AUTO nº 25000-23-26-000-2011-00184-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 09-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896188012

AUTO nº 25000-23-26-000-2011-00184-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 09-04-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión09 Abril 2021
Número de expediente25000-23-26-000-2011-00184-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / AUTO QUE DECLARA LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO / AUTO INTERLOCUTORIO / NORMATIVA APLICABLE / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / APLICACIÓN DEL CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / APLICACIÓN DE LA NORMA / REMISIÓN NORMATIVA / APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL / INTEGRACIÓN NORMATIVA


La Ley 1437 de 2011, mediante la cual se expidió el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 308, estableció que la misma comenzaría a regir a partir del 2 de julio de 2012, motivo por el cual a todos los procesos y demandas iniciados con posterioridad a su entrada en vigencia se les aplicará dicha legislación, mientras que los procesos iniciados con anterioridad a dicha fecha, se regirán por la legislación anterior -Decreto 01 de 1984-. En el presente asunto, la demanda se presentó el 8 de marzo de 2011; por tanto, le resultan aplicables el Código Contencioso Administrativo -Decreto 01 de 1984-, y las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la integración normativa dispuesta por el artículo 267 del estatuto administrativo.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 308 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 267 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL


AUTO DE PONENTE / COMPETENCIA DEL CONSEJERO DE ESTADO / AUTO INTERLOCUTORIO / AUTO QUE DECLARA LA NULIDAD DE LO ACTUADO / AUTO INTERLOCUTORIO


En virtud de la adición que el artículo 61 de la Ley 1395 de 2010 efectuó respecto del artículo 146 del CCA, las decisiones interlocutorias del proceso, excepto las contenidas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 181 de este cuerpo normativo, deben ser adoptadas por el magistrado ponente. En este caso, como se trata de la declaratoria de nulidad, decisión contenida en el numeral 6 del artículo 181 del CCA, es viable concluir que se trata de una providencia que debe ser proferida por la magistrada ponente.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 146 / LEY 1395 DE 2010 – ARTÍCULO 61 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 181 – NUMERAL 1 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 181 – NUMERAL 2 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 181 – NUMERAL 3 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 181 – NUMERAL 6


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PROCEDENCIA DEL RECOBRO AL FOSYGA / PROCEDIMIENTO DE RECOBRO AL FOSYGA / MODALIDADES DE RECOBRO AL FOSYGA / PLAN OBLIGATORIO DE SALUD / COBERTURA DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD / ORDEN DE TUTELA / FALLO DE TUTELA / JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / NULIDAD PROCESAL POR FALTA DE JURISDICCIÓN / FALTA DE JURISDICCIÓN / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA / SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL / CONTROVERSIAS CONTRA ENTIDADES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL


En el sub lite, se tiene que COOMEVA EPS S.A. pretende que se le reconozcan los perjuicios causados por el no pago del valor de los recobros presentados ante la entidad demandada con ocasión del suministro de medicamentos y procedimientos de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud -POS-, ordenados por los Comités Técnico Científico y/o las órdenes impartidas por autoridades judiciales, en el marco de acciones de tutela. (…) La situación puesta de presente impone declarar la nulidad de todo lo actuado por falta de jurisdicción, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil, dado que el presente caso se encuentra relacionado con una controversia ligada al Sistema de Seguridad Social Integral y, por tanto, el asunto le corresponde a la Jurisdicción Ordinaria Laboral, según la Ley 712 de 2001 y el alcance que la jurisprudencia del Consejo Superior de la Judicatura le ha dado a la norma en mención, respecto de las demandas originadas en recobros por la prestación de servicios médicos o suministro de medicamentos no incluidos en el POS, como ocurre en el presente evento.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 140 NUMERAL 1 / LEY 712 DE 2001


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el particular, ver Consejo de Estado. Sección Tercera, Sentencia de 14 de marzo de 2012. Magistrado Ponente: Enrique Gil Botero. Radicado No. 05001-23-25-000-1993-01041-01 (21962), Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, Sentencia de 11 de junio de 2014. M.P. Néstor Iván Osuna Patiño. Radicado No. 110010102000201302787-00” y Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, auto de 3 de junio de 2015, Exp. 53351, M.D.J.O.S.G., en Sala Unitaria, Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, M.P. Dr. Néstor Iván Osuna Patiño, expediente No. 110010102000201401740-00 y Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A. Auto del 7 de diciembre de 2016. Expediente 250002326000200901009 02 (53.290). Demandante Colmédica EPS, demandado Nación Ministerio de la Protección Social y Consorcio Fidufosyga.


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PROCEDENCIA DEL RECOBRO AL FOSYGA / PROCEDIMIENTO DE RECOBRO AL FOSYGA / MODALIDADES DE RECOBRO AL FOSYGA / PLAN OBLIGATORIO DE SALUD / COBERTURA DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD / ORDEN DE TUTELA / FALLO DE TUTELA / JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / NULIDAD PROCESAL POR FALTA DE JURISDICCIÓN / FALTA DE JURISDICCIÓN / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA / SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL / CONTROVERSIAS CONTRA ENTIDADES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL / JUEZ NATURAL / NULIDAD INSANEABLE / DECLARACIÓN OFICIOSA DE LA NULIDAD / AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA / FALTA DE JURISDICCIÓN / DECLARACIÓN OFICIOSA DE LA NULIDAD SUSTANCIAL


La medida que aquí deberá proferirse no impide la solución de la controversia citada en la referencia, sino que se encamina a adecuar la actuación procesal para efecto de identificar el juez natural con jurisdicción que, en forma válida, pronuncie la decisión que en derecho corresponda para dirimir el litigio existente, lo cual supone respetar la normativa aplicable y la posición reiterada de la autoridad competente para dirimir los conflictos de competencia que se han suscitado frente a este preciso tema. (…) [E]l artículo 140 del Código de Procedimiento Civil determina que la actuación es nula cuando se adelanta sin jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto de su numeral 1 (…) A su turno, el inciso final del artículo 144 del mismo Estatuto Procesal establece la imposibilidad de que puedan sanearse las nulidades que se configuren por razón de falta de jurisdicción (…) A. a lo anterior que el juez de la causa se encuentra en el deber legal de declarar de manera oficiosa las nulidades procesales que advierta con anterioridad a la expedición de la sentencia correspondiente, según lo ordena el artículo 145 del referido Código de Procedimiento Civil


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 145 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 144 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 140 NUMERAL 1


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / PROCEDENCIA DEL RECOBRO AL FOSYGA / PROCEDIMIENTO DE RECOBRO AL FOSYGA / MODALIDADES DE RECOBRO AL FOSYGA / PLAN OBLIGATORIO DE SALUD / COBERTURA DEL PLAN OBLIGATORIO DE SALUD / ORDEN DE TUTELA / FALLO DE TUTELA / JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / NULIDAD PROCESAL POR FALTA DE JURISDICCIÓN / FALTA DE JURISDICCIÓN / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN ORDINARIA / SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL / CONTROVERSIAS CONTRA ENTIDADES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL / JUEZ NATURAL / NULIDAD INSANEABLE / DECLARACIÓN OFICIOSA DE LA NULIDAD / AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA / FALTA DE JURISDICCIÓN / DECLARACIÓN OFICIOSA DE LA NULIDAD SUSTANCIAL / ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / EFECTOS DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA


Es de importancia en el presente caso, con el fin de garantizar la efectividad del derecho fundamental de acceso a la...

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