AUTO nº 25000-23-26-000-2012-00033-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 30-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 875754981

AUTO nº 25000-23-26-000-2012-00033-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 30-06-2021

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha30 Junio 2021
Tipo de documentoAuto
Número de expediente25000-23-26-000-2012-00033-02
Normativa aplicadaDECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 169 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 164 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 173 / DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 144 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 164 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 173 / DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 144 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 46
Fecha de la decisión30 Junio 2021

FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / CONDICIONES PARA EL DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO / CONTRIBUCIÓN AL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD / DECRETO Y PRÁCTICA DE PRUEBA / OPORTUNIDAD PARA LA SOLICITUD DE PRUEBA / PETICIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO / CIERRE DE LA ETAPA PROBATORIA / ESTUDIO DE FONDO DE LA SENTENCIA / NECESIDAD DE LA PRUEBA / ESCLARECIMIENTO DE LOS HECHOS / DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO / ETAPA PROBATORIA / RESPUESTA A LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN / CRITERIO DE NECESIDAD / PRÁCTICA DE PRUEBA

[S]i bien es cierto que el magistrado ponente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 169 del CCA tiene la facultad de decretar, de oficio, las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad, estas debían decretarse y practicarse conjuntamente con aquellas solicitadas por las partes, momento procesal que, en el presente proceso, ya fue superado. [D]e acuerdo con la facultad prevista en el mismo artículo, la sala, sección o subsección que resolverá de fondo el asunto […], si lo considera necesario para esclarecer los puntos oscuros […], decrete de oficio la prueba requerida por el demandado. [E]l proceso aún no se encuentra […] para proferir fallo, esto es, una vez concluida la práctica de pruebas y rendidos los alegatos de conclusión por las partes, por lo que será solo entonces cuando la sala de decisión […], determine si considera necesario practicar prueba alguna para resolver las dudas que pueda albergar respecto del caso.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984ARTÍCULO 169

CONFIRMACIÓN DEL AUTO / DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / APLICACIÓN DE LA NORMA / EFECTOS DE LA PROVIDENCIA / CALIFICACIÓN DE LA PRUEBA / EFICACIA DE LA PRUEBA / OPORTUNIDAD PARA EL APORTE DE LA PRUEBA / ANÁLISIS DE LA PRUEBA POR EL JUEZ / REQUISITOS DE SOLICITUD DE PRUEBA / MEDIOS DE DEFENSA EN LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA / PRUEBA EXTEMPORÁNEA / PRÁCTICA DE PRUEBA

Esta judicatura confirmará la decisión del tribunal, toda vez que, en consonancia con lo prescrito en los artículos 164 y 173 del CGP y 144 del CCA, las decisiones judiciales deben fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso, por lo que el juez solamente apreciará aquellas que sean solicitadas, practicadas e incorporadas en las oportunidades procesales correspondientes, lo que, para el caso de las pruebas solicitadas por la parte demandada, significa que solo se tendrán en cuenta aquellas que fueron pedidas en la contestación de la demanda. En consecuencia, se observa que la solicitud probatoria fue realizada de forma extemporánea, pues esta fue formulada cuando el proceso se encontraba en la práctica de pruebas.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 164 / LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 173 / DECRETO 01 DE 1984 – ARTÍCULO 144

FUNDAMENTO DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / SOPORTE DE LA PRUEBA / APORTE DE LA PRUEBA / APRECIACIÓN DE LA PRUEBA / ANÁLISIS DE LA PRUEBA POR EL JUEZ / OPORTUNIDAD PARA LA SOLICITUD DE PRUEBA / OPORTUNIDAD PARA LA PRÁCTICA DE PRUEBA / CUMPLIMIENTO DEL TÉRMINO PROCESAL / TÉRMINO DE FIJACIÓN EN LISTA / PARTE DEMANDADA / CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA / CONTENIDO DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA / OPORTUNIDAD PARA LA SOLICITUD DE PRUEBA / VALORACIÓN DE LA PRUEBA

El artículo 164 del Código General del Proceso (CGP) prescribe que las decisiones judiciales deben fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. En el mismo sentido, el artículo 173 de la normativa en cita, señala que “para que sean apreciadas por el juez las pruebas deberán solicitarse, practicarse e incorporarse al proceso dentro de los términos y oportunidades señalados para ello en este código”. El artículo 144 del CCA, modificado por el artículo 46 de la Ley 446 de 1998, prevé que, durante el término de fijación en lista, el demandado podrá contestar la demanda mediante escrito que contendrá, entre otros, la petición de las pruebas que el demandado pretenda hacer valer en el proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 164 / LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 173 / DECRETO 01 DE 1984ARTÍCULO 144 / LEY 446 DE 1998ARTÍCULO 46

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: J.E.R.N.

Bogotá D.C., treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-26-000-2012-00033-02(63988)

Actor: GRUPO FAWCETT S.A.S. Y AMP MÉNDEZ & ASOCIADOS PROYECTOS DE INGENIERÍA LTDA.

Demandado: FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ

Referencia: APELACIÓN CONTRA AUTO QUE NEGÓ DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO

Acción: Contractual

El Despacho resuelve el recurso de apelación formulado por el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá contra el auto proferido por la Subsección C de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciséis (2016), que negó el decreto de una prueba de oficio solicitada por el recurrente.

  1. ANTECEDENTES

El Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, encontrándose el proceso de la referencia en la práctica de pruebas y por escrito radicado el siete (7) de julio de dos mil dieciséis (2016)[1], solicitó que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca decretara, de oficio, “un concepto técnico que defina realmente las responsabilidades, si a partir de los estudios y diseños del Contrato de Obra No 730 de 2010 celebrado entre el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá y la Constructora C.C.L., a través de la Sociedad Colombiana de Ingenieros se produjo dicha situación técnica, financiera y jurídica”.

El tribunal de primera instancia negó la petición de prueba de oficio elevada por la parte demandada, con auto del dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciséis (2016)[2]. Como fundamento de su decisión, manifestó que no se cumplen los requisitos necesarios para el decreto de la prueba, pues se trata de una solicitud de la accionada que debió formular con la contestación de la demanda, por lo que resulta improcedente trasladarle la carga de la prueba al juez, además señalo, que el proceso aún no se encuentra en la oportunidad de decidir del fondo del asunto, momento en el que el juez podría decretar la prueba de oficio, para esclarecer aquellos aspectos que considere indispensables para dictar fallo.

El demandado presentó recurso de reposición[3], y en subsidio apelación, contra el anterior auto, el veintidós (22) de agosto de dos mil dieciséis (2016). De acuerdo con su argumentación, se debe acceder a la solicitud de prueba de oficio porque el contrato objeto de controversia trata sobre los diseños y estudios requeridos para la construcción de la nueva sede administrativa del comando de la Policía Metropolitana de Bogotá D.C. y es necesario determinar si estos incidieron en la situación de obra inconclusa que presenta la sede referida. Para ello, el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá y la Sociedad Colombiana de Ingenieros suscribieron el contrato de prestación de servicios No. 0172 de 2016[4], que, entre otros, tiene como objeto:

Emitir un concepto profesional mediante el que se especifiquen las causas que condujeron al estado actual del edificio de la Sede de la Policia Metropolitana de Bogotá y en el que individualicen las fallas actuales de que adolece el edificio, indicando las soluciones profesionales que podrían implementarse para corregirlas y su costo aproximado (…)” (Subrayado fuera de texto)

En consecuencia, solicita que se incorporen al proceso “los resultados del contrato No. 0172 de 2016 suscrito entre el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá y la Sociedad Colombiana de Ingenieros”.

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en auto del veintitrés (23) de mayo de dos mil diecisiete (2017)[5], resolvió no reponer la providencia del dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciséis (2016) y rechazó, por improcedente, la apelación formulada contra esta. Lo anterior, en razón a que el auto objeto de recurso no negó “la apertura a pruebas, ni la práctica de una prueba, como tampoco el decreto de alguna prueba pedida por las partes en oportunidad”, por lo que no se subsume en los supuestos previstos en el artículo 181 del Código Contencioso Administrativo (CCA).

El Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá formuló recurso de queja[6] contra la anterior decisión, el treinta (30) de mayo de dos mil diecisiete (2017).

Este Despacho, por medio de auto del veintinueve (29) de marzo de dos mil diecinueve (2019)[7], resolvió el recurso de...

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