Auto Nº 3924 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 11-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 843155639

Auto Nº 3924 de Tribunal para la Paz - Sección de Apelación, 11-12-2019

Fecha11 Diciembre 2019
EmisorSección de apelación (Tribunal para la paz de Colombia)

REPÚBLICA DE COLOMBIA

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ

TRIBUNAL PARA LA PAZ

SECCIÓN DE APELACIÓN

Auto TP-SA 377 de 2019

Bogotá D.C., once (11) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

Expediente: 2017150080100809E

Interesado: Mario JAIMES MEJÍA

Referencia: Apelación decisión denegatoria comparecencia y remisión por competencia

Procede la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz a resolver el recurso de alzada interpuesto por el interesado en contra del auto del 3 de septiembre de 2019, proferido por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas -SRVR- de la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, mediante la cual se rechazó parcialmente la solicitud de comparecencia y se remitió el asunto a la Sala de Amnistía o Indulto -SAI- por competencia.

SÍNTESIS DEL CASO

El señor Mario JAIMES MEJÍA se encuentra condenado e investigado en múltiples procesos por las conductas punibles cometidas en virtud de su pertenencia a las FARC-EP y las AUC durante épocas, contextos y territorios diferentes. El 27 de julio de 2018 presentó solicitud de “postulación” ante la JEP, la cual fue resuelta por la SRVR en el sentido de rechazar el conocimiento de las conductas y hechos asociados a su vinculación con el grupo paramilitar, y de remitir la causa a la SAI para que dentro de sus competencias se pronunciara sobre lo pertinente.

ANTECEDENTES

  1. El 27 de julio de 2018 el señor Mario JAIMES MEJÍA[1], mediante manuscrito dirigido a la Jurisdicción Especial para la Paz solicitó su “postulación” ante este modelo de justicia transicional. Con tal propósito refirió varios momentos y delitos en los que habría intervenido como integrante de las FARC-EP, así: i) entre 1988 y 1993, cuando ingresó al grupo insurgente y participó en los Frentes 24 y las “milicias bolivarianas de Barrancabermeja (…) donde se dinamitó el [oleo]ducto” y otros como “secuestros, ataques de puestos de policías, homicidios a militares (…) [y] policías”; ii) un homicidio cometido el 5 de abril de 1991 contra un precandidato a la Alcaldía de la citada localidad; iii) “muchos hechos [de] desaparición”, cuyos cuerpos “fueron enterrados en la orilla de una [c]iénaga de Barrancabermeja”. Así mismo adujo estar privado de la libertad “desde 1999 por [conductas] cometid[a]s siendo parte de las FARC-EP” y fue insistente en señalar su intención y voluntad de confesar ante esta Jurisdicción los crímenes de los que tenía conocimiento. Para soportar su petición anexó copia de una providencia judicial emitida en 2011 que daba cuenta de su vínculo con la insurgencia armada, así como una decisión de Justicia y Paz en la que se hizo referencia a parte de su trayectoria delictiva (f. 1-3, c. único)

  1. El 3 de septiembre de 2019, la SRVR -por decisión de ponente- se pronunció respecto de la petición elevada por el señor Mario JAIMES MEJÍA, en el sentido de: 1) “RECHAZAR de plano la solicitud de sometimiento del señor Mario Jaimes Mejía respecto de la totalidad de las conductas cometidas durante su pertenencia a grupos paramilitares” y 2) “REMITIR, a la Sala de Amnistía [o] Indulto de la JEP, la [misma] respecto de las conductas asociadas con su pertenencia a las FARC-EP, para lo de su competencia”. Para el efecto, luego de referir el curso procesal dado a la solicitud[2], relacionó la normatividad transicional en relación con los factores de competencia y las calidades de los comparecientes sujetos al conocimiento de esta Jurisdicción, al tiempo que, hizo referencia a algunas providencias de la SA en relación con el tratamiento frente a las solicitudes de comparecencia de miembros de grupos paramilitares. En el caso concreto del interesado, advirtió la Sala de Justicia que (f. 36-40, c. único)

El despacho relator ha podido establecer la existencia de procesos adicionales a los aportados por el señor Mario JAIMES MEJÍA en su solicitud, a partir de la pieza procesal remitida y a partir de la consulta de las providencias judiciales proferidas por las Salas de Justicia y Paz, en las cuales se pudo establecer la existencia de cuatro (4) sentencias condenatorias contra Mario Jaimes Mejía alias “El Panadero” por homicidio, secuestro, tortura y agresión sexual, además de veintitrés (23) investigaciones en su contra por otros delitos.

Hasta el momento se ha podido establecer que en esta solicitud de sometimiento se presenta una doble condición determinada por la trayectoria del señor Mario JAIMES MEJÍA, teniendo en cuenta que perteneció a las FARC-EP y a grupos de autodefensas que posteriormente conformaron las AUC.

  1. Contra la anterior providencia, el 10 de septiembre de 2019 y dentro del término legal[3], el interesado interpuso, a nombre propio, memorial en el que manifestó su voluntad de promover recursos de reposición y en subsidio de apelación. El medio impugnatorio fue sustentado en escrito posterior en el que alegó: i) que había participado en el conflicto armado “de manera directa” como integrante de las FARC-EP y como miembro de las Autodefensas Unidas de Colombia, por lo que, era merecedor de los beneficios del SIVJRNR, más aún cuando existían casos de “parapolíticos” que sí habían sido admitidos en la JEP

3.1. Por esa misma razón, adujo que la denegatoria de acceso en su situación particular configuraba una vulneración a su derecho a la igualdad conforme a los desarrollos jurisprudenciales de la Corte Constitucional; ii) que siendo condenado como integrante de las FARC-EP, tenía derecho a los mismos beneficios de aquellos desmovilizados que a pesar de haberse postulado al modelo de justicia de la Ley 975 de 2005 pudieron acceder a la LC dentro del SIVJRNR; iii) que fue víctima de reclutamiento en las AUC por parte de la Fuerza Pública; y iv) que en aplicación del principio de favorabilidad podía aplicarse en su caso la normativa y sistema más beneficioso (f. 50, 57-61 c. único).

  1. El 4 de octubre de 2019, mediante decisión interlocutoria la SRVR desató en sentido negativo el recurso de reposición interpuesto, ello tras referir: i) la jurisprudencia reiterada de la SA en torno al sometimiento de antiguos integrantes de las AUC en la JEP conforme a la cual advirtió que la decisión denegatoria de comparecencia frente a conductas y hechos asociados a la vinculación del interesado al paramilitarismo fue ajustada a derecho; ii) el argumento relacionado con la favorabilidad en el sentido de aclarar cómo operaba y la imposibilidad de aplicarlo en el caso del impugnante; y iii) que con el auto atacado no se estaba desconociendo la calidad del interesado como ex miembro de las FARC-EP y que por el contrario, con la determinación remisoria a la SAI, se estaba garantizando el tratamiento acorde con la normatividad transicional de modo que se atendiera en debida forma su solicitud. En consecuencia, concedió, en el efecto devolutivo, el recurso de apelación promovido subsidiariamente (f. 63-68, c. único).

  1. Surtidos los trámites correspondientes, el despacho sustanciador del asunto ordenó remitir el expediente a la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz para lo de su cargo (f. 79, c. único).

COMPETENCIA

  1. Conforme a lo previsto en el literal b del artículo 96 y 144 de la Ley 1957 de 2019, las resoluciones adoptadas por la Sala de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad y de Determinación de los Hechos y Conductas[4] son apelables. En particular, el auto que decide sobre competencia es susceptible del recurso de alzada a la luz de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 13 de la Ley 1922 de 20108. Como superior funcional de la SRVR, le compete a la Sección de Apelación resolver el recurso interpuesto.

HECHOS PROBADOS

  1. De acuerdo con las pruebas incorporadas al expediente, se tienen por demostradas las siguientes circunstancias fácticas relevantes:

7.1. Mediante providencia del 8 de abril de 2011, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado-Adjunto, condenó al señor Mario JAIMES MEJÍA, junto con otro, a la pena principal de ciento setenta (170) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como coautor responsable del delito de homicidio agravado. Las circunstancias de tiempo, modo y lugar reseñadas en la decisión se citan en lo pertinente (copia simple sentencia n.° 2, radicado 2011-0026-00 f. 3-19 c. único-):

[L]os medios de convicción recopilados en el expediente revelan que los procesados para el mes de abril de 1991 pertenecían a las milicias Bolivarianas del Frente 24 de la[s] FARC que operaban en el municipio de Barrancabermeja, quienes en complicidad con otros sujetos planearon y ejecutaron la muerte del ingeniero David Núñez Cala, secretario de obras públicas del municipio y precandidato a la alcaldía de esa localidad.

(…)

Es de precisar que en el proceso obra igualmente abundante material probatorio que permite determinar las razones que motivaron el homicidio del ingeniero...

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