Auto Nº 3175 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 13-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 862537363

Auto Nº 3175 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 13-09-2019

Fecha13 Septiembre 2019
EmisorSección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Auto TP-SA n.° 288 de 2019

Bogotá D.C., 13 de septiembre de dos mil diecinueve (2019)

Interesado:

Hernán Darío VELÁSQUEZ SALDARRIAGA

Asunto:

Apelación del auto 61 de 2019, proferido por la SRVR en el incidente de incumplimiento al régimen de condicionalidad

Reparto:

4 de junio de 2019

SÍNTESIS DEL CASO

Luego de la firma del Acuerdo Final para la Paz (AFP), el señor Hernán Darío VELÁSQUEZ SALDARRIAGA, El Paisa, integrante de las FARC-EP, obtuvo los beneficios de amnistía de iure, libertad condicional, libertad condicionada, suspensión de la ejecución de las condenas y de las órdenes de captura, y algunos de carácter económico, previstos en el Decreto 899 de 2017. Por virtud de lo anterior, el compareciente contrajo, entre otros, los siguientes compromisos propios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SIVJRNR): comparecer a la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), aportar verdad plena, contribuir al éxito del programa de reincorporación a la vida civil y, especialmente, no levantarse nuevamente en armas contra el Estado. No obstante, estos compromisos fueron incumplidos de manera intencional, injustificada y reiterada dado que el compareciente (i) no atendió los llamados realizados por la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas (SRVR) para que acudiera a notificarse del auto mediante el cual decidió avocar conocimiento del caso n.° 001, “Retención ilegal de personas por parte de las Farc-EP”; (ii) no presentó el informe individual sobre las actividades que cumplía en el marco del programa de reincorporación, (iii) omitió acudir a la diligencia de versión voluntaria, requerida por la JEP, y lo que es más relevante y constituye un hecho notorio (iv) se alzó nuevamente en armas contra el Estado. Por todo lo anterior –aunque para el momento de la decisión de instancia se desconocía el incumplimiento del requisito esencial para acceder al SIVJRNR de no retomar las armas contra la institucionalidad–, en el marco del incidente de verificación de cumplimiento al régimen de condicionalidad previsto en el artículo 67 de la Ley 1922 de 2018, la SRVR dispuso decretar la pérdida de los beneficios otorgados al señor VELÁSQUEZ SALDARRIAGA –ya mencionados–, además de la no elegibilidad para recibir sanción propia. Al declararse por la Sección de Apelación (SA) que incumplió de manera grave sus obligaciones, decidió excluirlo del Sistema.

ANTECEDENTES

  1. El 4 de julio de 2018, la SRVR expidió el auto 2, mediante el cual decidió avocar conocimiento del caso n.° 001, a partir del informe n.° 2 “Retención ilegal de personas por parte de las Farc-EP, presentado por la Fiscalía General de la Nación. En la parte resolutiva de la decisión, se dispuso citar para el 13 de julio de 2018 al señor Hernán Darío VELÁSQUEZ SALDARRIAGA, entre otros ex integrantes de las FARC-EP, a fin de que concurrieran, personalmente o representados por su defensor de confianza o por un abogado adscrito al Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD), a una diligencia que tenía los siguientes objetivos

(i) [NOTIFICAR] el inicio del caso No. 001, a partir del Informe No. 2 presentado por la Fiscalía General de la Nación, denominado “Retención ilegal de personas por parte de las Farc-EP”, (ii) [DECRETAR] abierta la etapa de “reconocimiento de verdad, de responsabilidad y determinación de los hechos y conductas” (iii) [RECORDAR] los deberes propios del régimen de condicionalidad, (iv) [TRASLADAR] a los convocados el referido Informe No. 2 junto con sus respectivos anexos y ha[cer] entrega de las bases de datos allegadas por la fundación País Libre, con el fin de que las Farc-EP informen posteriormente a esta Sala el trabajo adelantado para determinar el paradero de personas presuntamente retenidas de manera ilegal por las Farc-EP y se comprometan a continuar con dicho trabajo también ante esta Jurisdicción.

  1. El 10 de septiembre de 2018, a partir de la información suministrada por la Misión de Verificación del Proceso de Paz de las Naciones Unidas en Colombia[1], la SRVR requirió al señor Hernán Darío VELÁSQUEZ SALDARRIAGA y a otros integrantes de las FARC-EP, para que en el término de diez días hábiles, contados a partir de la notificación de la decisión, allegaran de manera individual un informe escrito y detallado sobre las actividades desarrolladas en el marco de su proceso de reintegración a la vida civil. En la parte motiva de la providencia, la Sala advirtió que “[e]n ausencia de este informe individual, y de una justificación razonable de su ausencia, [adelantaría] las actuaciones procesales encaminadas a la confirmación o no del abandono de las obligaciones con el SIVJRNR, incluyendo el incidente de incumplimiento dispuesto en la Ley 1922 de 2018, artículos 67 y 68(documento consultado vía Orfeo). Esta decisión se notificó por estado y mediante comunicación entregada en la sede del partido político FARC el 11 de septiembre de 2018 (documentos consultados vía Orfeo)

  1. El 24 de octubre de 2018, se expidió el auto 65, por medio del cual la SRVR ordenó la apertura del incidente de verificación de cumplimiento al régimen de condicionalidad respecto del señor VELÁSQUEZ SALDARRIAGA, por considerar que existían indicios de que podría estar defraudando las obligaciones emanadas del SIVJRNR al (i) abandonar las actividades que desarrollaba en el Espacio Territorial de Capacitación y Reincorporación (ETCR) de Miravalle, vereda del municipio de San Vicente del Caguán, Caquetá, y al (ii) desatender el llamado de la JEP para que acudiera a la diligencia del 13 de julio de 2018 y presentara el informe de seguimiento sobre sus actividades en materia de reincorporación. En la parte resolutiva de la decisión, la Sala dispuso notificar al compareciente y a su abogado –que debía ser designado de manera inmediata por el SAAD– del contenido del auto, así como ordenar a su Secretaría Judicial que adelantara todas las acciones pertinentes para difundirlo en los medios de comunicación de amplia circulación nacional (f. 1-4 c. 1). La decisión se notificó por estado el 1º de noviembre de 2018 (f. 46 c. 1)[2]

  1. En obedecimiento de lo ordenado en el auto anterior, la Secretaría Ejecutiva de la JEP (SEJEP) informó a la SRVR que había designado a un abogado para que asumiera la defensa técnica del señor VELÁSQUEZ SALDARRIAGA[3] (f. 21A c. 1). Por su parte, la Secretaría Judicial de la SRVR dejó constancia dentro del expediente de las notas de prensa publicadas en los portales web de varios medios de comunicación, en los que se informaba acerca de la apertura del incidente de verificación del régimen de condicionalidad respecto del compareciente (f. 26-29 c. 1).

  1. El auto 65 de 2018 fue recurrido en reposición y, en subsidio apelación, por el abogado del señor VELÁSQUEZ SALDARRIAGA con el objeto de que se “dejara sin efectos” y se concediera a su representado un “plazo razonable” para la presentación del informe solicitado por la SRVR mediante el auto de 10 de septiembre de 2018. Ello con fundamento en que se había producido una violación de los derechos fundamentales a la defensa y al debido proceso porque durante el término concedido por la Sala para la presentación del informe referido, el interesado no estuvo representado por un profesional del derecho, pues el contrato de prestación de servicios de aquél que le fue designado inicialmente por el SAAD terminó el 13 de septiembre de 2018 (f. 35-38 c. 1).

  1. El 20 de noviembre de 2018, mediante el auto 80, la SRVR decidió no reponer el auto 65 aduciendo que para la presentación del informe no era indispensable que el compareciente se encontrara representado por un abogado defensor, en tanto dicha solicitud estaba encaminada a verificar la observancia del régimen de condicionalidad, que es una obligación “personalísima” y que, por tanto, no puede ser cumplida por interpuesta persona. En la misma decisión, la Sala dispuso rechazar por improcedente el recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria (f. 58-63 c. 1)[4].

  1. El 17 de enero de 2019, se expidió el auto 2, mediante el cual la SRVR citó a los 31 miembros del estado mayor de la antigua guerrilla de las FARC-EP a rendir versión voluntaria con el objeto de que hicieran su propio relato de los hechos descritos en los informes presentados por la Fiscalía General de la Nación y por las organizaciones de la sociedad civil y víctimas organizadas (documento consultado vía Orfeo). La diligencia del señor VELÁSQUEZ SALDARRIAGA se programó para el 18 de marzo siguiente, a partir de las 9:00 am., pero el compareciente no asistió (comunicado interno, enviado por la Dirección...

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