Auto Nº 2605 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 14-12-2018 - Jurisprudencia - VLEX 862557684

Auto Nº 2605 de Tribunal para la Paz - Sección de Revisión de Sentencias, 14-12-2018

Fecha14 Diciembre 2018
EmisorSección de revisión de sentencias (Tribunal para la paz de Colombia)

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE REVISIÓN

Referencia: Expediente 2018340160500379E

Solicitud presentada por el apoderado judicial del señor Fabio Fernando Cortés Molineros, con relación a la garantía de no extradición de que trata el artículo transitorio 19 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017.

Bogotá D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil dieciocho (2018).

SRT-AE-084/2018

Aprobada en Acta No. 011 de 14 de diciembre de 2018

La Subsección Quinta de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales, profiere el siguiente

AUTO

Procede la Subsección Quinta de la Sección de Revisión a estudiar la solicitud presentada por el apoderado del señor Fabio Fernando Cortés Molineros, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.148.949.409, con relación a la garantía de no extradición de que trata el artículo transitorio 19 del artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2017.

  1. ANTECEDENTES

  1. El ciudadano colombo-ecuatoriano Fabio Fernando Cortés Molineros (cédula de ciudadanía colombiana No. 1.148.949.409), quien también se identifica como Flavio Fernando Cuajivoy Cortez (cédula de ciudadanía ecuatoriana No. 100259145-9), fue capturado en la ciudad de Tumaco (Nariño) el 18 de mayo de 2016, con fundamento en la Circular Roja de Interpol No. A-4411/5-2016 expedida el 17 de mayo de 2016[1].

  1. Mediante Nota Verbal No. 0852 de 23 de mayo de 2016, el gobierno de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor Cortés Molineros, quien fue requerido para comparecer a juicio por los delitos federales de narcótico y lavado de activos, de conformidad con la acusación No. 4:14CR189, dictada el 11 de marzo de 2015 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Texas[2].

  1. En atención a dicha solicitud, el 24 de mayo de 2016, el Fiscal General de la Nación decretó la captura con fines de extradición del señor Cortés Molineros, quien había sido previamente capturado el 17 de mayo de 2016 por miembros de la Policía Nacional con fundamento en la Circular Roja de Interpol mencionada anteriormente[3].

  1. A través de la Nota Verbal No. 1220 de 14 de julio de 2016, la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la petición de extradición del señor Cortés Molineros, la cual fue enviada al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, junto con su correspondiente traducción y legalización[4].

  1. Una vez formalizada la solicitud de extradición, la Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI No. 1578 de 18 de julio de 2016, remitió al Ministerio de Justicia y del Derecho copia de la nota verbal y sus anexos, afirmando que con los Estados Unidos de América se encuentra vigente la Convención de Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas de 1988, así como la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional de 2000, motivo por el cual, “a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, los aspectos no regulados por las Convenciones aludidas, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”[5].

  1. Posteriormente, el Jefe de Asuntos Internacionales del Ministerio de Justicia y del Derecho, mediante oficio No. OFI16-0019645-OAI-1100 de 22 de julio de 2016, remitió la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, para dar inicio a la fase judicial del trámite de extradición[6].

  1. El 10 y 11 de agosto de 2016, el apoderado del señor Cortés Molineros solicitó la desmovilización o reincorporación voluntaria y la reinserción a la vida social de su representado ante el Comité Operativo para la Dejación de Armas y la Directora de Justicia Transicional del Ministerio de Justicia y del Derecho, respectivamente[7].

En atención a dicha solicitud y ante la falta de competencia de las entidades referidas para resolverla, el 12 de agosto de 2016, la Directora de Justicia Transicional del Ministerio de Justicia y del Derecho remitió copia de la petición a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, con el fin de que dicha dependencia la tuviera en cuenta al momento de adelantar los trámites relacionados con la acreditación de miembros de las FARC-EP[8].

  1. Mediante los oficios No. OFI16-0021549-OAI-1100 de 10 agosto de 2016[9] y OFI16-0021677-OAI-1100 de 11 de agosto de 2018[10], el Ministerio de Justicia y del Derecho requirió información sobre los antecedentes penales registrados en contra del señor Cortés Molineros, en las bases de datos de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación, respectivamente.

En atención a los referidos requerimientos, la Policía Nacional informó que el señor Cortés Molineros no registraba órdenes de captura ni antecedentes penales en las bases de datos de la Dirección de Investigación Criminal e Interpol (oficio No. 442283 de 31 de agosto de 2016)[11]. A su vez, la Fiscalía General de la Nación informó que dicho ciudadano tampoco registraba investigaciones o anotaciones en el sistema SPOA y SIJUF (oficio No. 20167720030573 de 28 de noviembre de 2016)[12].

  1. En fecha no determinada, el señor Gustavo González, quien afirma ser comandante de la columna Daniel Aldana, solicitó a la Oficina del Alto Comisionado para la Paz la inclusión del señor Cortés Molineros en los listados de las FARC-EP, atendiendo a su calidad de miembro y colaborador activo de dicho grupo[13].

  1. El 11 de diciembre de 2017, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz informó al señor Gustavo González que no era posible acceder a su solicitud, toda vez que “el conducto regular para incluir a una persona que se encuentra privado de la libertad en los listados de los miembros de las FARC-EP es a través de los miembros representantes de dicha organización, quienes certifican ante esta la veracidad de dicha inclusión, y una vez recibidos son verificados y aceptados mediante acto administrativo”[14].

  1. Posteriormente, el 8 de marzo de 2017, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió concepto favorable a la solicitud de extradición del señor Cortés Molineros, formulada por el gobierno de los Estados Unidos de América. En dicho concepto, la Sala, señaló que “la pertenencia del requerido en extradición a las FARC-EP se escapa de los aspectos que debe verificar esta instancia y, por ello, no constituye factor que impida conceptuar favorablemente a la presente solicitud de extradición”[15].

  1. Con fundamento en el mencionado concepto, el Gobierno Nacional, mediante la Resolución Ejecutiva No. 141 de 27 de marzo de 2017, decidió conceder la extradición del señor Cortes Molineros. Sin embargo, condicionó su efectividad a que el ciudadano en mención

“no sea acreditado como integrante de las FARC-EP, circunstancia que será certificada por Alto Comisionado para la Paz, mediante acto administrativo, en virtud de lo previsto en el artículo 2.3.2.1.2.4 y siguientes del Decreto 1081 de 2015, o cuando, habiendo sido acreditado como integrante de las FARC-EP, quede en firme la providencia de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en la que se establezca que la conducta atribuida al ciudadano fue cometida después de la firma del Acuerdo Final (…)

La firmeza de la providencia de la Sección de Revisión del Tribunal para la Paz en la que se establezca que la conducta atribuida fue cometida antes de la firma del Acuerdo Final, implicará la denegación de la extradición del ciudadano colombo-ecuatoriano”[16].

  1. El 24 de abril de 2017, el apoderado del señor Cortés Molineros presentó recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva 141 de 2017, solicitando la revocatoria de dicho acto administrativo, así como la suspensión del trámite de extradición, “hasta tanto la justicia transicional defina de fondo la situación real de pertenencia al grupo de las FARC(sic) de su representado[17]. Este recurso fue adicionado mediante memorial radicado en el Ministerio de Justicia y del Derecho, el 25 de abril de 2017[18].

  1. El 12 de junio de 2017, el Ministerio de Justicia y del Derecho procedió a requerir a la Secretaría Ejecutiva de la JEP para que informara si el señor Cortés Molineros suscribió acta de compromiso (oficio No. OFI17-0017474-OAI-1100)[19].

  1. En atención al requerimiento del Ministerio de Justicia y del Derecho, el 13 de junio de 2017, la Secretaría Ejecutiva de la JEP certificó que, -a la fecha- el...

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