AUTO nº 47001-23-33-000-2020-00046-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 05-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862709358

AUTO nº 47001-23-33-000-2020-00046-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A) del 05-02-2021

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1150 DE 2007 – ARTÍCULO 9 / LEY 1150 DE 2007 – ARTÍCULO 9 / LEY 446 DE 1998 / LEY 640 DE 2001 / LEY 1285 DE 2009 / DECRETO 1716 DE 2009 / DECRETO 1069 DE 2015 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente47001-23-33-000-2020-00046-01
Fecha05 Febrero 2021
CONSEJO DE ESTADO

CONTABILIZACIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / PROMULGACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / VALOR PROBATORIO DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / AUDIENCIA PÚBLICA DE ADJUDICACIÓN / CONTENIDO DEL ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL / DESVIRTUACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CONFIRMACIÓN DEL AUTO

[C]onsidera la Sala que no resulta viable contabilizar el término de caducidad desde el día en que se publicó el acto administrativo en el SECOP […], por cuanto, como se explicó antes, la Resolución […] fue expedida, notificada, y comunicada en la audiencia pública de adjudicación al Consorcio demandante, de modo que desde esa fecha tuvo conocimiento del contenido del acto enjuiciado y por lo mismo podía acudir al aparato jurisdiccional para controvertir la legalidad del acto administrativo y peticionar el restablecimiento de los derechos que estimó lesionados. Por lo anterior, la Sala confirmará el auto recurrido.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ADJUDICACIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA / NOTIFICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / NOTIFICACIÓN EN AUDIENCIAS A NO ADJUDICATARIO / REPRESENTACIÓN LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE / ACTA DE AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA / ACTO DE ADJUDICACIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA / NOTIFICACIÓN POR ESTRADO

[A] través de la resolución demandada se adjudicó la Licitación Pública […] a la Unión Temporal [favorecida], acto administrativo que fue notificado al adjudicatario y puesto en conocimiento de los asistentes a la audiencia pública de adjudicación, conforme al artículo 9 de la Ley 1150 de 2007, entre ellos, al representante legal del Consorcio [demandante]. Lo anterior, se evidencia en el acta de la audiencia de adjudicación de la Licitación […], en la cual se dejó constancia de que el [demandante] asistió a dicha diligencia a través de su representante legal y apoderado, de modo que el acto administrativo a través del cual se adjudicó la referida licitación a la [favorecida] fue comunicado en audiencia y notificado en estrados […].

FUENTE FORMAL: LEY 1150 DE 2007ARTÍCULO 9

ACTO DE ADJUDICACIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA / AUDIENCIA DE ADJUDICACIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA / NOTIFICACIÓN EN AUDIENCIAS / INFORME DE EVALUACIÓN DE PROPUESTAS / AUDIENCIA PÚBLICA DE ADJUDICACIÓN / COMUNICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / NOTIFICACIÓN EN AUDIENCIAS A NO ADJUDICATARIO / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

[E]l artículo 9 de la Ley 1150 de 2007 prevé que la adjudicación en procesos de licitación pública obligatoriamente debe hacerse en audiencia pública, y la decisión se entenderá notificada al proponente favorecido previo pronunciamiento de los interesados respecto de las observaciones y los informes de evaluación que preceden tal determinación. [C]uando el acto de adjudicación se realiza en audiencia, es decir, es comunicado de manera verbal al público, la ley entiende cumplida la notificación frente al proponente adjudicatario; razonamiento que, por la forma en que se da a conocer la decisión, hace coincidir el momento en que es comunicado el acto a los demás interesados participantes en el proceso, de modo que este hito es el que marca el inicio del cómputo del plazo de caducidad.

FUENTE FORMAL: LEY 1150 DE 2007ARTÍCULO 9

FUNCIÓN LEGISLATIVA / DETERMINACIÓN DEL PLAZO / CADUCIDAD DE LOS MEDIOS DE CONTROL / EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCIÓN / CONFLICTO DE JURISDICCIÓN / VENCIMIENTO DEL TÉRMINO JUDICIAL / FALTA DE INTERÉS JURÍDICO ECONÓMICO PARA RECURRIR / PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD DE BENEFICIOS / NORMA DE ORDEN PÚBLICO / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / EFECTO DE LA LEY EN EL TIEMPO / TÉRMINO PERENTORIO / IMPROCEDENCIA DE LA INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN / SUSPENSIÓN DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

[E]l legislador ha fijado plazos razonables frente a los diferentes medios de control para que las personas, en ejercicio del derecho de acción, acudan a la jurisdicción con el fin de desatar sus conflictos; luego, vencido ese término, se entenderá que su voluntad es la de abandonar el interés comprometido en las pretensiones, o simplemente no hacer uso de tal derecho. [E]sta institución jurídico procesal se caracteriza por ser indisponible, irrenunciable y de orden público, lo que justifica e impone al juez declararla aun de oficio, sin considerar la voluntad, aquiescencia o pedido de las partes. Además, por su naturaleza objetiva (dado que opera por el solo transcurso del tiempo) su término es perentorio y preclusivo, pues corre sin prórrogas y sin interrupciones, y únicamente se suspende con la presentación de la solicitud de conciliación extrajudicial, según lo previsto por las Leyes 446 de 1998, 640 de 2001 y 1285 de 2009 y los Decretos 1716 de 2009 y 1069 de 2015.

FUENTE FORMAL: LEY 446 DE 1998 / LEY 640 DE 2001 / LEY 1285 DE 2009 / DECRETO 1716 DE 2009 / DECRETO 1069 DE 2015

TÉRMINO DE PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CELEBRACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN / COMUNICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / EJECUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO / CADUCIDAD DE LOS MEDIOS DE CONTROL / NATURALEZA DEL ACTO ADMINISTRATIVO / INTERÉS JURÍDICO PARA RECURRIR / PRINCIPIO DE PUBLICIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO / CONFIGURACIÓN DE LA CADUCIDAD DE LA ACCIÓN

[E]l artículo 164 de la Ley 1437 de 2011CPACA– al fijar los términos para presentar la demanda, “so pena de que opere la caducidad”, señala […]: “c) Cuando se pretenda la nulidad o la nulidad y restablecimiento del derecho de los actos previos a la celebración del contrato, el término será de cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente a su comunicación, notificación, ejecución o publicación, según el caso”. De manera que para resolver si es o no acertado el cómputo de la caducidad realizado por el a quo, es necesario identificar, en el caso concreto, la naturaleza del acto demandado y el interés del actor, pues de allí se desprende el mecanismo con el que se cumple el principio de publicidad del acto de adjudicación de cara a la configuración del citado instituto.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 164

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ

Bogotá D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 47001-23-33-000-2020-00046-01(66277)

Actor: CONSORCIO MAGDALENA PRIMERO 2019

Demandado: DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

De conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la Ley 1437 de 2011[1], en concordancia con lo dispuesto en los artículos 125[2] y 243[3] ibídem, decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto del 18 de febrero de 2020, proferido por el Tribunal Administrativo del M., a través del cual se rechazó la demanda por haber operado el fenómeno jurídico de la caducidad del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

1.1. El 31 de enero de 2020, el Consorcio M. Primero 2019 (integrado por Eco Servir S.A.S., MCD y Compañía S.A.S. y la Corporación para el Desarrollo Integral de Colombia), por conducto de apoderado judicial, presentó demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho “con acumulación de pretensiones de controversias contractuales”, contra el Departamento del M.. En ella solicitó (se transcribe textualmente):

Pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho.

“1. Se declare la nulidad de la Resolución No. 0992 del 27 de junio de 2019, por medio de la cual se adjudica un contrato dentro del proceso modalidad Licitación Pública LP-DM-006-2019, cuyo objeto: ‘BRINDAR EL COMPLEMENTO ALIMENTARIO PARA LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES MATRICULADOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS OFICIALES, REGISTRADOS, PRIORIZADOS Y FOCALIZADOS EN EL SIMAT, CONFORME A LOS LINEAMIENTOS TECNICO ADMINISTRATIVOS DEL PAE VIGENCIA 2019’.

“2. En consecuencia, de la anterior declaratoria de nulidad y amén de lo previsto en el artículo 138 del CPACA y a título de restablecimiento de derecho, por haber privado a mis mandantes de su derecho a resultar adjudicatarios en el proceso de Licitación Pública No. LP-DM-006-2019, se...

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