AUTO nº 25000-23-36-000-2013-00353-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 05-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896202741

AUTO nº 25000-23-36-000-2013-00353-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 05-04-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión05 Abril 2021
Número de expediente25000-23-36-000-2013-00353-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

SUCESIÓN PROCESAL / CONCEPTO DE LA SUCESIÓN PROCESAL / DERECHO LITIGIOSO / CARACTERÍSTICAS DE LA SUCESIÓN PROCESAL / CONFIGURACIÓN DE LA SUCESIÓN PROCESAL / PROCEDENCIA DE LA SUCESIÓN PROCESAL / REGULACIÓN LEGAL DE LA SUCESIÓN PROCESAL / REGULACIÓN NORMATIVA DE LA SUCESIÓN PROCESAL / REQUISITOS DE LA SUCESIÓN PROCESAL / NATURALEZA JURÍDICA DE LA SUCESIÓN PROCESAL / FINALIDAD DE LA SUCESIÓN PROCESAL / PERSONA NATURAL / PERSONA JURÍDICA / LITISCONSORCIO / COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN / AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN / PATRIMONIO AUTÓNOMO / REITERACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA

La sucesión procesal es la figura por medio de la cual una de las partes procesales es reemplazada totalmente por un tercero que toma el litigio en el estado en que se halle al momento de su intervención. Al sucesor se le transmite o transfiere el derecho litigioso convirtiéndose en el nuevo legitimado para obtener una sentencia de mérito, ocupando la posición procesal de su antecesor (…) La (…) sucesión puede tener diferentes causas dependiendo si se trata de una persona natural o jurídica, o si la sustitución proviene de un acto entre vivos o por la muerte de una persona natural o extinción de una persona jurídica. (…) [E]xisten los siguientes tipos de sucesión: i) sucesión procesal por muerte, ausencia o interdicción, ii) sucesión procesal de la persona jurídica extinta o fusionada y iii) sucesión por el cesionario derivado de acto entre vivos -venta, donación, permuta, dación en pago, entre otros-, caso este último en el cual la parte contraria debe aceptar la sustitución para que opere el fenómeno jurídico de la sucesión procesal, de lo contrario deberá vinculársele como litisconsorte. (…) En el caso concreto, el despacho observa que se está frente al segundo supuesto antes mencionado, dado que a través del artículo 20 de la Ley 1507 de 2012 se ordenó la liquidación de la Comisión Nacional de Televisión, asumiendo la Autoridad Nacional de Televisión parte de sus competencias, entidad que luego, mediante el artículo 39 de la Ley 1978 de 2019, fue suprimida y liquidada, constituyéndose por el agente liquidador el Patrimonio Autónomo de Remanentes PAR ANTV LIQUIDADO. (…) De esta forma, téngase como sucesor procesal del Patrimonio Autónomo de Remanentes de la extinta Comisión Nacional de Televisión – PAR CNTV al Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Autoridad Nacional de Televisión - PAR ANTV LIQUIDADA, respecto del cual la sociedad Fiduagraria S.A. actúa como vocero y administrador y como su apoderado al doctor (…) conforme el mandato aportado con el escrito, quien tomará el proceso en el estado en que se encuentra, de conformidad con el artículo 68 del CGP.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 68 / LEY 1507 DE 2012 / LEY 1978 DE 2019ARTÍCULO 39

NOTA DE RELATORÍA: En relación al asunto, consultar, Consejo de Estado, Subsección C de la Sección Tercera, auto del 24 de abril de 2013, exp. 45982. C.O.M.V. De De La Hoz y sentencia del 6 de agosto de 2009, exp. 17526, C.M.F.G.. Así mismo, ver, Corte Constitucional, Sala Sexta de Revisión, sentencia T – 148 de 2010, M.J.I.P.C..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: R.P.G.

Bogotá D. C., cinco (05) de abril del año dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 25000-23-36-000-2013-00353-01(58839)

Actor: COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN EN LIQUIDACIÓN

Demandado: DARÍO MONTENEGRO TRUJILLO Y OTRO

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN (AUTO)

Procede el despacho a resolver la solicitud presentada por el apoderado general de la Sociedad de Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A. Fiduagraria S.A. por medio de la cual solicitó se declare como sucesor procesal de la Comisión Nacional de Televisión Liquidada al Patrimonio Autónomo de Remanentes de la Autoridad Nacional de Televisión, administrado por Fiduagraria S.A.

  1. ANTECEDENTES

1. Mediante escrito presentado ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca el 18 de marzo de 2012, la Comisión Nacional de Televisión - liquidada, por intermedio de apoderado judicial, formuló demanda en ejercicio del medio de control de repetición contra los señores D.M.T., A.M.C., E.N. de la Hoz, J.A.F.C. y F. de J.Á.C., con el propósito de obtener el reintegro de las sumas de dinero que tuvo que pagar como consecuencia de la condena impuesta por esta Corporación en sentencia del 12 de junio de 2012 dentro del expediente radicado n.° 25000-23-25-000-2006-5300-01 (fol. 4-19, c.1).

2. Surtido el trámite procesal de primera instancia, el 14 de julio de 2016, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, profirió sentencia mediante la cual se resolvió negar las pretensiones de la demanda (fol. 356 a 368 c. ppl.).

3. Inconforme con la decisión adoptada, el apoderado de la parte demandante formuló recurso de apelación contra la sentencia proferida por el a quo (fol. 374 a 382 c.ppl.) y luego de efectuado el trámite procesal correspondiente en la segunda instancia, el expediente ingresó al despacho para fallo el 10 de noviembre de 2017 (fol. 460 c. ppl.).

4. Ahora, el 10 de septiembre de 2020, los apoderados generales del PAR ANTV LIQUIDADA y PAR CNTV LIQUIDADA, representados por la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A., informaron al despacho que mediante la Ley 1507 de 2012 se dispuso la liquidación de la extinta Comisión Nacional del Servicio Civil y se designó como administradora del Patrimonio Autónomo de Remanentes, denominado PAR CNTV LIQUIDADA-, a Fiduagraria S.A.

5. Con posterioridad, a través del Decreto 1381 del 2 de agosto de 2019 el Gobierno Nacional ordenó la supresión de la Autoridad Nacional de Televisión y designó como su liquidadora a la Fiduciaria la Previsora S.A., como vocera y administradora del patrimonio de remanentes denominado PAR ANTV LIQUIDADA. El 10 de julio de 2020 suscribió contrato de fiducia mercantil con la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A., Fiduagraria-. (Í.S. n.° 16).

6. Así mismo, destacó que una de las funciones del...

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