AUTO nº 25000-23-36-000-2002-01794-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 30-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896186277

AUTO nº 25000-23-36-000-2002-01794-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 30-11-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión30 Noviembre 2021
Número de expediente25000-23-36-000-2002-01794-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

EXTINCIÓN DE LOS EFECTOS DE LA CLÁUSULA COMPROMISORIA / OBJETO DEL LITIGIO / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / ESTUDIO DE FONDO DE LA SENTENCIA / REVOCATORIA DEL AUTO / DECISIONES DE TRIBUNAL ADMINISTRATIVO / AUTO QUE DECLARA LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO / NULIDAD PROCESAL POR FALTA DE JURISDICCIÓN / TRÁMITE DEL PROCESO ORDINARIO / ETAPAS DEL PROCESO / DECLARACIÓN DE NULIDAD PROCESAL

[D]ado que la cláusula compromisoria cesó en sus efectos jurídicos en relación con el conflicto que se planteó en la demanda de la referencia […], esta jurisdicción es la competente para resolver de fondo el presente asunto; por consiguiente, se revocará la decisión adoptada por el Tribunal a quo, mediante la cual se declaró la nulidad de todo lo actuado por falta de jurisdicción; en consecuencia, deberá continuar con el trámite del proceso en la etapa en que se encontraba antes de declararse la nulidad.

ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE / PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN / EXTINCIÓN DE LOS EFECTOS DE LA CLÁUSULA COMPROMISORIA / DECLARACIÓN DEL TRIBUNAL / DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO / FORMACIÓN DEL NEGOCIO JURÍDICO / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO / CONFLICTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CONEXIDAD SUSTANCIAL / OBJETO DEL LITIGIO

[L]e asiste razón a la recurrente cuando afirma que respecto del litigio que planteó ante esta jurisdicción la cláusula compromisoria pactada en el contrato de concesión 005 de 1995 dejó de surtir efectos, pero no porque la declaración que hizo el Tribunal de Arbitramento de la Cámara de Comercio de Bogotá en el auto del 20 de febrero de 2003 tuviera la virtualidad de extinguir los efectos de dicho pacto arbitral para todos los conflictos que se pudieran originar en razón o con ocasión de ese contrato, sino porque, como acaba de verse, el conflicto que se planteó ante la justicia arbitral y el que se formuló ante la jurisdicción contenciosa administrativa, en lo sustancial, recae sobre la misma materia.

PAGO DE HONORARIOS / GASTOS DEL PROCESO DE ARBITRAJE / INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS PARA ACUDIR AL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO / FALTA DE COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO / GASTOS DE FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO / EFECTOS DEL LAUDO ARBITRAL / DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO / ACTUACIÓN DE LA PARTE RECURRENTE / DERECHO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / JUSTICIA ORDINARIA

[L]a consecuencia de no pagar los honorarios y gastos fijados por el Tribunal de Arbitramento es la cesación de las funciones de ese Tribunal y de los efectos del pacto arbitral respecto del conflicto que se sometió a su consideración. Así, en los casos en que no se efectúa la consignación de los gastos fijados, la ley establece que el Tribunal mediante auto declarará concluidas sus funciones y extinguidos los efectos del pacto arbitral para el caso. Lo decidido por el Tribunal de Arbitramento en el auto del 20 de febrero de 2003 al que hizo alusión la parte recurrente, es concordante con lo acabado de señalar. En efecto, en el ordinal segundo de la parte resolutiva de ese proveído se señaló expresamente que se dejaba a las partes en libertad de acudir “por los mismos asuntos y controversias, a la justicia ordinaria”.

INTENCIÓN DE LAS PARTES DEL CONTRATO / JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN / ALCANCE DE LA CLÁUSULA COMPROMISORIA / CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA / EXCEPCIONES PROCESALES / EXCEPCIÓN DE FALTA DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA / CLÁUSULA COMPROMISORIA DEL CONTRATO ESTATAL / TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / FALTA DE COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

[L]as partes decidieron sustraer del conocimiento de la jurisdicción de lo contencioso administrativo las controversias que se suscitaran alrededor, entre otros, de la ejecución y liquidación del contrato de concesión 005 del 7 de julio de 1995. [E]n virtud de la cláusula compromisoria citada, al contestar la demanda la entidad accionada propuso la excepción de “falta de jurisdicción y competencia – cláusula compromisoria”. Como soporte de dicha excepción señaló que, de conformidad con la cláusula XL del contrato de concesión 005 de 1995, la justicia arbitral es la competente para conocer de las pretensiones invocadas en la demanda de la referencia y, por ende, esta jurisdicción carece de competencia para resolver el litigio.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ R.S.M.

Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-36-000-2002-01794-01(66863)

Actor: COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DEL FUTURO –COOTRANSFUN-

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS –UAESP–

Referencia: ACCIÓN CONTRACTUAL – APELACIÓN DE AUTO

De conformidad con lo previsto en los artículos 129[1], 146-A[2] y 181.6[3] del Decreto 01 de 1984, resuelve el despacho el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 21 de octubre de 2020, proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, por medio del cual se declaró la nulidad de todo lo actuado por falta de jurisdicción.

I. ANTECEDENTES

La demanda

1. El 4 de septiembre de 2002[4], la Cooperativa de Trabajo Asociado del Futuro[5] –en adelante COOTRANSFUN–, integrante del consorcio COOTRANSFUN C.J.S.B., en ejercicio de la acción contractual, instauró demanda contra el Distrito Capital de Bogotá – Unidad Ejecutiva de Servicios Públicos (hoy Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos –en adelante UAESP–[6]), con el fin de que se declare que: (i) la demandada incumplió su obligación de liquidar el contrato de concesión 005 suscrito el 7 de julio de 1995[7] entre dicha entidad y el mencionado consorcio, (ii) en el acto de liquidación del referido contrato, la demandada debió reconocer, a favor de los integrantes del consorcio contratista, los mayores valores, costos y gastos generados en la construcción del horno crematorio del Cementerio del Sur[8] y el mayor valor cancelado por el servicio de recolección de basuras o residuos sólidos; consecuencialmente, solicitó que (iii) se liquide el referido contrato y se reconozca a favor de los integrantes del consorcio, las siguientes sumas de dinero:

a) $438’819.515, por concepto de mayores valores, costos y gastos generados en la construcción del horno crematorio del Cementerio del Sur.

b) $714’821.968, por concepto de perjuicios irrogados al concesionario por no haber podido iniciar de manera oportuna la operación del horno crematorio del Cementerio del Sur.

c) $18’830.620, por concepto de mayor valor cancelado por el servicio de recolección de basuras o residuos sólidos.

(iv) Por último, solicitó condenar a la demandada al pago de los intereses moratorios y las costas del proceso.

Providencia objeto de recurso

2. Encontrándose el proceso para proferir sentencia de primera instancia, mediante auto del 21 de octubre de 2020[9], el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C, declaró la nulidad de todo lo actuado por falta de jurisdicción, en atención a que en el contrato objeto de litigio se pactó una cláusula compromisoria; consecuencialmente, ordenó remitir el proceso al Centro de Conciliación, Arbitraje y Amigable Composición de la Cámara de Comercio de Bogotá, para lo de su competencia.

3. Como fundamento de esta decisión, el a quo, luego de transcribir la cláusula compromisoria estipulada en el contrato de concesión 005 de 1995, señaló que es clara la voluntad de los contratantes encaminada a que fuera un Tribunal de Arbitramento el que decidiera las diferencias suscitadas con ocasión de la celebración, ejecución, terminación o liquidación del referido contrato, por lo que esta jurisdicción no puede conocer el presente asunto, dado que la competencia está reservada a la justicia arbitral.

4. Explicó que, adicional al proceso que ahora ocupa la atención de la Sala, las partes han adelantado 4 procesos más, uno ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo –involucraba nulidad de actos– y tres ante tribunales de arbitramento; de estos últimos, en uno de ellos –cuya...

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