AUTO nº 41001-23-33-000-2017-00469-03 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 11-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845380763

AUTO nº 41001-23-33-000-2017-00469-03 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 11-04-2019

Sentido del falloNO APLICA / ACCEDE
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 1796 DE 2000
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Número de expediente41001-23-33-000-2017-00469-03
Fecha11 Abril 2019

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA - Confirma sanción / INCIDENTE DE DESACATO POR INCUMPLIMIENTO A FALLO DE TUTELA - Que ordenó al Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional practicar al actor los conceptos médicos ordenados y fijar fecha para realizar la Junta Medico Laboral

[L]a S. considera que del informe rendido no es posible advertir el cumplimiento del fallo de tutela (…), dado que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional se limitó a anexar una comunicación en la que se enlistan los conceptos médicos que están pendientes por realizarle al señor [J.I.U.], sin aportar copia de las órdenes correspondientes ni constancia de su entrega material, pues no existe prueba alguna de que dicho documento le haya sido notificado al mismo. Lo anterior, permite concluir que no existen pruebas de que la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional haya realizado las gestiones necesarias para darle un total cumplimiento a lo ordenado mediante fallo de tutela de 26 de septiembre de 2017. Así las cosas, la S. considera que el Director de Sanidad del Ejército B. General [M.V.M.N.], aún sigue sin dar cabal cumplimiento a la orden de tutela, razón por la que procede a confirmar la decisión consultada.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 1796 DE 2000

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., once (11) de abril de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 41001-23-33-000-2017-00469-03(AC)A

Actor: J.I. URBANO

Demandado: NACION - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJERCITO NACIONAL - DIRECCION DE SANIDAD

La S. decide el grado jurisdiccional de consulta frente al proveído de 21 de marzo de 2019, proferido por la S. Sexta de Decisión del Tribunal Administrativo del Huila[1], en virtud del cual se sancionó por desacato con multa equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes al BRIGADIER GENERAL MARCO V.M.N., en su calidad de Director de Sanidad Militar del Ejército Nacional, por el incumplimiento parcial de la sentencia de 26 de septiembre de 2017 proferida por dicho Tribunal.

I. ANTECEDENTES

I.1. El Tribunal en sentencia de 26 de septiembre de 2017, resolvió:

“[…] PRIMERO.- AMPARAR los derechos fundamentales a la salud, seguridad social y debido proceso al accionante J.I. URBANO.

SEGUNDO.- ORDENAR al DIRECTOR DE SANIDAD MILITAR DEL EJÉRCITO NACIONAL que dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de esta sentencia, practique al señor J.I. URBANO los conceptos médicos ordenados conforme al Acta No. 86502 del 19 de mayo de 2016 y que dentro de los quince (15) días siguientes a ello fije fecha para realizar la Junta Medico Laboral definitiva, la cual debe realizarse dentro de los dos (2) meses siguientes.

TERCERO.- exhortar al señor J.I. URBANO que acuda a las citas que le sean asignadas por la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL, con el objeto de que le practiquen los conceptos médicos de retiro en las instalaciones del Comando de Personal del Ejército, Sección de Medicina Laboral que la entidad ha dispuesto para tal efecto.

CUARTO.- Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 y del Decreto 306 de 1992.

Quinto.- Si la presente decisión no fuere impugnada, remítase el expediente a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión […]”.

En escrito de 14 de marzo de 2018, el accionante, en nombre propio, solicitó al Tribunal declarar en desacato a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, ya que no había cumplido lo ordenado en la sentencia referida, a pesar de haber transcurrido el término perentorio otorgado para el efecto.

En virtud de lo anterior, el Tribunal mediante auto de 15 de mayo de 2018, sancionó por desacato, con multa de dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes, al Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General G.L.G., por haber incumplido la orden impartida en el fallo de tutela de 26 de septiembre de 2017, emanado de la misma autoridad judicial.

La decisión anterior fue consultada ante esta Corporación, que en proveído de 6 de julio de 2018[2], revocó el auto consultado por considerar que el Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General G.L.G., acreditó, en el trámite de la consulta, que estaba desarrollando todas las gestiones necesarias para dar cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de tutela de 26 de septiembre de 2017, proferida por el Tribunal.

Para el efecto, del material probatorio allegado al expediente, se tuvo en cuenta que la entidad accionada había gestionado los trámites necesarios para acatar el fallo del Tribunal, toda vez que, con posterioridad a que se profiriera el auto que resolvió el incidente de desacato, aportó escrito en el que informó que hasta ese momento no había podido llevar a cabo la Junta Médico Laboral, habida cuenta que en el expediente médico del actor existían algunas irregularidades en los conceptos de los especialistas de medicina interna y ortopedia, razón por la que ya se había ordenado la realización de unas nueva valoraciones, que efectivamente se llevaron a cabo el 21 y 28 de junio de 2018.

Lo anterior, en su momento, fue prueba suficiente para que la S. considerase que el accionado estaba llevando a cabo todas las gestiones necesarias para dar cumplimiento al fallo de tutela de 26 de septiembre de 2017, dado que los referidos conceptos médicos eran necesarios para la realización de la Junta Médico Laboral, razón por la que se revocó el auto consultado.

I.2.- En escrito presentado por el actor, el 9 de octubre de 2018, solicitó nuevamente al Tribunal declarar en desacato al Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General G.L.G., toda vez que, a su juicio, no había dado cabal cumplimiento a lo ordenado en la providencia de 26 de septiembre de 2017, en razón a que ni siquiera se le había programado la realización de la Junta Médico Laboral.

I.3.- A través de auto de 10 de octubre de 2018[3], el Despacho sustanciador requirió al citado funcionario para que allegara el informe que diera cuenta del cumplimiento del fallo antes mencionado.

Dicha providencia fue notificada personalmente ese mismo día al buzón de correos electrónicos para notificaciones judiciales[4], según consta a folio 7 del cuaderno núm. 4, frente a lo cual el citado funcionario no emitió respuesta alguna.

I.4.- Mediante auto de 22 de octubre de 2018[5], el Tribunal volvió a requerir al Director de Sanidad del Ejército Nacional y, adicionalmente, al Jefe de Desarrollo Humano del Ejército Nacional y al Director General de Sanidad Militar, como superiores jerárquicos del anterior, con el fin de que le hicieran cumplir lo ordenado en el fallo de tutela de 26 de septiembre de 2017 y de ser procedente, le abrieran el correspondiente procedimiento disciplinario en caso de mantener su renuencia.

I.5.- Por lo anterior, a través de auto de 30 de octubre de 2018[6], el Tribunal decidió abrir incidente de desacato contra el Director de Sanidad del Ejército Nacional, B. General G.L.G. y le corrió traslado por tres (3) días para que informara sobre el incumplimiento del fallo de tutela de 26 de septiembre de 2017[7], ante la cual el citado funcionario tampoco se pronunció.

I.6.- A través de memorial de 9 de noviembre de 2018, el Director General de Sanidad Militar, V.C.A.G.P., dio respuesta al requerimiento hecho por el Tribunal mediante auto de 22 de octubre de 2018, informando que la dependencia que dirige solo cumple funciones administrativas y no asistenciales, igualmente, que no es superior jerárquico del Director de Sanidad del Ejército Nacional, por lo que, a su juicio, es este último quien debe cumplir lo ordenado en sentencia de tutela de 26 de septiembre de 2017.

I.7.- El Tribunal mediante auto de 8 de noviembre de 2018[8] abrió a pruebas el presente incidente de desacato y, ordenó requerir nuevamente al Director de Sanidad del Ejército Nacional para que acreditara las gestiones que había realizado para cumplir el fallo de tutela de 26 de septiembre de 2017.

I.8.- Dando respuesta al requerimiento anterior, la Jefe de la Sección de Medicina Laboral de la Quinta División del Ejército Nacional informó lo siguiente:

“[…] Los exámenes médicos ordenados por medicina laboral al señor J.I. URBANO son neurología, psiquiatría, cardiología, cirugía vascular, ortopedia, audiometría tonal seriada, optometría, medicina interna, otorrinolaringología, coloproctología, reumatología, cirugía cardiovascular, urología, oftalmología, potenciales evocados auditivos y dermatología.

[…]

Tanto los exámenes médicos como los conceptos que se encuentran practicados y cargados al sistema son los siguientes a saber: concepto No. 126967 optometría, concepto No. 126857 medicina interna, concepto No. 126546 cirugía cardiovascular, concepto No. 126547 neurología, concepto No. 126536 oftalmología,...

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