AUTO nº 25000-23-26-000-2001-00662-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 10-02-2021
Sentido del fallo | NIEGA |
Fecha de la decisión | 10 Febrero 2021 |
Número de expediente | 25000-23-26-000-2001-00662-01 |
Tipo de documento | Auto |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
PROCESO EJECUTIVO / PROCESO EJECUTIVO DERIVADO DE SENTENCIA JUDICIAL / AUTO DE MANDAMIENTO EJECUTIVO / IMPUGNACIÓN DEL MANDAMIENTO DE PAGO / PAGO DE LA CONDENA / MORA EN EL PAGO / PAGO DE LA OBLIGACIÓN DINERARIA / MORA EN EL PAGO DE LA OBLIGACIÓN DINERARIA / INTERÉS MORATORIO / NORMATIVIDAD DEL INTERÉS MORATORIO / APLICACIÓN DEL CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / VIGENCIA DE LA NORMA / VIGENCIA DEL CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO / VIGENCIA DE LA LEY EN EL TIEMPO / EFECTO DE LA LEY EN EL TIEMPO / APLICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA / JURISPRUDENCIA CONTRADICTORIA
Resuelve la S. el recurso de reposición interpuesto por la parte ejecutada contra el auto (…) mediante el cual se revocó el auto que negó el mandamiento de pago y, en su lugar, se libró dicho mandamiento. (…) La S. confirmará la decisión recurrida porque la norma aplicable para la liquidación de los intereses causados es el artículo 177 del CCA y no los artículos 192 y 195 del CPACA. (…) Tal como lo advierte [la demandada] (…), existe una diferencia de posición entre la S. de Consulta y Servicio Civil de esta corporación y la Sección Tercera. En la providencia citada en el recurso, la S. de Consulta y Servicio Civil considera que la norma aplicable para el cálculo de los intereses es >, por lo que a las condenas proferidas con posterioridad a la entrada en vigencia del CPACA, les resultan aplicables los artículos 192 y 195 de este estatuto. (…) La S. se aparta de la posición de la S. de Consulta y Servicio Civil, y reitera la posición de la Sección y, en particular de esta Subsección, en el sentido de considerar que las reglas de pago y causación de intereses de las condenas proferidas en procesos iniciados en vigencia del CCA son las de ese estatuto y no las del CPACA. Lo anterior, porque por disposición del artículo 308 del CPACA, este estatuto no es aplicable a los procesos iniciados en vigencia del CCA. En consecuencia, si el proceso se siguió con el CCA deben aplicarse las reglas de este sobre el pago de la sentencia. (…) En este caso, la sentencia ejecutada fue proferida en un proceso que se inició en vigencia del CCA. Así, aun cuando la demanda ejecutiva se presentó en vigencia del CPACA, las normas que deben tenerse en cuenta para la determinación de los intereses y la forma de pago son las aplicables al proceso en el cual se dictó la sentencia, razón por la cual se confirmará la decisión recurrida.
FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINSITRATIVO - ARTÍCULO 177 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 192 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 195 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 308
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la norma aplicable para el cálculo de intereses sobre las condenas proferidas por esta jurisdicción en los procesos iniciados en vigencia del CCA, consultar providencia de 10 de octubre de 2019, Exp. 62424, C.P. Martín Bermúdez Muñoz. Acerca de la posición disidente de la S. de Consulta y Servicio Civil, consultar concepto de 29 de abril de 2014, R.. 2013-00517-00(2184), C.Á.N.V..
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ
Bogotá D.C., diez (10) de febrero dos mil veintiuno (2021)
R.icación número: 25000-23-26-000-2001-00662-01(62208)
Actor: ÁLVARO SEGUNDO ARCHBOLD NÚÑEZ Y OTROS
Demandado: FONDO DE PRESTACIONES SOCIALES DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Referencia: PROCESO EJECUTIVO (AUTO)
Tema: Se confirma el auto que libró mandamiento de pago porque la norma aplicable para el cálculo de intereses sobre las condenas proferidas por esta jurisdicción en los procesos iniciados en vigencia del CCA es el artículo 177 del...
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