Auto Nº 25000-23-36-000-2018-01172-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 02-10-2019 - Jurisprudencia - VLEX 900769642

Auto Nº 25000-23-36-000-2018-01172-00 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 02-10-2019

Sentido del falloRECHAZAR
Número de expediente25000-23-36-000-2018-01172-00
Fecha02 Octubre 2019
Número de registro81511720
Normativa aplicadaCódigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Art. 164).
MateriaMEDIO DE CONTROL - Controversias contractuales / AUTO - Rechaza la demanda por caducidad / INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL - Caducidad cuando el contrato cuenta con liquidación bilateral con salvedades y no se demanda acto administrativo de liquidación / CADUCIDAD - No se suspende mientras el Tribunal decide sobre la aprobación de conciliación extrajudicial cuando el acuerdo se suscribió por fuera de los tres meses máximos de suspensión de la caducidad / TERMINO DE CADUCIDAD - Solo puede suspenderse por una vez /
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)

MEDIO DE CONTROL – Controversias contractuales / AUTO – Rechaza la demanda por caducidad / INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL – Caducidad cuando el contrato cuenta con liquidación bilateral con salvedades y no se demanda acto administrativo de liquidación / CADUCIDAD - No se suspende mientras el Tribunal decide sobre la aprobación de conciliación extrajudicial cuando el acuerdo se suscribió por fuera de los tres meses máximos de suspensión de la caducidad / TERMINO DE CADUCIDAD - Solo puede suspenderse por una vez

(…) Se concluye, entonces, que la parte actora ha debido tener en cuenta que, vencido el plazo de tres meses a partir de su solicitud de conciliación, se reanudaría el término de caducidad y, por tanto, la oportunidad para presentar la demanda. Es claro que, de conformidad con las disposiciones citadas, aquella parte debía mantener bajo su control el término de caducidad, aunque inicialmente hubiera logrado un acuerdo conciliatorio, toda vez que la firma del acuerdo ocurrido por fuera de los tres meses de suspensión no daba lugar a una nueva suspensión ni a prórroga adicional alguna en cuanto a la ocurrencia de la caducidad. (…) en el presente caso no resultaba procedente el supuesto de reanudación del término a partir de la ejecutoria de la providencia en la que se confirmó la improbación del acuerdo conciliatorio, en vista de que el auto del 20 de junio de 2018 fue objeto de recurso de reposición en subsidio de apelación que fue resuelto mediante auto del 5 de diciembre de 2018, pero se reitera, este trámite de aprobación de la conciliación, en el presente caso, no tiene la virtualidad de mantener la suspensión de los términos de caducidad, porque el acuerdo se suscribió cuando ya habían culminado los tres meses de suspensión previstos por el artículo 21 de la Ley 640 de 2001. (…)

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la suspensión del termino de caducidad del medio de control por el trámite de conciliación prejudicial, consultar: Consejo de Estado, Sección Tercera –Subsección A, C. ponente Dra. M.N.V.R., providencia del 8 de febrero de 2017, expediente No. 25000-23-36-000-2012-00549-01(49098) de Liberty Seguros S.A. contra el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá

FUENTE FORMAL: Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Art. 164).

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

MAGISTRADO PONENTE: J.É.M. BARRERA

Bogotá, D.C., dos (02) de octubre de dos mil diecinueve (2019)

REFERENCIA

25000-23-36-000-2018-01172-00

MEDIO DE CONTROL

CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

DEMANDANTE

SNC LAVARIN INTERNATIONAL INC SUCURSAL COLOMBIA

DEMANDADO

TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. ESP

ASUNTO

Rechaza demanda por caducidad. Incumplimiento contractual, cuando el contrato cuenta con liquidación bilateral con salvedades, pero no se demanda acto administrativo de liquidación. La caducidad no se suspende mientras el Tribunal decide sobre la aprobación de conciliación extrajudicial cuando este acuerdo se suscribió por fuera de los tres meses máximos de suspensión de la caducidad. La caducidad solo puede suspenderse por una sola vez.

Estando al Despacho para resolver acerca de la admisión de la demanda de controversias contractuales presentada por SNC LAVARIN INTERNATIONAL INC SUCURSAL COLOMBIA contra TRANSPORTADORA DE GAS INTERNACIONAL S.A. ESP, la Sala encuentra que operó el fenómeno de la caducidad del medio de control por las razones que ahora pasan a exponerse.

CONSIDERACIONES

1.? Fundamento de la figura jurídica de la caducidad.

Conforme lo ha señalado el Consejo de Estado1 y la Corte Constitucional2, la caducidad de la acción debe ser entendida como una figura jurídica que impide formular ante la jurisdicción determinadas pretensiones una vez vencido el término que el legislador ha establecido para cada una de ellas. La razón de ser de tal figura se encuentra en la seguridad jurídica y la paz social. “Las normas de caducidad se fundan en el interés de que los litigios no persistan en el tiempo, en desmedro de la convivencia pacífica y que las entidades públicas puedan definir las gestiones y las políticas estatales en la materia, sin aguardar indefinidamente la solución de controversias que podrían impedir su adopción y ejecución”3.

“Su consagración en el ordenamiento jurídico está orientada a ofrecer certeza jurídica a quienes tienen interés en acudir a la justicia para obtener la protección de sus derechos y también a la colectividad a la cual debe garantizársele la seguridad jurídica, de tal modo que cuando se desconoce el término de caducidad se vulnera el derecho al debido proceso.”4

Así, los términos para presentar cada...

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