AUTO nº 25000-23-26-000-2000-02080-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 19-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896183963

AUTO nº 25000-23-26-000-2000-02080-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 19-04-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión19 Abril 2021
Número de expediente25000-23-26-000-2000-02080-02
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / APLICACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / APLICACIÓN DEL CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / NORMA VIGENTE / VIGENCIA DE LA NORMA / RÉGIMEN PROCESAL / APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Según el artículo 308 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011, en adelante CPACA), los procesos iniciados antes de su entrada en vigencia (2 de julio de 2012) “seguirán rigiéndose y culminarán de conformidad con el régimen jurídico anterior”. En este caso, como la demanda fue presentada (…), el régimen procesal correspondiente es el anterior al del CPACA, esto es, el del Código Contencioso Administrativo (CCA), y el del Código de Procedimiento Civil (CPC) en lo no regulado por el primero.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 308 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO / CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA EN ABSTRACTO / LIQUIDACIÓN DE CORRECCIÓN DEL ERROR ARITMÉTICO / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN

El Despacho es competente para conocer del recurso de apelación por la parte actora porque el auto impugnado, que negó la corrección de la providencia encargada de liquidar la condena en abstracto es susceptible del mismo recurso que dicha providencia, según lo prescribe el artículo 310 del CPC, modificado por el artículo 1 - numeral 140 del Decreto 2282 de 1989 (…). Según el numeral 4 del artículo 181 del CCA, la providencia que resuelva la liquidación de condenas es susceptible del recurso de apelación. Además, las providencias de los Tribunales Administrativos son conocidas por el Consejo de Estado, en segunda instancia, de acuerdo con el artículo 129 del CCA, y son adoptadas por el ponente de acuerdo con el artículo 146-A de la misma codificación.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310 / DECRETO 2282 DE 1989 - ARTÍCULO 1 NUMERAL 4 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 181 NUMERAL 4 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 146 LITERAL A

RECURSO DE APELACIÓN / OBJETO DEL RECURSO DE APELACIÓN / ALCANCE DEL RECURSO DE APELACIÓN / SUSTENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / LÍMITES DEL PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / MARCO FUNDAMENTAL DE COMPETENCIA DEL JUEZ DE SEGUNDA INSTANCIA / APELANTE ÚNICO / CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA EN ABSTRACTO

El artículo 357 del CPC establece que el recurso de alzada se entiende interpuesto en lo desfavorable para el apelante, “y por lo tanto el superior no podrá enmendar la providencia en la parte que no fue objeto del recurso, salvo que en razón de la reforma fuere indispensable hacer modificaciones sobre puntos íntimamente relacionados con aquélla.” Por lo tanto, el presente pronunciamiento tiene vedado involucrarse en los tópicos que no fueron objeto de la impugnación efectuada por el apelante único. En consecuencia, el Despacho únicamente se ceñirá al argumento de censura planteado por la parte actora quien, al margen del IPC aplicado en la fórmula de indexación del capital, no cuestionó ningún otro aspecto de la providencia recurrida.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 357

CONDENA EN ABSTRACTO / LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA EN ABSTRACTO / INDEXACIÓN DE LA CONDENA / INDEXACIÓN DE SUMAS A PAGAR POR LA NACIÓN / CONDENA A LA NACIÓN / APLICACIÓN DEL IPC / DANE / AJUSTE DE LA CONDENA / FUNCIONES DEL DANE

[E]l Despacho enfatiza el deber legal de indexar, es decir, representar una suma histórica a valor presente, las condenas proferidas por la jurisdicción contenciosa administrativa de acuerdo con el IPC que certifica y calcula el DANE. Según el artículo 178 del CCA.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 178

CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / AUTO QUE CORRIGE SENTENCIA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA POR ERROR ARITMÉTICO / PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / ERROR ARITMÉTICO / LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA EN ABSTRACTO / INDEXACIÓN DE LA CONDENA / APLICACIÓN DEL IPC / DANE / AJUSTE DE LA CONDENA / MÉTODO DE PONDERACIÓN / VARIACIÓN DEL IPC

[E]l Despacho advierte que la liquidación hecha por el Tribunal también adolece de yerros susceptibles de corrección aritmética. En efecto, al utilizar dos duraciones de serie de empalme diferentes, reflejados en las tablas anexadas al expediente (...), el cálculo de la condena indexada es impreciso porque soslaya las actualizaciones propias del cálculo del IPC. (…) De acuerdo con el DANE, el IPC “es un número sobre el cual se acumulan a partir de un periodo base las variaciones promedio de los precios de los bienes y servicios consumidos por los hogares de un país, durante un periodo de tiempo”. Como las ponderaciones (bienes y servicios) que se toman como referencia para confeccionar dicha cifra varían con frecuencia, es necesario y esencial cambiar las ponderaciones y, eventualmente, la metodología para calcular el IPC.

ERROR ARITMÉTICO / LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA EN ABSTRACTO / INDEXACIÓN DE LA CONDENA / CONCEPTO DE INDEXACIÓN / UNIDAD DE PODER ADQUISITIVO CONSTANTE / IPC - Certificación digital proporcionada por la página web del DANE / HECHO NOTORIO / APLICACIÓN DEL IPC - Períodos / COSTO DEL MERCADO DE BIENES Y SERVICIOS / REAJUSTE CON BASE AL IPC / INCREMENTO DEL IPC / DANE / AJUSTE DE LA CONDENA / MÉTODO DE PONDERACIÓN / VARIACIÓN DEL IPC - Actualización metodológica implementada por el DANE / FUNCIONES DEL DANE / ACTUALIZACIÓN DE LA CONDENA / ACTUALIZACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA

[E]l Tribunal erró en tomar la referencia de los IPC en dos períodos distintos (…), sin considerar la actualización que la entidad encargada de la estadística realiza en virtud de las variaciones en el consumo efectuado por la población a nivel nacional. (…) Además es palmario que, para la fecha de esta providencia, el DANE adoptó una actualización metodológica para calcular el IPC. (…) [T]eniendo en cuenta que el IPC como índice económico es un hecho notorio y, por ende, exento de prueba , para actualizar el valor de la condena (…) con la determinación precisa del IPC inicial (…) y final (…) haciendo uso de parámetros metodológicos idénticos, el Despacho encuentra razonable acudir a la certificación digital del IPC que proporciona la página web del DANE . En dicha aplicación, se generó el certificado (…) que será anexado a esta decisión, y expresa que el IPC inicial equivale a 39,25 y el final a 105,48.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS

Bogotá D.C., diecinueve (19) de abril de dos mil veintiuno (2021)

R.icación número: 25000-23-26-000-2000-02080-02(64997)

Actor: J.A.M.O.

Demandado: NACION - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Temas: Corrección aritmética. Índice de Precios al Consumidor. Indexación de condena.

AUTO SEGUNDA INSTANCIA

El Despacho resuelve el recurso de apelación formulado por la demandante contra el auto del 13 de febrero de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Subsección C que negó la corrección aritmética de la decisión que accedió parcialmente al incidente de liquidación de perjuicios promovido por la parte actora.

I. ANTECEDENTES

1.1. La demanda y el trámite procesal de la acción contenciosa

1.1.1. El 15 de septiembre de 2000, el señor J.A.M.O. presentó demanda[1] en contra de la Nación - Fiscalía General de la Nación en ejercicio de la acción de controversias contractuales. Como pretensiones principales, planteó que se declarara la existencia e incumplimiento de un contrato verbal cuyo objeto era la custodia de vehículos incautados por orden de la entidad demandada; como pretensiones subsidiarias solicitó que se declarara el enriquecimiento sin causa de la Fiscalía por el beneficio proveniente del servicio de parqueadero de los automotores aprehendidos.

1.1.2. En sentencia[2] del 13 de enero de 2004, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Tercera - Sala de Descongestión declaró administrativamente responsable a la Fiscalía:

“… por el enriquecimiento sin causa que se ha configurado por la falta de pago de las sumas adeudadas por dicha entidad, con ocasión de la prestación del servicio de parqueo de los vehículos automotores incautados y aprehendidos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR