AUTO nº 25000-23-36-000-2017-00358-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 02-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896186198

AUTO nº 25000-23-36-000-2017-00358-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 02-10-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión02 Octubre 2020
Número de expediente25000-23-36-000-2017-00358-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / APELACIÓN DEL AUTO / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO INTERLOCUTORIO / PROCEDENCIA DE LA APELACIÓN DEL AUTO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO / INTERVENCIÓN DE TERCEROS PROCESALES

Esta Corporación tiene competencia para conocer el recurso de apelación formulado por el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), según lo previsto en el artículo 150 del CPACA, pues se trata de un auto proferido por el Tribunal (…) que negó la intervención de terceros; providencia que es apelable de conformidad con el artículo 226 ibídem.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A.ARTÍCULO 150 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 266

LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / FUNDAMENTOS DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA DE ORIGEN CONTRACTUAL / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA DE ORIGEN LEGAL / CONCEPTO DE LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / REQUISITOS DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD PARA EL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / PROCEDENCIA DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / PARTES DEL PROCESO / ACTUACIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO / FACULTADES DE LAS PARTES DEL PROCESO / SUJETO LLAMADO EN GARANTÍA / INTERVENCIÓN DE TERCEROS PROCESALES / FINALIDAD DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / SENTENCIA CONDENATORIA / PAGO DE LA CONDENA / VINCULACIÓN DE TERCEROS PROCESALES

El llamamiento en garantía es un instituto procesal que se fundamenta en la existencia de un derecho legal o contractual y permite que quien funge como parte en un proceso determinado (llamante) solicite la vinculación como tercero de una persona ajena a este (llamado) para que intervenga en la causa, con el objeto de exigirle que concurra al pago de la indemnización del perjuicio que eventualmente pueda llegar a sufrir el llamante como producto de la sentencia. Entonces, el llamamiento en garantía vincula al tercero con la parte principal y lo obliga a responder por la obligación que surja en virtud de una eventual condena contra el llamante.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el llamamiento en garantía ver sentencia del 8 de julio de 2011, Exp. 18901, C.O.M.V. de De la Hoz y sentencia del 13 de abril de 2016, Exp. 53701, C.D.R.B..

LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / FUNDAMENTOS DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / CONCEPTO DE LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / REQUISITOS DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD PARA EL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / SUJETO LLAMADO EN GARANTÍA / VINCULACIÓN DE TERCEROS PROCESALES / DOMICILIO / JURAMENTO DE DESCONOCIMIENTO DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO / DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN / DIRECCIÓN PROCESAL DE NOTIFICACIÓN

El artículo 225 del CPACA (…) enlista los requisitos mínimos que debe contener el llamamiento en garantía, que son: (…) El nombre del llamado y el de su representante, si aquel no puede comparecer por sí mismo al proceso. (…) La indicación del domicilio del llamado o en su defecto de su residencia, así como la de su habitación u oficina y la de su representante, según fuere el caso, o la manifestación de que se ignoran. Esta manifestación se entiende prestada bajo juramento con la presentación del escrito. (…) Los hechos en que se basa el llamamiento y los fundamentos de derecho que se invoquen. (…) La dirección de la oficina o habitación del llamante y su apoderado para que reciban notificaciones personales.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A.ARTÍCULO 225

FUNDAMENTOS DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA DE ORIGEN CONTRACTUAL / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA DE ORIGEN LEGAL / REQUISITOS DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD PARA EL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / SUJETO LLAMADO EN GARANTÍA / PRUEBA DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / VINCULACIÓN DE TERCEROS PROCESALES – Nexo jurídico / EFECTOS DE LA SENTENCIA CONDENATORIA / PROCEDIMIENTO DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / NORMATIVIDAD DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA /

En vista de que el llamamiento en garantía exige que exista una relación de orden legal o contractual entre el llamante y el llamado, es indispensable que, además de los requisitos formales, el interesado “allegue prueba siquiera sumaria del nexo jurídico en que apoya la vinculación del tercero al proceso, dado que dicha vinculación implica la extensión de los efectos de la sentencia judicial al tercero, causándole eventualmente una posible afectación patrimonial”. Por último, el artículo 227 del CPACA establece que se aplicarán las normas procesales civiles, es decir, los artículos 64 y siguientes del Código General del Proceso (CGP) en relación con el trámite y alcance de la intervención de terceros.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A.ARTÍCULO 227 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 64

LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / FUNDAMENTOS DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA DE ORIGEN CONTRACTUAL / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA DE ORIGEN LEGAL / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA DE ORIGEN CONTRACTUAL / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA DE ORIGEN LEGAL / SUJETO LLAMADO EN GARANTÍA / INTERVENCIÓN DE TERCEROS PROCESALES / FINALIDAD DEL LLAMAMIENTO EN GARANTÍA / PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / SENTENCIA CONDENATORIA / PAGO DE LA CONDENA / VINCULACIÓN DE TERCEROS PROCESALES / REEMBOLSO DEL GASTO

[E]l llamamiento permite hacer la citación en garantía para todos los casos en los que se evidencie una obligación contractual con el fin de que se avale el reembolso del pago o la indemnización de perjuicios que resuelva la sentencia, aclarando la relación jurídica entre garante y garantizado dentro del mismo proceso, en virtud de lo preceptuado en el artículo 225 del CPACA.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A.ARTÍCULO 225

RELACIÓN DE GARANTÍA ENTRE EL LLAMANTE Y EL LLAMADO / INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO / CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA DE ORIGEN CONTRACTUAL / SUJETO LLAMADO EN GARANTÍA – Urbanizadora / OBRA PÚBLICA / OBRA DE VÍA PÚBLICA / OBRA VÍAL / INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA / REQUISITOS DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA - Incumplimiento / INTERVENTORÍA / CONTRATO DE INTERVENTORÍA / CONCEPTO DE INTERVENTOR / CONCEPTO DE INTERVENTORÍA / EFECTOS DE LA INTERVENTORÍA

[E]l IDU, con ocasión de la proposición de la excepción de inexistencia del daño, manifestó que la Urbanización accionante no cumplió con la carga de los requisitos que la firma interventora le solicitó para que pudiera llevar a cabo su proyecto urbanizador, situación que deberá ser resuelta en la decisión que decida el fondo del asunto, pero que resulta ser de cardinal importancia en relación con el llamamiento en garantía del Consorcio Urbanizadores y de su aseguradora (…). Ahora bien, tanto en el escrito del llamamiento en garantía como en el recurso de apelación, se evidenció que la vinculación de aquellos se motivaba en la labor que desempeñó la firma interventora en el proyecto urbanizador que pretendía o que desarrolló la demandante. (…) [E]l Despacho infiere: que existió, en efecto, una obra a cargo del IDU para culminar la construcción (…); obra que al parecer no fue entregada a tiempo, situación que considera la Urbanizadora accionante, le causó daño; pero, también, que la entidad accionada reprocha a la sociedad demandante, que hubiera incumplido unas indicaciones que en su momento le hizo la firma interventora a con el fin de evitar el daño que hoy pretende le sea reparado.

LLAMAMIENTO EN GARANTÍA DE ORIGEN CONTRACTUAL / RELACIÓN DE GARANTÍA ENTRE EL LLAMANTE Y EL LLAMADO / INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO / SUJETO LLAMADO EN GARANTÍA – Urbanizadora / OBRA PÚBLICA / OBRA DE VÍA PÚBLICA / OBRA VÍAL / INTERVENTORÍA / CONTRATO DE INTERVENTORÍA / CONCEPTO DE INTERVENTOR / CONCEPTO DE INTERVENTORÍA / EFECTOS DE LA INTERVENTORÍA / PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL / DEMANDANTE / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA A LA ASEGURADORA

[A]l revisar las pruebas allegadas junto con el escrito del llamamiento en garantía, el Despacho repara en la existencia de dos contratos que tienen que ver con los hechos de la demanda y con las excepciones propuestas, que son, el contrato de obra (…) y el contrato de interventoría (…). Analizados ambos contratos, ninguna duda queda en relación con la actuación que desplegó ICM INGENIEROS S.A. S. como interventor, como tampoco respecto de las exigencias que le formuló el IDU para que diera cumplimiento a unas obligaciones a su cargo, actuación que, apreciada en conjunto con el contrato de Interventoría (…) y con la póliza de responsabilidad extracontractual (…) permite establecer sin dificultad el objeto del llamamiento en garantía que se hace a la sociedad demandante al Consorcio Urbanizadores y a su aseguradora.

CERTIFICADO DE EXISTENCIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL / INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO / REPRESENTANTE LEGAL / SUJETO LLAMADO EN GARANTÍA / DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN / DIRECCIÓN PROCESAL DE NOTIFICACIÓN / LLAMAMIENTO EN GARANTÍA DE ORIGEN CONTRACTUAL / PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL / PÓLIZA DE...

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