AUTO nº 25000-23-26-000-2011-00323-03 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 02-10-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896186548

AUTO nº 25000-23-26-000-2011-00323-03 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 02-10-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión02 Octubre 2020
Número de expediente25000-23-26-000-2011-00323-03
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN EJECUTIVA / PROCESO EJECUTIVO / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / APELACIÓN DEL AUTO / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO INTERLOCUTORIO / PROCEDENCIA DE LA APELACIÓN DEL AUTO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / SUSPENSIÓN DE PROCESO EJECUTIVO / COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

El Despacho es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra el auto del Tribunal Administrativo (…) que decretó la suspensión del presente proceso ejecutivo por ser procedente este medio de impugnación contra este tipo de decisiones, conforme lo preceptúa el último inciso del artículo 171 del CPC, aplicable a este asunto por el artículo 267 del Código Contencioso Administrativo (Decreto Ley 01 de 1984 – CCA).

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 171 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 267

SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR PREJUDICIALIDAD / ALCANCE DE LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR PREJUDICIALIDAD / NOCIÓN DE LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR PREJUDICIALIDAD / PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR PREJUDICIALIDAD / PREJUDICIALIDAD CIVIL / NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO / EXCEPCIONES EN EL PROCESO EJECUTIVO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / CAUSALES DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO / EFECTOS DE LA SENTENCIA / TÍTULO EJECUTIVO / ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER EJECUTIVO / MÉRITO EJECUTIVO DEL ACTO ADMINISTRATIVO

El artículo 170 – numeral 2 del CPC desarrolla la prejudicialidad como uno de los motivos para suspender un proceso judicial (…) Para la jurisprudencia, la prejudicialidad se produce cuando “la decisión que ha de dictarse en un proceso queda en suspenso mientras en el otro se resuelve el punto que tiene directa incidencia sobre el fallo que se debe proferir”. También ha expresado que la repercusión de una providencia sobre otra debe ser de tal magnitud que prácticamente “condicione total o parcialmente el sentido del fallo que deba proferirse”, y que ello puede ocurrir en los procesos ejecutivos tramitados ante esta jurisdicción, particularmente en los casos en “que en un proceso contencioso administrativo distinto, se demande la legalidad del acto administrativo constitutivo del título de recaudo con base en el cual se promueve el respectivo proceso ejecutivo.”

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 170 NUMERAL 2

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la suspensión del proceso por prejudicialidad ver auto del 7 de diciembre de 2000, Exp. 17695, C.J.M.C.B. y auto del 23 de noviembre de 2000, Exp. 14601, C.G.R.V..

SUSPENSIÓN DE PROCESO EJECUTIVO / CONDICIÓN SUSPENSIVA / PROCESO ORDINARIO / DERECHO DE DEFENSA / ALCANCE DEL DERECHO DE DEFENSA / PARTES DEL PROCESO / DEMANDADO / INVALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO / SOLICITUD DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Como, tratándose de procesos ejecutivos, la medida de suspensión estaba condicionada a que el ejecutado pudiera defenderse con base en los hechos alegados en el proceso ordinario, la Sección venía sosteniendo que ella resultaba procedente si el extremo pasivo podía oponerse a la ejecución arguyendo la invalidez del acto administrativo.

NOTA DE RELATORÍA: En relación con la suspensión de los procesos ejecutivos ver sentencia del 13 de septiembre de 2001, Exp. 17952, C.M.E.G.G. y sentencia del 27 de julio de 2005, Exp. 23565, C.R.S.C.P..

EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL / FALTA DE COMPETENCIA DEL JUEZ – Juez de la ejecución no puede decidir asuntos contractuales / PROCESO EJECUTIVO / CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / SUSPENSIÓN DE PROCESO EJECUTIVO / CAUSALES DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO / SUSPENSIÓN DEL PROCESO – Al proferir la sentencia / COSA JUZGADA / EFECTOS DE LA COSA JUZGADA / LAUDO ARBITRAL / NEGACIÓN DE LA SOLICITUD DE NULIDAD / ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO / LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO / TITULO EJECUTIVO / TÍTULO EJECUTIVO CONTRACTUAL

[E]n su momento, esta Corporación advirtió la incompetencia del juez de la ejecución para dilucidar materias que son exclusivas del juez que decide la controversia contractual y, por ello, aplicando el inciso segundo del artículo 171 del CPC estimó que la suspensión del proceso debía producirse al momento de proferirse la sentencia. Pero, como lo advierte el apelante, hoy hay que atender a los efectos de cosa juzgada que, según dice al sustentar su impugnación, tiene el laudo arbitral del 22 de febrero de 2017 en cuanto denegó las pretensiones de nulidad del acto de liquidación unilateral, base de la ejecución en este proceso.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 171

SENTENCIA JUDICIAL / EFECTOS DE LA SENTENCIA JUDICIAL / NEGACIÓN DE LA SOLICITUD DE NULIDAD / ACTO ADMINISTRATIVO / EFECTO ERGA OMNES DE LA SENTENCIA / COSA JUZGADA / EFECTOS DE LA COSA JUZGADA / CAUSA PETENDI / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / LAUDO ARBITRAL / EFECTOS DEL LAUDO ARBITRAL / ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / PROCESO ORDINARIO / OBJETO DE LA ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / ELEMENTOS DE LA COSA JUZGADA / REQUISITOS DE LA COSA JUZGADA / IDENTIDAD DE CAUSA / IDENTIDAD DE OBJETO / DE IDENTIDAD DE PARTES

[E]n materia contencioso-administrativa, el artículo 175 del CCA prescribe que mientras la “sentencia que declare la nulidad de un acto administrativo tendrá fuerza de cosa juzgada "erga omnes", aquella que la niegue “producirá cosa juzgada "erga omnes" pero sólo en relación con la "causa petendi" juzgada”. Esto significa que para determinar si el laudo arbitral invocado tiene los efectos predicados por la ejecutante sería necesario evaluar si su causa petendi coincide con la de la acción iniciada por los demandantes en el proceso ordinario de controversias contractuales, además de determinar si confluyen los elementos genéricos de la cosa juzgada.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 175

COMPETENCIA DE LA ACCIÓN EJECUTIVA / COMPETENCIA DEL PROCESO EJECUTIVO / JUEZ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – No tiene competencia para estudiar los efectos del laudo arbitral / LAUDO ARBITRAL – Negó la nulidad del acto administrativo de liquidación unilateral del contrato / CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / ACTO ADMINISTRATIVO / ACTO ADMINISTRATIVO DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO / LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO

[E]l análisis de cosa juzgada que se propone en el recurso le está vedado al juez del proceso ejecutivo contencioso administrativo porque compromete asuntos que hacen parte de un escenario que le es completamente ajeno y que no son de su resorte, a saber, los efectos concretos del laudo arbitral en el juicio que se adelanta contra el acto administrativo de liquidación unilateral.

SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR PREJUDICIALIDAD / ALCANCE DE LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR PREJUDICIALIDAD / PROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO POR PREJUDICIALIDAD / PREJUDICIALIDAD CIVIL / SOLICITUD DE NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO – No ha sido resuelta dentro del proceso ordinario / ACTO ADMINISTRATIVO DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO / LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO / LAUDO ARBITRAL / EFECTOS DE LA COSA JUZGADA / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / DEMANDA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / CAUSALES DE SUSPENSIÓN DEL PROCESO / TÍTULO EJECUTIVO / ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER EJECUTIVO / MÉRITO EJECUTIVO DEL ACTO ADMINISTRATIVO

[L]a decisión de suspender el proceso ejecutivo mientras se resuelven las demandas contra la resolución de liquidación unilateral, con fallo definitivo, no deniega el carácter ejecutivo y ejecutorio de la decisión administrativa sino que garantiza que la ejecución sea irrefutable; tampoco se orienta a restarle efectos vinculantes al laudo arbitral, en tanto su fuerza de cosa juzgada depende de un análisis de la causa petendi del litigio solucionado por los árbitros en relación con lo sometido al conocimiento de los tribunales estatales en los trámites aun indecisos. Así las cosas, se revela necesaria la prejudicialidad en el caso sub lite comoquiera que, por un lado, en los procesos pendientes de resolución se demanda la declaración de la ilegalidad del título ejecutivo; y por otro, el juez de la ejecución carece de elementos de juicio para determinar si el laudo arbitral mencionado por la apelante tiene efectos de cosa juzgada sobre el acto base del recaudo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: J.E.R.N.

Bogotá D.C., dos (2) de octubre de dos mil veinte (2020)

R.icación número: 25000-23-26-000-2011-00323-03(63586)

Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS

Demandado: P.D.J.E.S.

Referencia: ACCIÓN EJECUTIVA

Temas: Suspensión del proceso ejecutivo por prejudicialidad. Competencia del juez ejecutivo. Cosa juzgada en nulidad de actos administrativos.

AUTO SEGUNDA INSTANCIA

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