AUTO N° 4458 de la Gaceta Ambiental ANLA, 19-05-2020 - Normativa - VLEX 873834661

AUTO N° 4458 de la Gaceta Ambiental ANLA, 19-05-2020

Fecha de publicación18 Junio 2020
Número de expedienteEBT3193-00
Número de resolución4458
Fecha19 Mayo 2020
República de Colombia
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES
- ANLA –
AUTO N° 04458
( 19 de mayo de 2020 )
Por el cual se ordena el archivo de un expediente y se toman otras determinaciones”
EL COORDINADOR DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE PERMISOS Y
TRÁMITES AMBIENTALES ADSCRITO A LA SUBDIRECCIÓN DE INSTRUMENTOS,
PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE
LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA
En uso de sus facultades legales conferidas en las Leyes 99 de 1993, 1564 de 2012, el
Decreto 624 de 1989, el Decreto Ley 3573 de 2011 modificado por el Decreto 376 de
2020, el Decreto 1076 de 2015 y las Resoluciones 0978 de 2007, 02002 de 2018 y 00415
de 2020 y
CONSIDERANDO:
Que la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, mediante Certificación No.
1697 del 26 de diciembre de 2017, acreditó según lo dispuesto en el artículo 424 numeral
7 del Estatuto Tributario y la Resolución 978 de 2007, los elementos y equipos que forman
parte constitutiva de un sistema de control ambiental para la disminución de emisiones
atmosféricas específicamente (CO2) de acuerdo a lo establecido en la Resolución 1988 de
2017 y el Plan de Acción Indicativo 2017-2022 para desarrollar el Programa de Uso
Racional y Eficiente de la Energía – PROURE en la línea de acción: Medidas de eficiencia
energética en energía eléctrica a ubicarse en la ciudad de Cúcuta, departamento de Norte
de Santander, en atención a la solicitud presentada por la empresa AGM DESARROLLOS
S.A.S., identificada con NIT 800.186.313-0.
Que el término de vigencia de la citada certificación era de un (1) año, contado a partir de
la ejecutoria del acto administrativo, lo cual aconteció el día 15 de enero de 2018.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Que en el artículo 3° del Decreto Ley 3573 del 2011, se establece dentro de las funciones
de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales –ANLA, la de otorgar o negar las
licencias, permisos y trámites ambientales de competencia del Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible de conformidad con la ley y los reglamentos.
Que el numeral 1 del artículo 11 del Decreto 376 de 2020 que modificó el Decreto Ley
3573 del 27 de septiembre de 2011, estableció dentro de las funciones de la Subdirección
de Instrumentos, Permisos y Trámites Ambientales la de evaluar las solicitudes de
permisos y trámites ambientales para definir la viabilidad ambiental de los proyectos,
obras o actividades.
Que no existiendo mérito para continuar con el trámite administrativo, toda vez que el
procedimiento previsto fue agotado, esta Autoridad procederá a declarar el archivo
definitivo del Expediente EBT3193-00.

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