AUTO nº 47001-23-33-000-2016-00359-06 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 09-12-2020 - Jurisprudencia - VLEX 862712031

AUTO nº 47001-23-33-000-2016-00359-06 de Consejo de Estado (SECCIÓN CUARTA) del 09-12-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión09 Diciembre 2020
Fecha09 Diciembre 2020
Tipo de documentoAuto
Número de expediente47001-23-33-000-2016-00359-06
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACCIÓN DE TUTELA / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN INCIDENTE DE DESACATO / CUMPLIMIENTO PARCIAL DEL FALLO DE LA ACCIÓN DE TUTELA / REVOCA SANCIÓN IMPUESTA

[L]a Sala advierte que, de acuerdo con la información aportada por el apoderado de la parte incidentante, se está dando cumplimiento a la orden judicial impartida en el fallo de tutela de 20 de septiembre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo del M., que fue modulada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado en auto de 11 de abril de 2020, lo que garantiza la dimensión objetiva de los derechos fundamentales, toda vez que la entidad demandada y la señora I.M.C.M. suscribieron un acuerdo de pago para garantizar el efectivo cumplimiento de la indemnización de perjuicios a favor de la actora reconocida dentro del proceso de reparación directa (radicado Nº 47001-23-31-001-2005-00751-00), proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Santa Marta el 14 de octubre 2008 y confirmada por el Tribunal Administrativo del M. en sentencia de 6 de abril de 2011. En tal virtud, se declarará el cumplimiento parcial de la orden judicial de tutela, por la suscripción del acuerdo de pago, lo que conlleva el levantamiento de la sanción impuesta al señor [F.R.R.H.], Alcalde del Municipio de Tenerife (Magdalena). Así las cosas, la Sala procederá a revocar la providencia de 1 de octubre de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo del M. que impuso al Alcalde del Municipio de Tenerife (M., el señor [F.R.R.H.], multa equivalente al valor de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes conmutables con arresto domiciliario de dos (2) días.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 47001-23-33-000-2016-00359-06(AC)A

Actor: I.M.C.M.

Demandado: MUNICIPIO DE TENERIFE, MAGDALENA

Referencia: ACCIÓN DE TUTELA

GRADO DE CONSULTA DE SANCIÓN POR DESACATO

AUTO

La Sección Cuarta del Consejo de Estado procede a revisar en grado jurisdiccional de consulta, la sanción de multa equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes conmutables con arresto domiciliario de dos (2) días, impuesta al Alcalde del municipio de Tenerife, M., F.R.R.H., en proveído de 1 de octubre de 2020, proferido por el Tribunal Administrativo del M..

I. ANTECEDENTES

  1. Hechos

La señora I.M.C.M., por intermedio de apoderado judicial, instauró acción de tutela contra el municipio de Tenerife, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales a la vida, seguridad social, mínimo vital, protección a la tercera edad y de acceso a la administración de justicia, por la omisión en el cumplimiento de la orden judicial dictada dentro del proceso de reparación directa con radicado Nº 47001-23-31-001-2005-00751-00, consistente en el pago de la indemnización por la muerte de su esposo.

La solicitud fue resuelta por el Tribunal Administrativo del M., en sentencia de 20 de septiembre de 2016[1], en la que resolvió lo siguiente:

“1°) AMPÁRENSE los derechos fundamentales a la vida, seguridad social, mínimo vital, tercera edad y acceso a la administración de justicia de la señora I.M.C.M..

2°) ORDÉNESE al Municipio de TENERIFE (MAGD) para que en el término improrrogable de 10 días contados a partir de la notificación de la presente providencia, realice el cumplimiento inmediato a la orden proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Santa Marta dictada dentro del proceso de Reparación Directa, en calendada 14 de octubre 2008, confirmada a su vez en sentencia de segunda instancia de fecha 6 de abril de 2011 proferida por esta Corporación, a través de la cual se le reconoce una indemnización de perjuicios a favor de la accionante.

3°) NOTIFICAR esta providencia por telegrama o por el medio más expedito que asegure su cumplimiento, a más tardar al día siguiente a su expedición (art. 30 Decreto 2501 de 1991).

4°) COMPULSAR copias a la Fiscalía General de la Nación a fin de que investigue la presunta configuración del delito de fraude a resolución judicial tipificada en el Código Penal Colombiano.

5°) REMITIR este fallo para su eventual revisión a la Honorable Corte Constitucional, transcurridos tres (3) días sin que hubiere sido impugnado (art. 31 ibídem)”.

La orden contenida en el numeral segundo de dicha providencia, fue modulada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado en auto de 11 de abril de 2020, en el marco de un trámite incidental de desacato en grado jurisdiccional de consulta, así:

“Segundo.- MODÚLASE la orden del numeral 2º de la sentencia de tutela de 20 de septiembre de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo del M., la cual quedará así:

ORDÉNASE al señor F.R.R.H., alcalde del municipio de Tenerife, M., o a quien haga sus veces, que dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia se reúna con la señora I.M.C.M., junto con su apoderado, con el fin de que suscriban un acuerdo de pago que garantice el efectivo cumplimiento de la indemnización de perjuicios a favor de la actora reconocida dentro del proceso de reparación directa (radicado Nº 47001-23-31-001-2005-00751-00), proferida por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Santa Marta el 14 de octubre 2008 y confirmada por el Tribunal Administrativo del M. en sentencia de 6 de abril de 2011, el cual deberá ser realizable y verificable en un término máximo de seis (6) meses a partir de la notificación de esta providencia.

Dicho acuerdo de pago deberá remitirse de manera inmediata al Tribunal Administrativo del M. para que, oficiosamente, constate el cumplimiento de la decisión judicial, so pena de las sanciones previstas en el artículo 53 del Decreto 2591 de 1991”.

  1. Solicitud de cumplimiento del fallo

El 17 de septiembre de 2020, la señora I.M.C.M., por intermedio de apoderado judicial, presentó por sexta vez incidente de desacato contra el municipio de Tenerife, M., porque a su juicio, no ha cumplido la orden impartida en la sentencia de tutela de 20 de septiembre de 2016, en los términos de la modulación ordenada mediante auto de 22 de abril de 2020.

Sostuvo que en virtud de la invitación a suscribir un acuerdo de voluntades para el pago de la obligación formulada por la Sección Cuarta del Consejo de Estado en auto de 13 de agosto de 2020, en el que se recovó la sanción impuesta por el Tribunal Administrativo de M. en auto de 22 de mayo de 2020, procedió a radicar por parte de la accionante ante el Municipio, “escrito de aceptación de la propuesta de pago, en los plazos dispuestos por el Municipio, pero sin renunciar a los valores debidamente adeudados, ya que el Consejo de Estado no puede obligar a mi representada a renunciar a sus derechos, debidamente reconocidos en sentencia judicial. Inclusive, dentro de la propuesta existe una renuncia parcial a intereses”.

A pesar de lo anterior, señaló que el señor Alcalde guardó silencio respecto a dicha propuesta.

Advirtió que el Consejo de Estado no tuvo en cuenta en el trámite incidental anterior que “el acuerdo de pago una vez se hace una propuesta, la otra parte está en su Derecho de realizar una contrapropuesta, como en efecto se hizo, de la que nunca se obtuvo respuesta por parte de la Alcaldía, es decir, el señor alcalde, nunca se pronunció de la contrapropuesta realizada por la parte actora, pues se aclara que no se están reconociendo intereses moratorios y se precisan los valores a transar”.

Refirió que a pesar de ello aceptó “formalmente la propuesta en los plazos planteados por el señor alcalde, por parte de mi representada, pero a la fecha se ha guardado absoluto silencio por parte del mismo, dejando a mi representada sin que se le cumpla la orden de tutela impartida hace más de 2 años”.

Aseveró que la actora es sujeto de especial protección constitucional y todos sus derechos fundamentales han sido vulnerados por parte la administración municipal, sometiéndola a un desgaste de tramites incidentales interminables, sin encontrar una solución definitiva al incumplimiento. Lo anterior, en tanto han transcurrido más de 4...

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