Auto Nº 25000233600020190072300 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 11-11-2020 - Jurisprudencia - VLEX 879152207

Auto Nº 25000233600020190072300 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, 11-11-2020

Sentido del falloDECRETAR
EmisorTribunal Administrativo de Cundinamarca (Colombia)
Número de registro81517061
Número de expediente25000233600020190072300
Fecha11 Noviembre 2020
MateriaMEDIO DE CONTROL - Controversias contractuales / AUTO - Resuelve solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos mediante los cuales se liquidó unilateralmente contrato interadministrativo / CONTRATO INTERADMINISTRATIVO - Naturaleza jurídica / CONTRATO INTERADMINISTRATIVO Y CONVENIO INTERADMINISTRATIVO - Diferencias / CONTRATO INTERADMINISTRATIVO - Régimen jurídico aplicable / TESIS: (…) conviene analizar la naturaleza jurídica del contrato interadministrativo No. 013 de 2014, el cual ha sido definido por la jurisprudencia del Consejo de Estado como el acuerdo de voluntades que nace entre dos o más entidades públicas con el fin de obligarse patrimonialmente mediante la ejecución de intereses bilaterales. (…) Se diferencian de esta categoría los convenios interadministrativos propiamente dichos regulados en el artículo 95 de la Ley 489 de 1998 , como aquellos a los que acuden dos o más entidades públicas para gestionar el cumplimiento conjunto de sus funciones administrativas y en los que si bien se presenta un concurso de voluntades, no se aplican los efectos de los contratos pues no surgen de ellos obligaciones susceptibles de ser exigidas jurídicamente. (…) a los contratos interadministrativos, como acuerdos de voluntades entre dos o más entidades del orden público, que involucran prestaciones patrimoniales, efectos vinculantes y exigibilidad por medios judiciales, les resultan aplicables las reglas y principios del Estatuto de Contratación Estatal. CONTRATO INTERADMINISTRATIVO - Facultad para su liquidación / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL - Noción y clases / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL - Procede sobre contrato interadministrativo / LIQUIDACIÓN DE CONTRATO INTERADMINISTRATIVO - Competencia / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Procede por expedición de actos administrativos sin competencia / TESIS: (…) la liquidación del contrato ha recibido una naturaleza variada, por cuanto en determinados momentos se ha afirmado que es una cláusula exorbitante, y en otras se indica que no reviste esa naturaleza, sino que se trata de una facultad o deber legal, siendo ésta última la tesis imperante tratándose de los contratos celebrados en vigencia de la Ley 1150 de 2007 y la que acoge el despacho por encontrarse conforme a las normas y jurisprudencia vigentes. (…) Si bien la Ley 1150 de 2007, indica que la liquidación unilateral es una facultad legal de la administración, no puede incluirse dentro de las exorbitantes debido a que el legislador no le dio esa naturaleza, pues por expresa disposición sólo lo son las cláusulas de interpretación, terminación y modificación unilateral del contrato, declaratoria de caducidad, reversión y el sometimiento del contrato a leyes nacionales. (…) la Sección Tercera del Consejo de Estado, en concordancia con la evolución jurisprudencial expuesta, determinó que tratándose de un deber legal y no una potestad exorbitante, aún en los contratos celebrados entre entidades estatales, es procedente la liquidación unilateral y esta podrá ser ejercida por aquella de las dos partes que ostente la calidad de contratante (…) en el Contrato Interadministrativo 013 de 2014 no fungió como única parte contratante el Departamento de Cundinamarca Secretaría de Ambiente, sino igualmente los municipios de Guasca, Machetá, Gutiérrez, Cabrera, San Juan de Rioseco, Tena y la Corporación Autónoma Regional del Guavio, quienes mediante aportes patrimoniales se adhirieron al contrato como partes contractuales. Así las cosas, la facultad de expedir la Resolución No. 028 de 25 de julio de 2018“ por la cual se liquida unilateralmente el contrato interadministrativo No. SA-013-2014 [...]”, se encontraría supeditada a que las demás entidades contratantes delegaran al Secretario de Ambiente del Departamento de Cundinamarca, mediante acto administrativo, la función de liquidación unilateral, tal como se habría exigido en la cláusula quinta de la Adhesión 1o. Pese a lo anterior, revisados los antecedentes administrativos del Contrato No. 013 de 2014, se observa que, por un lado, la supervisión del contrato fue asignada a un funcionario perteneciente al nivel profesional de la Gobernación de Cundinamarca, y por el otro, que no existe acto administrativo por el cual los municipios de Guasca, Machetá, Gutiérrez, Cabrera, San Juan de Rioseco, Tena y Corpoguavio hayan delegado en forma expresa al Secretario de Ambiente de Cundinamarca la facultad de liquidar unilateralmente el Contrato Interadministrativo No. 013 de 2014. (…) En ese sentido, no hay necesidad de estudiar para la procedencia de la medida cautelar de suspensión provisional los demás argumentos esgrimidos por el apoderado de la parte demandante, pues se insiste que la Secretaría del Ambiente del Departamento de Cundinamarca no contaba con la competencia para proferir por si sola los actos acusados y en ese sentido vulneró el debido proceso de la Empresa Inmobiliaria y Servicios Logísticos de Cundinamarca. Por todo lo anterior, el despacho accederá la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de las Resoluciones No. 028 del 25 de junio del 2018 y No. 037 del 16 de octubre del 2018, siendo del caso señalar que la presente decisión no constituye prejuzgamiento y no implica que las consideraciones no puedan ser variadas al momento de dictar sentencia. (…) TESIS: Bogotá D.C, once (11) de noviembre de dos mil veinte (2020)
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