AUTO N° 4456 de la Gaceta Ambiental ANLA, 19-05-2020 - Normativa - VLEX 873834677

AUTO N° 4456 de la Gaceta Ambiental ANLA, 19-05-2020

Número de expedienteEBT2696-00
Fecha de publicación18 Septiembre 2020
Número de resolución4456
Fecha19 Mayo 2020
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
AUTO N° 04456
( 19 de mayo de 2020 )
Por el cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”
EL COORDINADOR DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y
TRÁMITES AMBIENTALES ADSCRITO A LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS,
PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En uso de sus facultades legales conferidas en las Leyes 99 de 1993, 1564 de 2012, el
Decreto 624 de 1989, el Decreto Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de
2020, el Decreto 1076 de 2015 y las Resoluciones 0978 de 2007, 02002 de 2018 y 00415
de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, mediante Certificación No.
0126 del 02 de febrero de 2017, acreditó según lo dispuesto en el artículo 424 numeral 7
del Estatuto Tributario y la Resolución 978 de 2007, una Retroexcavadora Cargadora
CAT, modela 416 F2, marca Caterpillar, que forma parte constitutiva del sistema de
control ambiental Relleno Sanitario Colomba-El Guabal, como resultado de la
cuantificación de los beneficios ambientales generados por disminuir el volumen de
lixiviados y residuos sólidos dispuestos en el sitio de disposición final, logrando
incrementar la vida útil del relleno sanitario, ubicado en los predios de las haciendas
Colombia-EL Guabal, en jurisdicción del municipio de Yotoco, departamento del Valle del
Cauca, en atención a la solicitud presentada por INTERASEO DEL VALLE S.A. E.S.P.,
hoy INTERASEO DEL VALLE S.A.S. E.S.P., identificada con NIT 900.192.894-5, por
intermedio de su mandataria.
Que el término de vigencia de la citada certificación era de un (1) año, contado a partir de
la ejecutoria del acto administrativo, lo cual aconteció el día 23 de febrero de 2017.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Que en el artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, se establece dentro de las funciones
de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, la de otorgar o negar las
licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible de conformidad con la ley y los reglamentos.
Que el numeral 1 del artículo 11 del Decreto 376 de 2020 que modificó el Decreto Ley
3573 del 27 de septiembre de 2011, estableció dentro de las funciones de la Subdirección
de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la de evaluar las solicitudes de
permisos y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos,
obras o actividades.
Que no existiendo mérito para continuar con el trámite administrativo, toda vez que el
procedimiento previsto fue agotado, esta Autoridad procederá a declarar el archivo
definitivo del Expediente EBT2696-00.

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