Auto Nº 2589931 04 000 2007 00157 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 09-06-2020 - Jurisprudencia - VLEX 901421777

Auto Nº 2589931 04 000 2007 00157 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 09-06-2020

Sentido del falloAsunto: Apelación auto que negó prisión domiciliaria
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81514247
Fecha09 Junio 2020
Número de expediente2589931 04 000 2007 00157 01
MateriaTESIS: "... la Sala mayoritaria, el sentenciado HENARO MARTÍNEZ no puede hacerse acreedor al sustituto penal solicitado, pero solo en lo que respecta a la proporción de la pena acumulada por el delito de extorsión, pues tal delito tiene una expresa prohibición de gozar del aludido beneficio como se resaltó anteriormente en la transcripción de la norma. Empero, también ha considerado la Sala mayoritaria'', que no puede el Juez de ejecución de penas, irradiar tal prohibición a otros delitos por el hecho de haberse acumulado sus penas, pues se trataría en tal caso, de hacer aplicación extensiva de una ley penal en perjuicio del condenado, lo que atenta contra el estricto principio de legalidad que impide hacer este tipo de extensiones o analogías en la normatividad penal, ya que por el contrario, corresponde en materia penal hacer la interpretación restringida en lo desfavorable, y ampliada en lo favorable (artículo 6 del CP). Así las cosas, no tiene asidero jurídico, lógico, ni sistemático, que si un condenado busca morigerar el quantum de la pena a través de la acumulación de varias de ellas que le han sido impuestas por los jueces, ello lo tenga que perjudicar frente a los beneficios o sustitutos penales, haciendo extensivo a delitos que no tienen esas excepciones o prohibiciones y donde procede legítimamente el beneficio. (..)De esta manera, el principio pro hómine es una directriz hermenéutica que sirve para resolver tensiones que puedan surgir en la interpretación de normas que regulan derechos humanos o garantías fundamentales. En correspondencia con el anterior principio existe el principio general de derecho según el cual "Las excepciones a la regla general son de interpretación restrictiva" acogido por la Corte Constitucional en muchísimas sentencias15. Este principio reafirma el criterio del anterior, por lo que, cuando se trata de establecer restricciones al ejercicio de los derechos, debe optarse por la interpretación más restringida. 1.2- El cumplimiento de la pena privativa de la libertad en el lugar de residencia, o morada del condenado, establecida en el artículo 38 G del C.P., procede como regla general para todos los delitos. Esta regla general tiene dos excepciones: en los casos en que el condenado pertenezca al grupo familiar de la víctima y en los eventos en que fue sentenciado por alguno de los delitos enlistados en la parte final del referido artículo. Por manera que no es razonable aplicar esta excepción a otros delitos no consagrados en ella, porque se desconoce el principio en cuestión, al interpretar extensivamente la prohibición, cuando esta, por hacer parte de la excepción, deber ser interpretada restrictivamente. Por ello, mal puede aceptarse que un delito con pena mayor como el homicidio (que por su naturaleza legalmente fue tenido como principal para dosificar la pena), que no está dentro de la excepción traída por el artículo 38G del C.P., pueda seguir la suerte del delito menor que punitivamente accedió al quantum de la pena del delito principal, cuando lo razonable es todo lo contrario, que el delito accesorio siga la suerte del principal. 1.4- Los anteriores principios invitan a interpretar el caso de una manera extensiva y favorable al sentenciado, sin extender los efectos jurídicos del delito sancionado con pena menor a los delitos cuya pena fue mayor y que por su naturaleza no tienen prohibición para el goce de la prisión domiciliaria. Atendiendo al principio general de derecho según el cual "lo accesorio sigue la suerte de lo principal" pareciere razonable entender, que al producirse la acumulación de penas desaparezca la prohibición del delito de extorsión, dado que este es accesorio a los demás delitos fundamentalmente al homicidio. Sin embargo, con esta postura se desconoce la prohibición expresa que trae el artículo 38G para esta clase de delitos, interpretación esta que resultaría de similar jaez, a la que extiende la prohibición a delitos que la ley no incluye en la excepción. Ello obliga a una hermenéutica que consulte el principio pro hómine, impida aplicar extensivamente las excepciones legales a la regla general y que a la vez no limite ni exceda la prohibición legal 3.3- En ese orden, y a tono con tales argumentos, si bien es cierto que HENAO MARTÍNEZ resultó condenado por el delito de extorsión, por el cual no puede gozar de la prisión domiciliaria, no procede extenderse tal prohibición a otros delitos que el legislador no consagró como excepciones del sustituto penal invocado. Lo anterior conlleva a que se deba analizar por el juez de ejecución de penas, que proporción de la pena corresponde al delito en que se prohíbe expresamente el beneficio, y ya con la proporción de la pena o penas acumuladas de otras condenas que no tienen tal prohibición, es justo y legal verificar el cumplimiento de los requisitos que demanda la prisión domiciliaria...."
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