Auto Nº 2604 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 22-11-2018 - Jurisprudencia - VLEX 862557601

Auto Nº 2604 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 22-11-2018

Fecha22 Noviembre 2018
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Referencia: Expediente 2018340160500204E

Solicitud remitida por el Ministerio de Justicia y del Derecho en el caso de William Lozano Bustos, con relación a la garantía de no extradición de que trata el artículo transitorio 19 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017.

Bogotá D.C., veintidós (22) de noviembre de dos mil dieciocho (2018).

SRT-AE-072/2018

Aprobada en Acta No.009 de veintidós de noviembre de 2018

La Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere el siguiente

AUTO

Procede la Subsección Quinta de la Sección de Revisión a estudiar la solicitud remitida por el Ministerio de Justicia y del Derecho, en relación con el señor William Lozano Bustos, identificado con cédula de ciudadanía 79.485.291, con respecto a la garantía de no extradición de que trata el artículo transitorio 19 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017.

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante nota verbal No. 1182 de 12 de junio de 2016, el gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor William Lozano Bustos, quien es requerido para comparecer a juicio por los delitos federales de narcóticos, de conformidad con la acusación No. 15-20688-CR-GAYLES, dictada el 1 de septiembre de 2015 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida[1].

  1. En atención a dicha solicitud, el 15 de julio de 2016, el Fiscal General de la Nación decretó la captura con fines de extradición del señor William Lozano Bustos, orden que fue ejecutada el 19 del mismo mes en la ciudad de Bogotá D.C.[2]

  1. Mediante la nota verbal No. 1724 de 15 de septiembre de 2016, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la petición de extradición del señor Lozano Bustos, la cual fue enviada al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, junto con su correspondiente traducción y legalización[3].

  1. Una vez formalizada la solicitud de extradición, el Jefe de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio No. OFI16-0025531-OAI-1100 de 20 de septiembre de 2016[4], remitió la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para el correspondiente concepto, el cual fue proferido en sentido favorable el 22 de marzo de 2017[5].

  1. Con fundamento en el concepto favorable proferido por la Corte Suprema de Justicia, el Gobierno Nacional en cabeza del Presidente de la República y el Ministro de Justicia y del Derecho, mediante la Resolución Ejecutiva No. 159 de 17 de abril de 2017, decidió conceder la extradición del señor Lozano Bustos, para que comparezca a juicio por los siguientes cargos: (i) concierto para importar un kilogramo o más de heroína a los Estados Unidos; (ii) concierto para poseer un kilogramo o más de heroína, e; (iii) importar un kilogramo o más de heroína a los Estados Unidos, o ayuda y facilitación de dicho delito[6]. Contra esta determinación, el apoderado, presentó recurso de reposición[7].

  1. El 22 de mayo de 2018, el señor Lozano Bustos elevó una petición al señor Presidente de la República de Colombia y al Ministro de Justicia y del Derecho, solicitando el otorgamiento del “beneficio de Preclusión del Procedimiento en aplicación de la Amnistía de IURE, conforme a lo establecido en la Ley 1820 del 30 de diciembre de 2016, y como consecuencia de ello se decrete La Suspensión del Trámite de mi Extradición a los Estados Unidos[8].

En su petición, el señor Lozano Bustos manifestó lo siguiente: (i) que es “integrante de la guerrilla de la(sic) FARC-EP, en el grado de colaborador[9]; (ii) que fue reconocido en lista como integrante de dicha organización, y; (iii) que es su voluntad acogerse a los beneficios establecidos en la Ley 1820 de 2016, para lo cual afirma haber suscrito acta de compromiso No. 102776 de 17 de mayo de 2017 ante la Secretaría Ejecutiva Transitoria de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

  1. Con el fin de dar respuesta a la solicitud de suspensión del trámite de extradición, el Gobierno Nacional solicitó información a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz acerca de la inclusión del señor Lozano Bustos en los listados entregados por las FARC-EP. Así mismo, requirió información a la Secretaría Ejecutiva de la JEP con relación a la suscripción del acta de compromiso No. 102776.

  1. La Oficina del Alto Comisionado para la Paz, mediante oficio No. OFI17-00063784/JMSC112000 de 8 de junio de 2017, informó que dicha entidad “no ha proferido acto administrativo por medio del cual recibe y acepta listado formal en el cual se encuentre incluido el señor William Lozano Bustos, identificado con CC 79.458.291 como integrante de las Farc-Ep.[10]

Por su parte, la Secretaría Ejecutiva de la JEP, a través del oficio No. ES2017608-001244 señaló que en el listado parcial elaborado y remitido por los miembros autorizados de las FARC-EP, se encontraba el señor Lozano Bustos. Sin embargo, manifestó que, teniendo en cuenta la información remitida por el Ministerio de Justicia y del Derecho, decidió dejar sin efecto el acta de compromiso suscrita por el señor Lozano Bustos, “en tanto a la fecha no se cuenta con información sobre si esta persona fue finalmente acreditada y certificada por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz como integrante de las FARC-EP[11].

  1. Mediante oficio No. OFI17-0017920-OAI-1100 de 14 de junio de 2017, el Ministerio de Justicia y del Derecho informó al señor Lozano Bustos que su solicitud de suspensión de la extradición resultaba improcedente, toda vez que correspondía al Gobierno Nacional decidir con base en los argumentos expuestos en el recurso de reposición. Así mismo, advirtió al solicitante que carecía de competencia para pronunciarse sobre la aplicación de la amnistía de iure, por cuanto la misma se encuentra en cabeza de las autoridades judiciales[12].

  1. El 7 de julio de 2017, el apoderado del señor Lozano Bustos elevó una petición al señor Presidente de la República[13], solicitando nuevamente la suspensión del trámite de extradición. Lo anterior teniendo en cuenta que el señor Lozano Bustos “efectivamente está incluido en una de las listas que el grupo guerrillero FARC-EP le entregó al gobierno nacional, lo cual se confirma con la suscripción del Acta de Compromiso No. 102776, que éste hiciera el 17 de mayo de 2017[14], así como en la respuesta dada por el Secretario Ejecutivo de la JEP.

  1. En consecuencia, mediante Resolución Ejecutiva No. 262 de 11 de julio de 2017, el Gobierno Nacional decidió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva No. 159 de 2017, en el sentido de condicionar la extradición del señor William Lozano Bustos a que la JEP “determine mediante decisión de fondo, que la conducta por la cual se solicita en extradición a este ciudadano (…), no fue cometida bajo las condiciones para acceder a la garantía de no extradición en los términos establecidos en los artículos 5, 19 y 23 transitorios del Acto Legislativo No. 01 del 4 de abril de 2017. En caso contrario, la firmeza de la decisión proferida por la Jurisdicción Especial para la Paz, implicará la derogación de la Resolución Ejecutiva Nº 159 del 17 de abril de 2017 y la correlativa denegación de la extradición del ciudadano colombiano WILLIAM LOZANO BUSTOS[15].

  1. Posteriormente, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, a través del oficio No. OFI-17-00112137/JMSC112000 de 12 de septiembre de 2017, informó al Ministerio de Justicia y del Derecho que el señor William Lozano Bustos había sido excluido de la lista de miembros de las FARC-EP, mediante Resolución OACP 025 de 8 de septiembre de 2017[16].

  1. Por lo anterior, el 28 de mayo de 2018, mediante oficio No. OFI-18-0294-DAI-1100, el Ministerio de Justicia y del Derecho remitió a la Sección de Revisión copia íntegra del expediente de extradición del señor William Lozano Bustos, con el fin de obtener un pronunciamiento de esta corporación sobre la procedencia de dar aplicación a la garantía de no extradición establecida en el artículo transitorio 19 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017.

  1. El 15 de junio de 2018, fue recibido en la JEP el oficio remisorio proferido por el Ministerio de Justicia y del Derecho. Mediante Informe Secretarial de 21 de junio de 2018, la Secretaría Judicial de la Sección de Revisión asignó la solicitud de garantía de no extradición del señor William Lozano Bustos a uno de los despachos de esta Sección con el objetivo de darle trámite[17].

  1. El 2 de...

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