Auto Nº 4503 de Tribunal para la Paz - Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, 13-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 844888220

Auto Nº 4503 de Tribunal para la Paz - Sección con Ausencia de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, 13-12-2019

Fecha13 Diciembre 2019
EmisorSección con ausencia de reconocimiento de verdad y de responsabilidad de los hechos y conductas (Tribunal para la paz de Colombia)

MC 002 DE

AUTO A.T. 101 de 2019

Bogotá D.C., 13 de diciembre de 2019

Expediente:

Radicado:

2018340900100003E

20193730633081

Asunto:

Magistrados Sustanciador:

Decreto de testimonios reservados

G.A.S.A.

  1. ASUNTO POR RESOLVER

  1. La Sala Dual de la Sección de Primera Instancia para Casos de Ausencia de Reconocimiento de Verdad y Responsabilidad (“SARV”) de la Jurisdicción Especial para la Paz (“JEP”), conformada por los Magistrados G.A.S.A. y R.E.S.S. con el propósito de sustanciar el trámite M.C. 002 de 2018 en el departamento de Antioquia, actuando de conformidad con los artículos 17, 22 y 72 de la Ley 1922 de 2018 y con los artículos 17 y 88 de la Ley Estatutaria 1957 de 2019, procede a decretar la práctica de diez (10) testimonios reservados en el trámite de medidas cautelares M.C. 002 de 2018, iniciado a petición del Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado (“MOVICE”)

  1. ANTECEDENTES

  1. Por medio de escrito radicado el 30 de agosto de 2018, dirigido a la Presidencia y a la Secretaría Ejecutiva de la JEP, nueve (9) ciudadanos colombianos[1], en su condición de “familiares de personas dadas por desaparecidas y representantes del Movimiento Nacional de Víctimas de Estado[2] —una coalición que, indican, reúne a más de 200 organizaciones de víctimas—, invocando lo dispuesto en el artículo 7° transitorio del Acto Legislativo 01 de 2017 y en los artículos 22 y 23 de la Ley de 1922 de 2018, solicitaron la adopción de las siguientes tres “medidas cautelares anticipadas sobre 16 lugares del territorio nacional[3], en las cuales señalaron que “se presume existen personas inhumadas dadas por desaparecidas en el marco y con ocasión del conflicto armado[4]

[…] 1. Realizar las gestiones necesarias para que se suspendan los procesos de explotación minero energéticas y otras que pone[n] en riesgo la conservación de los restos de las personas dadas por desaparecidas. De manera especial lo relacionado con el megaproyecto de Hidroituango y el cierre de la Arenera y la Escombrera en la Comunidad Trece de Medellín. (…) 2. Se adopten medidas necesarias para que se protejan los cementerios municipales y se promueva la protección adecuada de los restos humanos no identificados depositados en tales lugares. (…) 3. Se ordene de manera inmediata a todas las autoridades departamentales y municipales correspondientes [que] permita[n] desarrollar el mandato de la UBPD.

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1922 de 2018, mediante el Auto No. A.T. 001 del 14 de septiembre de 2018 se avocó conocimiento de la solicitud de imposición de medidas cautelares anticipadas de la referencia. Igualmente, se activó el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (“SIVJRNR”), vinculando al presente trámite a la Unidad de Búsqueda de Personas Dadas por Desaparecidas (“UBPD”). Adicionalmente, se solicitó a la UBPD un primer informe técnico sobre las medidas peticionadas y se ordenó a los solicitantes complementar su solicitud precisando la información que se consideró necesaria

  1. A través del Auto No. A.T. 009 de 8 de noviembre de 2019, se ordenó la vinculación de diversas entidades del nivel nacional, departamental y municipal al trámite de solicitud de medidas cautelares con base en la necesidad de:

“[…] contar con información suficiente y adecuada y, en consecuencia, es tarea ACOPIAR la mayor cantidad de información a fin de poder determinar, con la mayor certeza posible, los lugares de efectiva inhumación, los niveles de riesgos naturales o por acción humana, y avanzar hacia la toma de las decisiones más convenientes que tengan en cuenta como leit motiv [sic] los derechos de las víctimas[5]”.

  1. A partir de la información acopiada, se estableció que:

  1. “[…] en el año 2013 Empresas Públicas de Medellín (EPM E.S.P) y la Fiscalía General de la Nación celebraron un contrato con la firma SOCYA para la localización de posibles lugares de inhumación de cuerpos de presuntas víctimas del delito de desaparición forzada”[6];
  2. “[…] Se autorizó a H. por parte de la administración de B. para realizar la exhumación de los cuerpos que se llegaren a encontrar en el cementerio a orillas del río Cauca. Sin embargo, la administración le solicitó información a la empresa, pero aquella no dio respuesta”[7];
  3. “[…] existe un cementerio cerca a [sic] las orilla [sic] del río Cauca, de conformidad con lo indicado por la comunidad, por lo cual en su momento la empresa Proyecto Ituango Empresas Públicas de Medellín [EPM], solicitó la autorización de exhumación de cadáveres, para evitar que los[sic] mismo[sic] se perdieran en el momento del lleno del embalse, estas entidades oficiaron a dicha empresa, pero a la fecha de esta no se ha dado respuesta”[8].

  1. Por consiguiente, en el Auto No. A.T. 002 de 28 de febrero de 2019 se decidió solicitar a H.S., E.S.P. (“Hidroituango”) y a Empresas Públicas de Medellín S.A., E.S.P. (“EPM”) un informe escrito sobre: (i) “las manifestaciones y pretensiones contenidas en la petición del MOVICE y su complemento, en relación con el proyecto de Hidroituango”; (ii) refiriéndose a “a todos y cada uno de los lugares formales e informales en que se presume se encuentran inhumadas las personas dadas por desaparecidas con ocasión del conflicto armado interno, ubicados en la jurisdicción geográfica del proyecto”, y; (iii) dando respuesta a seis interrogantes relativos a la búsqueda, localización, exhumación, identificación y entrega de personas dadas por desaparecidas en el área de influencia del proyecto hidroeléctrico[9]. Asimismo, la SAVR solicitó al Equipo Colombiano Interdisciplinario de Trabajo Forense y Asistencia Psicosocial (“EQUITAS”) que enviara toda la información con que cuente acerca de los 16 lugares objeto de la presente petición de medidas cautelares[10].

  1. El Director Ambiental, Social y S. de Hidroituango (E) dio respuesta a este requerimiento mediante memorial suscrito el 15 de marzo de 2019[11].

  1. A través de escrito del 18 de marzo de 2019, el apoderado general de EPM presentó un recuento de las actuaciones estatales orientadas a buscar, identificar y recuperar los cuerpos humanos esqueletizados que reposaran en la zona del cañón embalsado. Según lo reportado, la Fiscalía General de la Nación (“FGN”) recuperó 159 cuerpos en la zona[12].

  1. El 21 de marzo de 2018, el apoderado general de EPM complementó su respuesta informándole a la SARV acerca del trámite de simple nulidad incoado ante la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado contra sendas resoluciones de diversas autoridades ambientales involucradas en el trámite del proyecto hidroeléctrico. Para el representante de EPM, “la suspensión del llenado del embalse (…) es de competencia exclusiva y excluyente de la [ANLA], para el trámite administrativo, y para la jurisdicción de lo contencioso administrativo, para asuntos judiciales[13]. Por lo tanto, solicitó a la SARV que se abstuviera de pronunciarse sobre la medida cautelar solicitada por el MOVICE.

  1. Por su parte, EQUITAS atendió el requerimiento que le hiciera la SARV en el Auto No. A.T. 002 de 28 de febrero de 2019 a través de un escrito radicado ante la JEP el 18 de marzo de 2019[14]. En éste, incluyó el “Informe Caso: Proyecto Hidroeléctrico Ituango”, de 15 de marzo de 2019[15] y formuló algunas recomendaciones para el caso[16].

  1. Mediante Auto No. A.T. 009 de 10 de mayo de 2019, la SARV ordenó la apertura de cinco (5) cuadernos separados para tramitar la solicitud de medidas cautelares M.C. 002 de 2018 desde un enfoque territorial. La situación relativa al proyecto Hidroituango quedó incluida en el cuaderno asignado al departamento de Antioquia. En sesión ordinaria No. 20 de 9 de mayo de 2019, la SARV repartió este cuaderno al Despacho del Magistrado G.A.S.A. (“Despacho Relator”) y al Magistrado R.E.S.S., quienes conforman la Sala Dual.

  1. A través del Auto No. A.T. 035 de 28 de agosto de 2019, la SARV realizó un inventario de las entidades vinculadas al trámite relativo a la zona de influencia de Hidroituango y tomó nota de la información que, hasta el momento, han proveído a la JEP[17]. A partir de este recuento, la SARV ordenó la celebración de una audiencia en Medellín (Antioquia), los días 8 y 9 de octubre de 2019[18], con el propósito de “allanar el camino para una construcción conjunta de una respuesta a tan grave crimen, en relación con el derecho a la verdad que atañe a las víctimas[19].

  1. En la providencia que convocó a la audiencia de los días 8 y 9 de octubre de 2019, la SARV también ordenó al partido político Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común (“FARC”), a su Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas (“CNBPD”) y a la Comisión de...

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