AUTO nº 25000-23-36-000-2015-00961-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 12-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896196209

AUTO nº 25000-23-36-000-2015-00961-02 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 12-03-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión12 Marzo 2021
Número de expediente25000-23-36-000-2015-00961-02
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA


AUTO INTERLOCUTORIO / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO INTERLOCUTORIO


El despacho confirmará la decisión de declarar no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva por las siguientes razones: Para que la parte demandada en una acción de reparación directa esté legitimada en la causa basta con que el demandante la vincule en sus pretensiones y afirme que la entidad demandada fue la causante del daño por su acción u omisión; la decisión acerca de si tal afirmación está probada y por ende la demandada es responsable debe adoptarse en el fallo. La excepción solo prospera cuando el demandante dirija la acción contra un sujeto que, conforme con la ley, no puede ser dirigida y cuando esta circunstancia se evidencie con las pruebas documentales que presente para soportarla.


AUTO INTERLOCUTORIO / ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA DE HECHO / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO INTERLOCUTORIO / ACTO ADMINISTRATIVO / RESOLUCIÓN ADIMINISTRATIVA / MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL / CAR / REESERVA FORESTAL DEL NORTE / ACTO ADMINISTRATIVO QUE DECLARA ZONA DE RESERVA FORESTAL / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA MATERIAL POR PASIVA – Se resuelve en la sentencia


En el presente caso, la parte demandante formuló pretensiones contra el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Rural y afirmó que la entidad era causante del daño, en la medida en que en la Resolución 621 del 28 de junio 2000 esta entidad ordenó a la CAR la declaración de la Reserva Forestal del Norte, zona donde está ubicado el inmueble del demandante. (…) En virtud de lo anterior, el despacho considera que para este momento procesal está suficientemente acreditado que el Ministerio de Ambiente está legitimado para ser demandado en este proceso. En la sentencia deberá determinarse si le asiste o no responsabilidad a esta entidad por haber sido la autoridad que ordenó a la CAR la constitución de la zona de reserva forestal.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN B


Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ


Bogotá, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veintiuno (2021)


Radicación número: 25000-23-36-000-2015-00961-02 (57458)


Actor: CAMILO PIEDRAHITA URIBE


Demandado: MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL Y OTROS




Referencia: Reparación directa




Tema: Reparación directa por el daño causado con la imposición de una limitación al dominio mediante un acto administrativo – Se confirma la decisión de declarar no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Rural


AUTO

Procede el despacho a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la audiencia inicial realizada el 16 de junio de 2016, en el que se declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Rural.


Este despacho es competente para decidir el recurso interpuesto contra el auto que declara no probadas las excepciones mixtas, toda vez que de conformidad con lo establecido por el artículo 125 del CPACA: Será competencia del juez o magistrado ponente dictar los...

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