Auto Nº 3287 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 18-09-2019 - Jurisprudencia - VLEX 864228246

Auto Nº 3287 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 18-09-2019

Fecha18 Septiembre 2019
EmisorSección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Auto TP-SA 287 de 2019

En el asunto de Belky Gordillo ECHÁVEZ

Bogotá D.C., 18 de septiembre de 2019

Radicación

2019340160400003E

Interesado

Belky Gordillo ECHÁVEZ

Asunto

Apelación de la Resolución No. 002391 de 2019, en la que la SDSJ rechazó solicitud de sometimiento y negó la LTCA

Fecha de reparto

29 de julio de 2019

  1. ASUNTO POR RESOLVER

La Sección de Apelación (SA) del Tribunal para la Paz (TP) resuelve la impugnación presentada por el señor Belky GORDILLO ECHÁVEZ[1] contra la Resolución No. 002391 del 28 de mayo de 2019, por medio de la cual la Sala Dual Primera de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) rechazó, por falta de competencia personal, su solicitud de sometimiento a la JEP; y, en consecuencia, le negó el beneficio provisional de libertad transitoria, condicionada y anticipada.

SÍNTESIS DEL CASO

El señor Belky GORDILLO ECHÁVEZ fue integrante de la organización delincuencial conocida como “Banda de Aldemar”; en el año 2007, la jurisdicción ordinaria lo condenó como coautor del delito de homicidio agravado en concurso con concierto para delinquir agravado y porte ilegal de armas de defensa personal, ilícitos cometidos durante su pertenencia a dicha banda. El interesado solicitó que le fuera aceptado su sometimiento a la JEP y que se le concediera la libertad transitoria, condicionada y anticipada (LTCA), en calidad de “tercero como integrante de un grupo armado” que cometió delitos en el marco del conflicto armado. La SDSJ rechazó su sometimiento por ausencia de competencia personal y, en consecuencia, negó la libertad de que trata la Ley 1820 de 2016. El apoderado del interesado repuso y apeló la decisión. La SDSJ se abstuvo de reponer la misma y concedió el recurso que origina este pronunciamiento.

  1. ANTECEDENTES

Actuaciones en la justicia ordinaria

  1. En el año 2006, una Comisión Especial de Investigación conformada por la Seccional de Inteligencia Policial (SIPOL) y la Seccional de Investigación Criminal (SIJIN) de Santander, adelantó una investigación sobre la situación de violencia que venía afectando al municipio de Barbosa (Santander) y zonas circunvecinas, debido a las acciones de una banda delincuencial, denominada “la banda de Aldemar”[2], cuyo propósito era cometer homicidios selectivos y extorsiones, con la connivencia de dos integrantes de la Policía Nacional, quienes recibían por ello una contraprestación económica[3]

  1. En el curso de la investigación se pudo establecer que esta banda[4]

(i) se conformó en el año 2005 y estaba integrada en su mayoría por exmiembros de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), que después de la desmovilización de este grupo, optaron por seguir delinquiendo y no se reincorporaron a la vida civil;

(ii) era liderada por Aldemar Cárdenas Soto, alias Aldemar, desmovilizado del Bloque Central Bolívar de las AUC; y, estaba integrada, entre otros, por el señor Belky GORDILLO ECHÁVEZ, alias Belkis; Mario Ortega Pabón, alias Mauricio El Enano; Edinson Francisco Espitia Fontecha, alias Pacho; Heiby Jesús Lozano Arias, alias Miguel; Segundo Isidro Castellanos Rodríguez, alias El Piojo; María Yisenia Mosquera Meneses y los integrantes de la Policía Nacional Antonio José Marín y Luis Enrique Castellanos Ojeda, que se encargaban de suministrar información[5];

(iii) se dedicaba principalmente a ejecutar homicidios en la modalidad de sicariato y a extorsionar a la población del municipio de Barbosa, Guepsa y zonas aledañas;

(iv) además, se constató que, con el fin de tomar el control territorial del municipio, la banda de Aldemar desplegó una guerra contra otros grupos delincuenciales que operaban en la zona, entre ellos los liderados por William Larrota alias Chuchín, Daniel alias el Negro Rentería e Iván Mauricio Suárez Puentes alias El Pesero[6].

  1. Los días 19 y 20 de diciembre de 2006, con base en los elementos de juicio recolectados durante la investigación, las autoridades capturaron a algunos integrantes de esa organización delincuencial, entre los que se encontraba, el señor Belky GORDILLO ECHÁVEZ[7]

  1. El 20 de diciembre de 2007, el Juez Segundo Penal del Circuito Especializado de Bucaramanga profirió sentencia condenatoria contra diez miembros de esa organización delincuencial, incluido Belky GORDILLO ECHÁVEZ[8], a quienes se les condenó de manera individual por su pertenencia a la Banda de Aldemar y por los diferentes delitos que se le adjudicaban a cada uno.

4.1 En el marco de este proceso, el juez condenó al señor GORDILLO ECHÁVEZ a la pena de 458 meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años, y al pago solidario de 70 SMLV, como coautor del delito de homicidio agravado de Mario González Ávila, ocurrido el 8 de abril de 2006, y por concierto para delinquir agravado y porte ilegal de armas de defensa personal[9].

4.2 De acuerdo con la sentencia condenatoria, el hoy recurrente, hacia parte la banda de Aldemar, tenía el rol de sicario, y como tal, participó en el homicidio del señor Mario González Ávila, su labor consistió en señalar a la víctima y así facilitar que Julio Durán Palomino, otro integrante de esa organización criminal, le disparara causándole la muerte[10].

4.3 Es de señalar que, en el proceso penal ordinario el señor GORDILLO ECHÁVEZ adujo haber sido integrante del Ejército Nacional hasta 1995, después de lo cual se desempeñó como informante del ejército a órdenes del Gaula hasta la fecha de su captura, contribuyendo -según dijo-, entre otros logros, a la captura de alias Sonia, guerrillera de alto rango de las FARC-EP. Sin embargo, el juez de primera instancia desestimó dichas afirmaciones pues no explicó “(…) claramente cuál era su actividad para el año 2006, solo refiere que era informante, sin embargo, de ello no hay prueba en lo absoluto. Siendo solamente una imaginativa estrategia defensiva[11].

  1. El 16 de junio de 2009, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga confirmó la sentencia de primera instancia, excepto la condena al pago de perjuicios, la cual revocó[12].

Actuaciones ante la Jurisdicción Especial para la Paz

  1. El 31 de julio de 2018, el señor GORDILLO ECHÁVEZ, mediante apoderado, solicitó sometimiento voluntario a la JEP, en calidad de “tercero involucrado de manera directa o indirecta con el conflicto armado, en dirección a solicitar la AMINISTÍA Y LIBERTAD CONDICIONADA”, argumentando que[13]:

“Posterior a la desmovilización de las Autodefensas en junio de 2005, las FARC-EP (Frente 45) y el ELN inició la retoma de zonas en la región de Barbosa-Santander, zona en la cual existe alta actividad de narcotráfico y en la que los guerrilleros encontraron resistencia por parte del sector político dominante para la época, como un senador de la República y el Secretario de la Gobernación de Santander (actual gobernador del Departamento de Santander) y con el fin de combatir esos grupos insurgentes, mi representando se instaló con un grupo de personas en una finca ubicada en el municipio de Guepsa- Santander de propiedad del gobernador (…)

(…)

En ese contexto, mi representado estaba al servicio del ejército lo que sin lugar a duda, lo ubica en el escenario de conflicto armado como cooperante para combatir la guerrilla de las FARC-EP y el ELN, en calidad de tercero (…)”[14].

6.1 Adicionalmente, el abogado sostuvo que su representado firmó acta de sometimiento ante la JEP[15] y manifestó su compromiso con el Sistema Integral de Verdad, Justicia y Reparación y no Repetición (SIVJRNR) y con los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas[16].

  1. El 28 de mayo de 2019, la Sala Dual Primera de la SDSJ, mediante Resolución No. 002391, rechazó la solicitud de sometimiento a la JEP de Belky GORDILLO ECHÁVEZ por falta de competencia personal; y, en consecuencia, negó el beneficio de libertad transitoria, condicionada y anticipada.

7.1 La sala consideró que el solicitante no acreditó su calidad de tercero pues del acervo probatorio que sirvió de sustento a la decisión, se pudo concluir que para la fecha en que ocurrieron los hechos, el interesado cumplía el papel de sicario de la organización criminal denominada la “banda de Aldemar” y como tal, coadyuvó al homicidio de Mario González Ávila[17]. La SDSJ...

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