AUTO nº 41001-23-31-000-2005-00883-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 24-09-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896194441

AUTO nº 41001-23-31-000-2005-00883-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 24-09-2021

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
Fecha de la decisión24 Septiembre 2021
Número de expediente41001-23-31-000-2005-00883-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / ALCANCE DEL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / PROTECCIÓN DEL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA / INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA / EXCEPCIÓN DE LA INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA

De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la sentencia es inmodificable por el juez que la dictó, quien una vez profiere la decisión judicial pierde la competencia respecto del asunto por él resuelto, quedando únicamente facultado, de manera excepcional, para aclararla, corregirla y adicionarla en los precisos términos de los artículos 309, 310 y 311 del Código de Procedimiento Civil.

SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / FINALIDAD DE LA CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA / PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA / LÍMITES DE LA DISCRECIONALIDAD DEL JUEZ / LÍMITES DE LA DISCRECIONALIDAD DEL JUEZ / INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA

Al tenor de lo dispuesto por el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, la corrección de las sentencias procede en cualquier tiempo -de oficio o a petición de parte- cuando se haya incurrido en un error puramente aritmético o en casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella, sin que en virtud de la facultad de corregir, el juez pueda modificar el fallo, en razón de la salvaguarda del principio de inmutabilidad de las sentencias.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 310

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la corrección de la providencia, consultar providencia de 19 de noviembre de 2015, Exp. 38912, C.M.N.V.R..

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA / CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / FINALIDAD DE LA CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA / INMUTABILIDAD DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / NOMBRE / NOMBRE CAMBIO DE NOMBRE / NOMBRE DE LA VÍCTIMA / NOMBRE DEL DEMANDANTE / PROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN POR ERROR U OMISIÓN DE PALABRA DE LA SENTENCIA / AUTO QUE CORRIGE SENTENCIA / PROCEDENCIA DE CORRECCIÓN DE LA SENTENCIA / CORRECCIÓN POR ERROR DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL

En el presente asunto, se advierte que, en efecto, en el ordinal tercero de la parte resolutiva de la sentencia (…) se incurrió en un error involuntario en relación con el nombre de una de los beneficiarias de la indemnización de perjuicios morales, quien acreditó ser la compañera permanente del señor (…), razón por la cual resulta procedente subsanar dicho yerro con apoyo en las facultades previstas para tal fin en el estatuto procesal civil. En cuanto a la solicitud de corrección de los nombres de las señoras (…), se estima pertinente señalar que, contrario a lo alegado por el apoderado de la parte actora, en el ordinal tercero de la parte resolutiva de la sentencia (…) no se incurrió en un error por alteración o cambio de palabras en los nombres de las referidas demandantes, toda vez que aquellos se tomaron de la identificación que de ellas se hizo expresamente en la demanda, la cual coincide íntegramente con los poderes y las respectivas notas de presentación personal de esos documentos que fueron otorgados para su representación judicial. En ese sentido, como no se incurrió en algún error en relación con los nombres de las beneficiarias de la indemnización de perjuicios morales, (…) la solicitud de corrección no está llamada a prosperar. En todo caso, conviene señalar que la circunstancia anotada no impide el pago de la sentencia por parte de la entidad accionada, dado que ante ella pueden acreditarse los cambios que hayan ocurrido en la identificación de los beneficiarios de la condena.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la posibilidad de acreditar ante la entidad accionada los cambios en la identificación de los beneficiarios de la indemnización para efectos del pago de la condena, consular providencias de 6 de febrero de 2020, Exp. 43387, C.M.N.V.R.; y de 19 de marzo de 2021, Exp. 40115, C.M.N.V.R..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARTA NUBIA VELÁSQUEZ RICO

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 41001-23-31-000-2005-00883-01(51162)

Actor: J.I.R.J. Y OTROS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)

Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección de la sentencia del 28 de agosto de 2019, dictada en el proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES

1. Esta Subsección, mediante sentencia del 28 de agosto de 2019, resolvió los recursos de apelación interpuestos por las partes y el llamado en garantía contra la sentencia del 21 de noviembre de 2013, proferida por el Tribunal Administrativo del H. y, en su lugar, dispuso:

PRIMERO: DECLARAR responsable administrativa y patrimonialmente a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional por las lesiones ocasionadas al señor J.I.R.J. el 20 de diciembre de 2004, en Neiva, H.

SEGUNDO DECLARAR la responsabilidad patrimonial del señor B.H.Z.C., quien con su conducta, gravemente culposa, dio lugar a la condena impuesta a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional.

TERCERO: CONDENAR a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional a pagar, por concepto de perjuicios morales, las siguientes sumas:

“- Para el señor J.I.R.J., en su calidad de víctima directa, la suma equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de expedición de esta sentencia.

- Para la señora Y.D.P.M., en su calidad de compañera permanente del señor J.I.R.J., la suma equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de expedición de esta sentencia.

- Para la menor I.M.R.P., en su calidad de hija del señor J.I.R.J., la suma equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de expedición de esta sentencia.

- Para los señores J.R.P. y A.J.P., en su calidad de padres del señor J.I.R.J., la suma equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de expedición de esta sentencia, para cada uno de ellos.

- Para las señoras A.T.R.J., H.R.J. y A.M.R.J., en su calidad de hermanas del señor J.I.R.J., la suma equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, para cada una de ellas”.

CUARTO: CONDENAR a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional a pagar en favor del señor J.I.R.J. el equivalente a 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por concepto de daño a la salud.

QUINTO: CONDENAR al señor B.H.Z.C. a reembolsar a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional la totalidad de las sumas de dinero que pague a los demandantes, en virtud de la presente sentencia

SEXTO: Negar las demás pretensiones de la demanda.

2. La anterior providencia se notificó por edicto, el cual se fijó el 5 de septiembre de 2019 y se desfijó el 9 del mismo mes y año[1].

3. En escrito presentado el 13 de julio de 2020[2], la parte actora realizó la siguiente petición (se transcribe de forma literal, con posibles errores incluidos):

… respetuosamente solicito la corrección de la sentencia de primera y segunda instancia de fecha 21 de noviembre de 2013 y 28 de agosto de 2019, por cambio en el nombre de las demandantes, señoras Y.D.P.M. y A.J. de Rojas, A.T.R.J. y H.R.J., alteración involuntaria contenida en la parte resolutiva por error de digitación, que incide en el trámite de la reclamación.

Anexo copia de las cédulas de ciudadanía de las señoras Y.D.P. y A.J. de Rojas, A.T.R.J. y H.R.J.[3].

II. CONSIDERACIONES

1. La corrección de providencias

De acuerdo con el principio de seguridad jurídica, la sentencia es inmodificable por el juez que la dictó, quien una vez profiere la decisión judicial pierde la competencia respecto del asunto por él resuelto, quedando únicamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR