propone, pues la existencia de tal relación constituye condición anterior y necesaria para dictar sentencia de mérito favorable a una o a otra.


NOTA DE RELATORÍA: En relación con las diferencias entre la legitimación de hecho y la legitimación material en la causa, ver sentencia del 12 de octubre de 2017, Exp. 40039, C.D.R.B..


PRESUPUESTO PROCESAL EN LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / EXCEPCIÓN PREVIA / TRÁMITE DE LA EXCEPCIÓN PREVIA / OPORTUNIDAD DE LA EXCEPCIÓN PREVIA / OPORTUNIDAD DE LAS EXCEPCIONES PROCESALES / FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / ETAPAS DEL PROCESO / AUDIENCIA INICIAL / FACULTADES DEL JUEZ / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / ESTUDIO DE FONDO DE LA SENTENCIA


[A]unque la legitimación en la causa se constituye en un presupuesto necesario para proferir sentencia, ello no es óbice para que esa circunstancia alegada a manera de excepción pueda ser resuelta en esta oportunidad procesal, toda vez que, según lo previsto en el numeral 6 del artículo 180 de la Ley 1437 de 2011, en el curso de la audiencia inicial el juez de oficio o a petición de parte debe resolver acerca de las excepciones previas y sobre las de falta de legitimación en la causa, cosa juzgada, transacción, conciliación y prescripción extintiva. (…) [S]i bien el juez puede declarar la falta de legitimación durante el trámite de la audiencia inicial, dicha declaratoria sólo podrá hacerse cuando se tenga certeza acerca de su configuración, pues, de lo contrario, en aras de garantizar el derecho fundamental de acceso a la administración de justicia, el estudio de ese presupuesto deberá abordarse al momento de proferir la respectiva sentencia.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 180 NUMERAL 6


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el derecho de acceso a la administración de justicia ver auto del 12 de febrero de 2015, Exp. 52509, C.P. Hernán Andrade Rincón(E).


ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / UNIÓN TEMPORAL / CAPACIDAD PARA SER PARTE / CAPACIDAD PARA SER PARTE DE LA UNIÓN TEMPORAL / CAPACIDAD PARA SER PARTE DEL CONSORCIO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / APLICACIÓN DE SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / TERCEROS PROCESALES / LITISCONSORCIO / NATURALEZA JURÍDICA DE LA UNIÓN TEMPORAL / CONTRATISTA / DERECHO DE ACCIÓN / CALIDAD DE DEMANDANTE / CONTROVERSIA CONTRACTUAL / CONTRATACIÓN POR PARTE DE LA ENTIDAD PÚBLICA /


[A] través de sentencia del 25 de septiembre de 2013, la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado unificó su jurisprudencia, en relación con la capacidad procesal que legalmente les asiste a los consorcios y a las uniones temporales para comparecer como sujetos -en condición de partes, terceros interesados o litisconsortes- en los procesos judiciales en los cuales se debatan asuntos relacionados con los derechos o intereses de los que son titulares o que discuten o que de alguna otra manera les conciernen con ocasión o por causa de la actividad contractual de las entidades estatales.


NOTA DE RELATORÍA: [E]n relación con la capacidad procesal que legalmente les asiste a los consorcios y a las uniones temporales para comparecer como sujetos en condición de partes ver sentencia de 25 de septiembre de 2013, Exp. 19933, C.P. Mauricio Fajardo Gómez.


UNIÓN TEMPORAL / CONFORMACIÓN DE LA UNIÓN TEMPORAL / MIEMBROS DE LA UNIÓN TEMPORAL / CAPACIDAD PARA SER PARTE / CAPACIDAD PARA SER PARTE DE LA UNIÓN TEMPORAL / CAPACIDAD PARA SER PARTE DEL CONSORCIO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / APLICACIÓN DE SENTENCIA DE UNIFICACIÓN / CONTRATISTA / DERECHO DE ACCIÓN / CALIDAD DE DEMANDANTE / CALIDAD DE DEMANDADO / RESPONSABILIDAD DE LOS INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL


[E]l hecho de reconocer que a los consorcios y a las uniones temporales les asista capacidad para comparecer como sujetos en los procesos judiciales en los cuales existe alguna controversia relacionada con su condición de contratistas de las entidades estatales o de interesados o participantes en los procedimientos de selección contractual, de ninguna manera implica que los integrantes de los respectivos consorcios o uniones temporales, individualmente considerados (sean personas naturales o jurídicas), no puedan comparecer al proceso en condición de demandante(s) o de demandado(s). (…) [L]os integrantes de una unión temporal pueden, si así lo deciden y siempre que para ello satisfagan los requisitos y presupuestos exigidos en las normas vigentes, comparecer individualmente a los procesos judiciales relacionados con la actividad contractual del Estado -en sentido amplio-.


PROCESO DE LICITACIÓN PÚBLICA / PROCESO DE SELECCIÓN DE CONTRATISTA / UNIÓN TEMPORAL / INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA / MIEMBROS DE LA UNIÓN TEMPORAL / CAPACIDAD PARA SER PARTE / DERECHO DE ACCIÓN / CALIDAD DE DEMANDANTE / RESPONSABILIDAD DE LOS INTEGRANTES DE LA UNIÓN TEMPORAL - Porcentaje de participación


[E]n el caso de las uniones temporales no seleccionadas en un proceso de licitación pública, si estas consideran que existen méritos suficientes para interponer una demanda, cualquiera de las partes que integraban la misma podrán ejercer su derecho de acción de manera independiente, ya que no nació una relación jurídica sustancial que las obligue a actuar en calidad de litisconsortes necesarios y su derecho subjetivo estará determinado por el porcentaje de participación que tenía en dicha unión temporal, elemento perfectamente divisible, de acuerdo con los porcentajes de participación explícitos en el acuerdo de unión temporal o consorcio.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la legitimación de los integrantes de la unión temporal para demandar el acto de adjudicación de un contrato ver auto del 23 de mayo de 2002, Exp. 17588, C.P. María Elena Giraldo Gómez y sentencia del 13 de mayo de 2004, Exp. 15321, C.R.H.D..


LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / DERECHO DE ACCIÓN / TERCERO CON INTERÉS LEGITIMO / NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / SECRETARÍA DE MOVILIDAD DISTRITAL / CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS


[E]l petitum de la demanda se restringió a la declaratoria de nulidad del contrato (…), suscrito entre la Secretaría Distrital de Movilidad y Entrega Inmediata Segura S.A. (…). De este petitum, se advierte que la parte actora reclama tener un interés, derivado de las circunstancias fácticas que narra; de ahí, es de donde finca su legitimación para cuestionar la validez del contrato de prestación de servicios.


MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / NORMATIVIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / PROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / REQUISITOS DEL MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA / PARTES DEL CONTRATO / NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / NULIDAD DEL CONTRATO ESTATAL / CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / DERECHO DE ACCIÓN / LEGITIMACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO / LEGITIMACIÓN POR ACTIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO / TERCERO CON INTERÉS LEGITIMO / INTERÉS DIRECTO EN EL PROCESO / DAÑO CIERTO / DAÑO PERSONAL


[E]n la medida en que lo que cuestiona la demandante es la validez del contrato de prestación de servicios, resulta procedente consultar el medio de control de controversias contractuales, previsto en el artículo 141 de la Ley 1437 de 2011 (…). De conformidad con la norma (…), tienen legitimación material en la causa para solicitar la nulidad absoluta del contrato, las partes contratantes, el Ministerio Público o un tercero que acredite un interés directo. (…) El interés directo del que habla la ley, en este medio de control, no es el de la...

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