AUTO nº 47001-23-33-000-2020-00763-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 15-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862710385

AUTO nº 47001-23-33-000-2020-00763-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 15-12-2020

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha15 Diciembre 2020
Tipo de documentoAuto
Número de expediente47001-23-33-000-2020-00763-01
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 30 / LEY 1095 DE 2006 - ARTÍCULO 1 / LEY 906 DE 2004 - ARTÍCULO 317
Fecha de la decisión15 Diciembre 2020


Radicación: 47001-23-33-000-2020-00763-01

Referencia: Acción constitucional de habeas corpus

Demandante: L.E.T. De la Hoz

Demandados: Juzgado Segundo Penal Municipal de S.M. y otros



ACCIÓN DE HABEAS CORPUS / IMPROCEDENCIA DEL HABEAS CORPUS / LIBERTAD POR VENCIMIENTO DE TÉRMINOS – No se ha solicitado ante el juez natural / HABEAS CORPUS – No puede utilizarse para sustituir los procedimientos judiciales ordinarios de petición de libertad y al juez competente para resolverlos


[S]e encuentra acreditado en el sub examine que el actor fue capturado por la Policía Nacional el 02 de enero de 2020 por el presunto delito de violencia intrafamiliar, está recluido en la Cárcel Rodrigo de B. de S.M. desde el día 08 del mismo mes y año y, hasta el 09 de diciembre del presente no se había realizado la audiencia concentrada de acusación, de que trata el procedimiento penal abreviado. También lo es que en el curso de dicho proceso penal no se ha elevado alguna solicitud de libertad por parte del sindicado, de su defensor de oficio o de su apoderado de confianza. De ahí que, en primera instancia, el Tribunal Administrativo del M. declarara la improcedencia de la acción constitucional, pues, adujo que con esta no se podía pretender sustituir al juez natural, quien es el llamado a resolver cualquier situación atinente a la libertad durante el curso del procedimiento penal, ya que lo contrario llevaría a una intromisión en su competencia. Ciertamente le asiste razón al a quo comoquiera que, tal como se expuso en el acápite anterior, todas las peticiones relacionadas con la libertad del encartado deben elevarse y resolverse al interior del proceso penal, en tanto la acción constitucional no está llamada a sustituirlo o suspenderlo.


ADECUACIÓN DE LA ACCIÓN - A una petición de libertad por vencimiento de términos


[S]egún se acreditó en el plenario, se elevó derecho de petición para demandar información sobre la causa penal y también se radicó el pedimento que ocupa al suscrito; aspectos que, aunados a la súplica del defensor público ante el juez de conocimiento del proceso penal de aplazar nuevamente la audiencia de acusación fijada para el 09 de diciembre del año corriente; ratifican que lo pretendido no es otra cosa que anteponer el habeas corpus a los medios ordinarios de defensa. Sin desmedro de lo anterior y en vista del rol activo que debe desempeñar el juez constitucional como principal protector de los derechos fundamentales, se advierte la necesidad de adecuar la presente acción a una petición de libertad por vencimiento de términos, fundamentada en las causales contenidas en el artículo 317 de la Ley 906 de 2004, según se sustente por el abogado de confianza o el defensor público, con el objetivo de que se estudie por parte de la autoridad judicial competente. Para ello, se dispondrá, por la Secretaría General de esta Corporación, de su envío al Centro de Servicios Judiciales del Sistema Acusatorio Penal de S.M., con el fin de que se le imparta el trámite correspondiente e informe de esto a los defensores del peticionario, para lo de su cargo.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 30 / LEY 1095 DE 2006 - ARTÍCULO 1 / LEY 906 DE 2004 - ARTÍCULO 317



CONSEJO DE ESTADO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN C


Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES


Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 47001-23-33-000-2020-00763-01(HC)


Actor: L.E. TORREGROZA DE LA HOZ


Demandado: JUZGADO SEGUNDO PENAL MUNICIPAL DE SANTA MARTA Y OTROS




Referencia: Acción constitucional de habeas corpus


Tema: Habeas corpus. Subtema: Problema jurídico que debe ser resuelto en razón de la impugnación - Consideraciones sobre el habeas corpus - Solución del caso concreto. Decisión: Se confirma la providencia de primera instancia en el sentido de declarar improcedente la acción tuitiva, pero adicionándola en cuanto a adecuar el mecanismo constitucional en una petición de libertad por vencimiento de términos para que se resuelva lo correspondiente.


La Sala Unitaria, conformada por el consejero Nicolás Yepes Corrales, procede a resolver la impugnación interpuesta por el actor en contra de la providencia del 03 de diciembre de 2020 proferida por la Magistrada María Victoria Quiñones Triana del Tribunal Administrativo del M., mediante la cual se declaró improcedente la petición de habeas corpus invocada.


I.- SOLICITUD


El señor Luis Eliécer T.1 De la Hoz, actuando por medio de su abogado de confianza, presentó acción de habeas corpus en contra del Juzgado Segundo Penal Municipal con Funciones de Conocimiento y Depuración de S.M., del Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías de la misma ciudad y del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC); arguyendo que la privación de su libertad es ilegal, comoquiera que está recluido desde enero de este año sin que se haya realizado la audiencia de acusación. Lo anterior, con fundamento en los siguientes


II.- HECHOS


2.1.- El 02 de enero de 2020 el actor fue aprehendido por miembros de la Policía Nacional, en su domicilio ubicado en la ciudad de S.M., luego de que estos, al parecer, acudieran en respuesta a los llamados de auxilio de su compañera permanente por un asunto de violencia intrafamiliar.


2.2.- Alegó que desde esa data se encuentra privado de la libertad en la Cárcel Rodrigo de B. de dicha localidad, en total abandono por parte del abogado que le asignó la Defensoría Pública Regional de M. y sin que se haya realizado siquiera la audiencia de acusación.


2.3.- Agregó que el 03 de septiembre de 2020 elevó un derecho de petición al jurídico del centro carcelario, para que le informara aspectos básicos de su proceso, como numero de...

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