AUTO nº 25000-23-26-000-2002-00211-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 02-06-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896193026

AUTO nº 25000-23-26-000-2002-00211-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 02-06-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión02 Junio 2021
Número de expediente25000-23-26-000-2002-00211-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

CONTENIDO DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA / ERROR EN EL NOMBRE DE LA PARTE RECURRENTE / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / SOLICITUD DE COPIAS DEL PROCESO / SOLICITUD DE LA COPIA AUTÉNTICA DE DOCUMENTO / COPIA DE LA SENTENCIA / ACTA DE NOTIFICACIÓN / CONSTANCIA DE EJECUTORIA DE LA SENTENCIA / EXPEDICIÓN DE LA PRIMERA COPIA DE LA SENTENCIA / MÉRITO EJECUTIVO DE LA SENTENCIA / CAMBIO DE DIRECCIÓN DE NOTIFICACIÓN

[S]e observa que en el inciso dos del numeral segundo de la parte resolutiva de la providencia, se consignó el nombre de la víctima directa [modificado], cuando en realidad su nombre es R.H.F.O., razón por la cual se procederá a corregirla en dicho sentido. Adicionalmente, la parte actora solicitó, por un lado, copias autenticadas de la decisión del Consejo de Estado del 3 de abril de 2020, con la respectiva constancia de notificación y ejecutoria, y de que se trata de la primera copia que presta mérito ejecutivo, y por el otro, que se actualice su dirección de correspondencia […], a lo que esta S. accederá, dado que la orden de otorgar la copia de la providencia que presta mérito ejecutivo no se dispuso en la sentencia […].

PROTECCIÓN DEL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA / DECISIÓN DEL JUEZ / EFECTOS DE LA PROVIDENCIA / PÉRDIDA DE COMPETENCIA / ALCANCE DE LAS FACULTADES DEL JUEZ / LÍMITES DE LA AUTONOMÍA DEL JUEZ / REVOCATORIA DE LA PROVIDENCIA / REFORMA DE LA SENTENCIA / EXCEPCIÓN DE LA INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA / NORMATIVIDAD DE ACLARACIÓN DE LA PROVIDENCIA / PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA

Por regla general y para evitar inseguridad jurídica, una providencia judicial es inmodificable por parte del mismo juez que la dictó, quien, una vez la ha proferido, pierde competencia para volver sobre el asunto; es decir que el juez no tiene la facultad de revocar la sentencia o de reformarla, y solo por excepción puede aclarar, corregir o adicionar esta, en los estrictos términos dispuestos por la ley procesal. [E]l artículo 310 del Código de Procedimiento Civil prescribe que las providencias pueden ser corregidas en cualquier tiempo e incluso de oficio por errores de omisión o por cambio de palabras.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá D. C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-26-000-2002-00211-01(44428)

Actor: R.H.F.O. Y OTRO

Demandado: INVIAS, DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA, MUNICIPIO DE

LA CALERA, CONSULTORÍA COLOMBIANA S.A. Y OTROS

Referencia: REPARACIÓN DIRECTA

La S. procede a resolver la solicitud de corrección presentada por la parte actora, en relación con la sentencia proferida el 3 de abril de 2020 por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado.

ANTECEDENTES

1. Mediante sentencia proferida el 3 de abril de 2020 por la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación, al resolver los recursos de apelación interpuestos por La Previsora S.A., compañía de seguros, en calidad de llamada en garantía, y las entidades demandadas: Instituto Nacional de Vías ─INVIAS─ y Consultoría Colombiana S.A., se modificó la sentencia del 20 de octubre de 2011, proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera Subsección A (f. 407-429, c. ppal. 2), mediante la cual se accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

En el inciso dos del numeral segundo de la parte resolutiva de la providencia, se dispuso lo siguiente:

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaración, condenar al Instituto Nacional de Vías INVIAS, y las sociedades Consultoría Colombiana S.A., Incoequipos S.A., C.S., y Odinsa S.A. ─sucesora procesal del Banco del Estado en Liquidación-, a pagar en forma solidaria las siguientes sumas:

(…) Por concepto de perjuicios morales a favor del señor R.H.F........O. el equivalente a quince (15) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

2. A través de memorial presentado por la parte actora (visible en el índice No. 84 de la plataforma S. se solicitó corrección del antedicho inciso de la providencia, en atención a que se dispuso que el nombre de la víctima directa era R.H.F....O., cuando en realidad es R.H.F....O.. Por otro lado, se solicitaron: (a) “Tres copias autenticadas de la decisión que resolvió la apelación del Consejo de Estado fechada 03 de abril de 2020 con la respectiva constancia de notificación y ejecutoria y de ser la primera copia que presta mérito ejecutivo y con la constancia de que soy su apoderado judicial y representé a los demandantes en el proceso y que el poder a mi conferido no ha sido revocado”; y (b) “Me envíen comunicaciones a la dirección actual, carrera 7 No. 17-01, oficina 402 de Bogotá, D.C., correo electrónico jramirez@nuevoarcoiris.org.co”.

CONSIDERACIONES

Por regla general y para evitar inseguridad jurídica, una providencia judicial es inmodificable por parte del mismo juez que la dictó, quien, una vez la ha proferido, pierde competencia para volver sobre el asunto; es decir que el juez no tiene la facultad...

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