AUTO nº 41001-23-33-000-2018-00113-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 19-03-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381601

AUTO nº 41001-23-33-000-2018-00113-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 19-03-2019

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 150 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 243 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 87 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 163 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL D / LEY 640 DE 2001 - ARTÍCULO 2 / LEY 640 DE 2001 - ARTÍCULO 21 / DECRETO 1716 DE 2009 - ARTÍCULO 2 / DECRETO 1716 DE 2009 - ARTÍCULO 3 / LEY 1285 DE 2009 - ARTÍCULO 13 / DECRETO 01 DE 1984 (CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO) - ARTÍCULO 136 NUMERAL 7 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 44 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL D / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 309
EmisorSECCIÓN CUARTA
Número de expediente41001-23-33-000-2018-00113-01
Fecha19 Marzo 2019

RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO DICTADO POR TRIBUNAL ADMINISTRATIVO EN PRIMERA INSTANCIA QUE DECLARA PROBADA LA EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Competencia del Consejo de Estado en Sala de Decisión. En los cuerpos colegiados la competencia corresponde a la Sala de Decisión por tratarse de un auto que pone fin al proceso

De conformidad con el artículo 150 del CPACA, el Consejo de Estado es competente para conocer en segunda instancia de los autos susceptibles de apelación. Por otra parte, de acuerdo con el artículo 125 ibidem, «[s]erá competencia del juez o Magistrado Ponente dictar los autos interlocutorios y de trámite; sin embargo, en el caso de los jueces colegiados, las decisiones a que se refieren los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 243 de este Código serán de la sala». En consecuencia, al tratarse de la apelación contra la decisión del tribunal que decidió poner fin al proceso (numeral 3º del artículo 243 del CPACA), la Sala es competente para conocer el recurso de apelación interpuesto por la autoridad demandante contra la decisión del 31 de octubre de 2018, que declaró probada la excepción de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 125 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 150 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 243 NUMERAL 3

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - Caducidad / ACTO QUE DETERMINA LA OBLIGACIÓN DE PAGAR EL IMPUESTO PREDIAL Y QUE DECLARA DEUDOR MOROSO A UN DEPARTAMENTO - Naturaleza jurídica. Es un acto de carácter particular y concreto, dado que liquida una obligación financiera a cargo del departamento del H. y el SENA / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONTRA ACTO QUE DETERMINA LA OBLIGACIÓN DE PAGAR EL IMPUESTO PREDIAL Y QUE DECLARA DEUDOR MOROSO A UN DEPARTAMENTO - Término de caducidad. Es de cuatro meses contados a partir del día siguiente a la notificación del acto que concluye la actuación, así este no se haya demandado / INDIVIDUALIZACIÓN DE LAS PRETENSIONES - Acto objeto de recursos ante la administración. Si el acto fue objeto de recursos ante la administración se entienden demandados los actos que los resolvieron

De conformidad con el literal d) del numeral 2º del artículo 164 del CPACA, cuando se pretenda la nulidad y restablecimiento del derecho, la demanda deberá presentarse dentro del término de 4 meses contados a partir del día siguiente al de la notificación, publicación o ejecución del acto administrativo, según el caso. Como se explicó en el acápite de antecedentes, la actora pretende la nulidad de la Resolución Nro. 1571 del 13 de noviembre de 2014 y, a título de restablecimiento del derecho, solicito declarar que la Secretaría de Hacienda Municipal de Pitalito se abstenga de adelantar cualquier acción de cobro derivada de la referida resolución. Adicionalmente, pidió que se acceda a la «solicitud de exoneración del impuesto predial» y, en caso de negativa, liquidar, mediante un nuevo acto administrativo, el impuesto predial unificado, en la proporción que le corresponde a la demandante, conforme con el área del inmueble ocupada por ella. De acuerdo con lo anterior, al dirigirse la demanda contra la Resolución nro. 1571, del 13 de noviembre de 2014, acto particular y concreto que determinó la obligación a pagar por concepto de impuesto predial unificado del predio propiedad del SENA y del departamento del H., a la Sala no le cabe duda que el término de caducidad aplicable es el correspondiente al de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho previsto en el referido artículo 164, numeral 2º, literal d) del CPACA. Del análisis del expediente, se observa que, a través de la Resolución 1571 de 2014 (…), la Secretaría Municipal de Pitalito liquidó una obligación financiera, declarando deudor moroso al «DEPARTAMENTO DEL HUILA – SENA», resolución a partir de la cual aparece liquidada la factura emitida por un valor de $356.856.352, monto que incluye el valor del impuesto predial de los años 2011 a 2014 y anteriores sin especificar, y el correspondiente a intereses y otros conceptos. Adicionalmente, la Sala constata que la actora no demandó la Resolución nro. 1482 del 22 de diciembre de 2016 (que resolvió el recurso de reconsideración contra la Resolución 1571), lo que permite concluir, por un lado, que no se incumplió con la exigencia del artículo 163 del CPACA, esto es, la de individualizar el acto demandado, y, por otro, que la oportunidad para demandar debe contarse desde el día siguiente a la notificación de la Resolución 1482, que es el acto que concluyó la actuación, en los términos del numeral 2º del artículo 87 del CPACA. La Resolución 1482 fue notificada personalmente el 31 de enero de 2017, tal como consta en la certificación de la Secretaría de Hacienda del Municipio de Pitalito (…) En consecuencia, el plazo para presentar la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho venció el 1°. de junio de 2017.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 87 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 163 / LEY 1437 DE 2011 (CPACA) - ARTÍCULO 164 NUMERAL 2 LITERAL D

CONCILIACIÓN PREJUDICIAL EN CONFLICTOS O ASUNTOS DE CARÁCTER TRIBUTARIO - Improcedencia / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN ASUNTOS NO CONCILIABLES O EN LOS QUE NO ES OBLIGATORIA - Suspensión del término de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. Reiteración de jurisprudencia. La suspensión opera hasta que se expida la constancia de conciliación fallida o de asunto no conciliable o el acta con la respectiva anotación al respecto / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO POR SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PRESENTADA DESPUÉS DEL VENCIMIENTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD EN ASUNTOS NO CONCILIABLES O EN LOS QUE LA CONCILIACIÓN NO ES OBLIGATORIA - Improcedencia / SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PRESENTADA DESPUÉS DEL VENCIMIENTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD EN ASUNTOS NO CONCILIABLES O EN LOS QUE LA CONCILIACIÓN NO ES OBLIGATORIA – Efectos. El término de caducidad no se interrumpe al no haberse presentado oportunamente la solicitud de conciliación

[E]l SENA presentó solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría 34 Judicial II para Asuntos Administrativos (…) Al respecto, debe tenerse en cuenta que, si bien los asuntos tributarios no son conciliables (artículo 2.° del Decreto 1716 de 2009, reglamentario del artículo 13 de la Ley 1285 de 2009), esta Sección ha fijado la tesis de que la solicitud de conciliación (así el asunto sea tributario) suspenderá el término de caducidad, hasta la expedición de la constancia o del acta que declare fallida la conciliación, según el caso, en los términos de los artículos y 21 de la Ley 640 de 2001, y del Decreto 1716 de 2009. La Sala advierte que, en el sub lite, la solicitud de conciliación extrajudicial se presentó el 22 de diciembre de 2017 (…), esto es, cuando ya había operado la caducidad de la acción. En consecuencia, los 4 meses para que operara la caducidad transcurrieron sin que se hubiere producido su interrupción, al no presentarse oportunamente la solicitud de conciliación.

FUENTE FORMAL: LEY 640 DE 2001 - ARTÍCULO 2 / LEY 640 DE 2001 - ARTÍCULO 21 / DECRETO 1716 DE 2009 - ARTÍCULO 2 / DECRETO 1716 DE 2009 - ARTÍCULO 3 / LEY 1285 DE 2009 - ARTÍCULO 13

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la improcedencia de la solicitud de conciliación prejudicial en materia tributaria como requisito de procedibilidad para acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo y la operancia de la suspensión del término de caducidad cuando se solicita la conciliación prejudicial frente a asuntos que no son conciliables se reitera el auto de unificación del Consejo de Estado, Sección Cuarta, de 5 de septiembre de 2013, Exp. 19001-23-31-000-2011-00514-01(19643), C.M.T.B. de Valencia, reiterado en sentencia de 1 de agosto de 2016, radicación 13001-23-31-000-2010-00478-01(19399), C.J.O.R.R.

CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CPACA - Inicio de vigencia / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Derogatoria / ACCIÓN DE LESIVIDAD EJERCIDA EN VIGENCIA DEL CPACA - Término de caducidad. Se le aplica el mismo término de caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y no el de dos años que preveía el artículo 136 numeral 7 del Código Contencioso Administrativo, porque el mismo fue derogado / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO PROMOVIDO POR ENTIDAD PÚBLICA CONTRA SU PROPIO ACTO - Caducidad. La llamada acción de lesividad actualmente no tiene un término de caducidad distinto, como sí lo tenía en el Código Contencioso Administrativo, sino que está sometida al plazo de cuatro meses previsto en el CPACA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO QUE DECLARA PROBADA LA EXCEPCIÓN DE CADUCIDAD DE MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Confirma

En cuanto a la aplicación del numeral 7º del artículo 136 del CCA, modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, conviene reiterar que en este caso la demanda se presentó el 7 de marzo de 2018 (…), esto es, en vigencia del CPACA (que empezó a regir el 2 de julio de 2012) por lo cual el término de caducidad es el previsto en el artículo 164 ib.: 4 meses siguientes a la comunicación, notificación,...

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