AUTO nº 25000-23-26-000-2010-00779-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 22-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896198775

AUTO nº 25000-23-26-000-2010-00779-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 22-11-2021

Sentido del falloNIEGA
Fecha de la decisión22 Noviembre 2021
Número de expediente25000-23-26-000-2010-00779-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

NEGACIÓN DE LA ADICIÓN DE LA SENTENCIA / REQUISITOS DE LA ADICIÓN A LA SENTENCIA / IMPROCEDENCIA DE LA ADICIÓN A LA SENTENCIA / OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ / EXTREMOS DEL LITIGIO / CONTENIDO DE LA LEY / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / NULIDAD PARCIAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO / OBLIGACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE / OBLIGACIÓN DE PAGAR SUMA DE DINERO / TERMINACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE CONCESIÓN / MOTIVACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL CONTRATO ESTATAL

La Sala no accederá a la solicitud presentada por la parte actora, toda vez que, de entrada, se observa que no se funda en la causa por la que procede la adición de las providencias judiciales, en tanto no señala que se hubiere dejado de resolver cualquiera de los extremos de la litis o de cualquier otro punto que, de conformidad con la ley debiera ser resuelto, lo cual […], no ocurrió. En las pretensiones de la demanda no se solicitó que, como consecuencia de la referida nulidad, se declarara que las sociedades actoras no estaban obligadas al pago de los conceptos contenidos en la liquidación unilateral del contrato de concesión C-173 de 2000, resuelta en la Resolución 151 del 18 de julio de 2008 y confirmada por la Resolución 219 del 2 de octubre de ese mismo año. Sí se pretendió que se liquidara judicialmente el contrato.

PARTES DE LA PROVIDENCIA / MOTIVACIÓN DEL FALLO / CONTENIDO DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA / PRONUNCIAMIENTO DE LA SENTENCIA / LEY PROCESAL CIVIL / IMPROCEDENCIA DE LA ADICIÓN A LA PROVIDENCIA JUDICIAL / PETICIÓN DE LAS PARTES DEL PROCESO / PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA / CONCEPTO DE RATIO DECIDENDI / DECISIÓN DE LA SENTENCIA / CUMPLIMIENTO DE LA NORMA PROCESAL / PROCEDENCIA DE LA ADICIÓN A LA PROVIDENCIA JUDICIAL

[E]n el claro entendido que el extracto transcrito de la parte considerativa de la sentencia constituye la razón de la decisión contenida en el ordinal cuarto de la parte resolutiva, resulta más que evidente que en la sentencia no se dejó ningún punto por resolver y, por tanto, en los términos del artículo 311 [CPC] previamente transcrita, la adición solicitada no es procedente. [L]o que pide la parte actora se reduce a solicitar que en la parte resolutiva del fallo se transcriba nuevamente lo indicado en la ratio decidendi, lo cual, a la vez que demuestra que no quedaron puntos pendientes por resolver, evidencia que la solicitud no se funda en las razones por las que la ley estableció la procedencia de la adición de las providencias judiciales.

FUENTE FORMAL: DECRETO 1400 DE 1970ARTÍCULO 311

INTERPRETACIÓN DE LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA / OBLIGACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE / OBLIGACIÓN DE PAGAR SUMA DE DINERO / PARTES DE LA SENTENCIA / ACTO ADMINISTRATIVO ACUSADO / NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONTRACTUAL / LIQUIDACIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO / NULIDAD PARCIAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO / CONTENIDO DE LA PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA / NEGACIÓN DE LA PRETENSIÓN DE LA DEMANDA / LIQUIDACIÓN JUDICIAL DEL CONTRATO ESTATAL

[E]n las pretensiones de la demanda no se solicitó que se declarara que las sociedades actoras no estaban obligadas al pago de los conceptos referenciados en el párrafo 215 de la sentencia […], lo cual, valga decir, es una consecuencia que se deriva de la nulidad parcial declarada respecto de los apartes de las resoluciones demandadas que contenían tales obligaciones. Se precisa, además, que, dado que la nulidad de las resoluciones de liquidación unilateral demandadas no fue total sino parcial, en la parte resolutiva del fallo se negó la pretensión relativa a que se liquide judicialmente el contrato.

SOLICITUD DE ADICIÓN A LA SENTENCIA / APLICACIÓN DEL CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / VIGENCIA DE LA LEY 1437 DE 2011 / NORMA ESPECIAL / ADICIÓN A LA SENTENCIA / PROCESO ORDINARIO / REGULACIÓN DE LA NORMA / APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

Para resolver la solicitud de adición resultan aplicables las disposiciones del Código Contencioso Administrativo –CCA–, puesto que la demanda se presentó antes del 2 de julio de 2012, fecha en la que Ley 1437 de 2011 entró en vigor. El CCA no contempló reglas especiales sobre la adición de las sentencias dictadas en los procesos ordinarios. Al tratarse de un aspecto no regulado, deben seguirse las normas del Código de Procedimiento Civil –CPC–, tal y como lo dispone el artículo 267 del CCA.

FUENTE FORMAL: DECRETO 01 DE 1984ARTÍCULO 267 / LEY 1437 DE 2011 / DECRETO 1400 DE 1970

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá, D.C., veintidós (22) de noviembre dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-26-000-2010-00779-01(51219)

Actor: ESTUDIOS CIVILES Y SANITARIOS S.A Y OTROS

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE SERVICIOS PÚBLICOS

Referencia: CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Asunto: Solicitud de adición de sentencia

La Sala procede a resolver la solicitud presentada por la parte actora para que se adicione la sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, en el proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES

La sentencia objeto de la solicitud de adición

Corresponde a la decisión adoptada por la Sala el 10 de septiembre de 2021, en la que el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, dispuso:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 30 de agosto de 2013.

SEGUNDO: DECLARAR que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos incumplió parcialmente el contrato de concesión C-173 de 2000 celebrado con el Consorcio Renacer.

TERCERO: DECLARAR, como consecuencia de lo anterior, que la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos está obligada a reconocer la suma de diecisiete millones setecientos cincuenta y siete mil novecientos cincuenta y cuatro pesos ($17’757.954), por concepto de los ingresos que dejó de percibir el Consorcio Renacer en razón de la expedición tardía de la resolución que ordenó el incremento de las tarifas cobradas a los usuarios en el año 2005.

CUARTO: DECLARAR, en los términos de la parte considerativa de esta providencia, la nulidad parcial de las Resoluciones 151 del 18 de julio 2008 y 219 del 2 de octubre del mismo año, mediante las cuales la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos liquidó unilateralmente el contrato de concesión C-173 de 2000 y confirmó esa decisión, respectivamente.

QUINTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.

SEXTO: Sin condena en costas en esta instancia.

SÉPTIMO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría, DEVUÉLVASE el expediente al Tribunal de origen. Expídanse a la parte actora las copias auténticas, con las constancias de que trata el artículo 115 del Código de Procedimiento Civil”.

La solicitud de adición

  1. La parte actora solicitó que, como consecuencia de la nulidad parcial de las Resoluciones 151 del 18 de julio 2008 y 219 del 2 de octubre del mismo año, se declare de forma expresa en la parte resolutiva de la sentencia que el Consorcio Renacer no está obligado a pagar al Distrito Capital – Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos, los siguientes conceptos: (i) adecuación sala de exhumación cementerio central, valores a 2005, (ii) adecuación salas de exhumación cementerios norte y sur, valores a 2002, y que se indique expresamente que (iii) el saldo a cargo del contratista por la obligación de indexar la retribución pactada a favor del Distrito Capital no es de $2’237.450, sino de $1’784.505 a precios de diciembre de 2005, “tal y como se indicó en la parte considerativa de la sentencia

  1. Como fundamento de su solicitud, manifestó que en el año 2010, la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos promovió en contra de las sociedades demandantes una acción ejecutiva que en la actualidad cursa ante el Juzgado 65 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá –radicado 11001333103820110001100–, con el objeto de cobrar por esa vía las sumas de dinero derivadas de la liquidación del Contrato de Concesión C-0173 de 2000, contenidas en la Resolución No. 151 del 18 de julio de 2008, suma s que fueron modificada s con ocasión de la nulidad parcial que de ese acto administrativo y de su confirmatorio se declaró a través de la sentencia del 10 de septiembre de 2021

II. CONSIDE ...

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