AUTO nº 25000-23-26-000-2009-00265-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 16-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754728

AUTO nº 25000-23-26-000-2009-00265-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 16-07-2021

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha16 Julio 2021
Tipo de documentoAuto
Número de expediente25000-23-26-000-2009-00265-01
Normativa aplicadaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 267 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 60 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 213 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 146A / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 60
Fecha de la decisión16 Julio 2021

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO / APLICACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / NORMA VIGENTE / VIGENCIA DE LA NORMA / APLICACIÓN DEL CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / APLICACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL / PRINCIPIO DE INTEGRACIÓN NORMATIVA

Al presente asunto le resultan aplicables las disposiciones procesales vigentes para la fecha de presentación la demanda, contenidas en el Código Contencioso Administrativo, así como las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la integración normativa dispuesta por el artículo 267 del primero de los estatutos mencionados.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 267

RECURSO DE APELACIÓN / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN / COMPETENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN / AUTO DE ADMISIÓN DE LA SUCESIÓN PROCESAL / APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL / AUTO DE ADMISIÓN DE LA SUCESIÓN PROCESAL / SUCESOR PROCESAL / ADMISIÓN DE LA SUCESIÓN PROCESAL / INADMISIÓN DE LA SUCESIÓN PROCESAL / RECHAZO DE LA SUCESIÓN PROCESAL / OPORTUNIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / REQUISITOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

De conformidad con el inciso cuarto del artículo 60 del C.P.C., el recurso de apelación es procedente contra el auto que “admita o rechace a un sucesor procesal”, el cual se interpuso de manera oportuna y debidamente sustentado, en los términos del artículo 213 del C.C.A.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 60 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 213

COMPETENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN / COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

En los términos del artículo 129 del C.C.A. esta Corporación conoce en segunda instancia de los recursos de apelación interpuestos contra los autos proferidos por los tribunales administrativos, respecto de los cuales resulte procedente este medio de impugnación. A su vez, según lo dispuesto en el artículo 146A ibidem, a la Sala le asiste competencia para resolver la respectiva impugnación.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 146A

TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL PROCESO / TERMINACIÓN DEL PROCESO / PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / TERMINACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / TERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA LEGAL / EPS / EXISTENCIA LEGAL DE EPS / LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD / LIQUIDADOR DE LA SOCIEDAD / VINCULACIÓN AL PROCESO / SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LA SALUD / COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LA SALUD / VINCULACIÓN AL PROCESO / PARTES DEL PROCESO / DEMANDADO / CARGA PROCESAL DE LAS PARTES DEL PROCESO / DEMANDANTE / DEBERES DEL DEMANDANTE / CONDUCTA DEL DEMANDANTE

La providencia impugnada decidió: i) la terminación del proceso por inexistencia de la sociedad demandada - S. EPS S.A.-, dado que, mediante la Resolución 4964 del 6 de junio de 2014, el liquidador de la sociedad declaró terminada la existencia legal de la misma y ii) negó la solicitud de la parte actora en cuanto a vincular a la Superintendencia Nacional de Salud como demandada con el fin de que el proceso pudiera proseguir hasta la decisión final. La parte demandante impugnó la decisión anterior, solo en lo que guarda relación con la negativa de vincular al proceso a la Superintendencia Nacional de Salud, como parte demandada, para lo cual adujo que dicha entidad debe ser vinculada para que se pueda continuar con el trámite del proceso hasta la sentencia que le ponga fin. Resulta pertinente recordar que el concepto de parte se deriva del “concepto de proceso y de la relación procesal; es parte el que demanda en nombre propio una actuación de la ley y aquel frente al cual ésta es demandada. La idea de parte nos la da, por lo tanto, el mismo pleito, la relación procesal, la demanda, no es preciso buscarla fuera del pleito y en particular de la relación sustancial que es objeto de contienda”.

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO POR VÍA JUDICIAL / EPS / CONTRATO CON EPS / OBJETO DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD / ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD / PARTES DEL PROCESO / PARTES DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO / ENTIDAD TERRITORIAL / MINICIPIO / INEXISTENCIA DE PERSONA JURÍDICA DEMANDADA

[E]l municipio de Soacha acudió a la jurisdicción contencioso administrativa, mediante el ejercicio de la acción contractual, con el fin de que se realizara la liquidación judicial de los contratos (…), los cuales había suscrito con la empresa S. EPS S.A. El objeto de los contratos (…) consistía en la administración de los recursos del régimen subsidiado de seguridad social en salud, razón por la cual las partes en el proceso serían las mismos de los contratos, esto es, el municipio de Soacha y la empresa S. EPS S.A., pero tal como lo dijo el a quo en el auto impugnado, la empresa demandada era inexistente, razón por la cual no era posible continuar con el trámite del proceso.

SUCESIÓN PROCESAL / ALCANCE DE LA SUCESIÓN PROCESAL / EFECTOS DE LA SUCESIÓN PROCESAL / NOCIÓN DE LA SUCESIÓN PROCESAL / PRESUPUESTO DE LA SUCESIÓN PROCESAL / PROCEDENCIA DE LA SUCESIÓN PROCESAL / REGULACIÓN NORMATIVA DE LA SUCESIÓN PROCESAL / REQUISITOS DE LA SUCESIÓN PROCESAL / NATURALEZA JURÍDICA DE LA SUCESIÓN PROCESAL / FINALIDAD DE LA SUCESIÓN PROCESAL / ADMISIÓN DE LA SUCESIÓN PROCESAL / CONCEPTO DE SUCESIÓN PROCESAL / PERSONA JURÍDICA / INEXISTENCIA DE PERSONA JURÍDICA DEMANDADA / EXTINCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA

El artículo 60 del CPC explica la sucesión procesal, (…) dice la norma en relación con las personas jurídicas que cuando se da la extinción o la fusión de alguna que figure como parte “los sucesores en el derecho debatido podrán comparecer para que se les reconozca tal carácter” y aun cuando no lo hagan, “la sentencia producirá efectos respecto de ellos aunque no concurran”.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 60

CONDENA JUDICIAL / PROCESO JUDICIAL / DEMANDADO / EPS / CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO / INEXISTENCIA DE PERSONA JURÍDICA DEMANDADA / EXTINCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA / ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD / ACTIVOS / IMPROCEDENCIA DE LA SUCESIÓN PROCESAL / SUCESOR PROCESAL / EJECUCIÓN DE CONDENA - Improcedente

De conformidad con la comunicación radicada (…) por el agente liquidador, no se constituyó reserva para ningún tipo de posible condena por proceso judicial contra S. EPS S.A. y tampoco se ordenó la constitución de patrimonio autónomo que administre supuestos activos o acreencias a favor de la extinta S. EPS S.A., lo anterior por el agotamiento total de los activos de la sociedad, ni se nombró sucesora procesal con el fin de que se hiciera cargo de los procesos en los que fuera parte la sociedad extinta. En esos términos se debe concluir que no fue designado ningún sucesor en el derecho debatido y que se está frente a una imposibilidad jurídica y material de dar cumplimiento a órdenes judiciales por la extinción de la persona jurídica demandada.

IMPROCEDENCIA DE LA SUCESIÓN PROCESAL / SUCESOR PROCESAL - No fue nombrado / EJECUCIÓN DE CONDENA - Improcedente / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LA SALUD / SUSTITUCIÓN PROCESAL / PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / TERMINACIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / TERMINACIÓN DE LA EXISTENCIA LEGAL / EPS / LIQUIDACIÓN DE SOCIEDAD

[E]s claro que la Superintendencia Nacional de Salud no fue nombrada como sucesora de la extinta S. EPS S.A., en esos términos no podrá ser vinculada al proceso en sustitución de la sociedad demandada para que asuma la posible condena que se pueda decretar en el asunto de la referencia.

DEMANDA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / PRINCIPIO DE CONGRUENCIA / DEMANDANTE / ENTIDAD TERRITORIAL / MUNICIPIO / VINCULACIÓN AL PROCESO / SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LA SALUD / FUNCIONES DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LA SALUD / ENTIDAD DE VIGILANCIA Y CONTROL / LIQUIDADOR DE LA SOCIEDAD / EPS / LIQUIDACIÓN DE CONTRATO ADMINISTRATIVO / IMPROCEDENCIA DE LA VINCULACIÓN AL PROCESO / OBJETO DEL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / MODIFICACIÓN DE PRETENSIONES DE LA DEMANDA / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO POR VÍA JUDICIAL

[E]ntiende la Sala que lo pretendido por el municipio de Soacha es que se vincule a la Superintendencia Nacional de Salud porque no ejerció en debida forma la función de vigilancia sobre el liquidador de S. EPS S.A., en tanto que este último no liquidó los contratos (…), cuando debió hacerlo durante el proceso de liquidación de la demandada. Lo anterior cambiaría el objeto del proceso, porque, se insiste, en el expediente de la referencia se pretende que se liquiden judicialmente los contratos (…), suscritos entre el municipio de Soacha y S. EPS S.A., mientras que el demandante ahora pretende la vinculación de la Superintendencia Nacional...

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