AUTO nº 47001-23-33-000-2019-00805-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 18-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896185671

AUTO nº 47001-23-33-000-2019-00805-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 18-11-2021

Sentido del falloACCEDE
Fecha de la decisión18 Noviembre 2021
Número de expediente47001-23-33-000-2019-00805-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO ESTATAL / PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD / CONDICIÓN / OBLIGACIÓN CONDICIONAL / EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN CONDICIONAL / CUMPLIMIENTO DEL PLAZO / CONVENIO INTERADMINISTRATIVO / LIQUIDACIÓN DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO / FALTA DE PRUEBA / CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL / INEXISTENCIA DE CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL / REVOCATORIA DEL AUTO

Para la Sala es evidente que las partes, en ejercicio de la autonomía de la voluntad y de conformidad con la habilitación del artículo 11 de la Ley 1150 de 2007, decidieron pactar que el término para realizar la liquidación empezaría a contar una vez acaecida una condición determinada: la liquidación de los contratos derivados del Contrato Interadministrativo, en este caso, el Contrato de Obra. Estipulación que, por lo demás, es concordante con la naturaleza del Contrato Interadministrativo y su relación con el Contrato de Obra. (…) Dicha condición es determinada, pues en la cláusula vigésima novena del Contrato de Obra se dispuso que su liquidación: >. En consecuencia, una vez vencido el término de cuatro meses para la liquidación bilateral y el término de dos meses para la liquidación unilateral, debía entenderse que no se había realizado la liquidación del Contrato de Obra, y por tanto, se entendía cumplida la condición para que empezara a contar el término de liquidación del Contrato Interadministrativo. (…) Sin embargo no existe prueba de la fecha en la que se celebró el acta de inicio de obra, ni obran en el expediente modificaciones o prórrogas contractuales, por lo que no está probada la excepción de caducidad que se decreta en el auto objeto de apelación.

FUENTE FORMAL: LEY 80 DE 1993 / LEY 1150 DE 2007 - ARTÍCULO 11

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ

Bogotá, D.C., dieciocho (18) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 47001-23-33-000-2019-00805-01(66792)

Actor: EMPRESA NACIONAL PROMOTORA DEL DESARROLLO TERRITORIAL – ENTERRITORIO

Demandado: MUNICIPIO DE PIVIJAY

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES – (AUTO)

Tema: Se revoca la decisión del tribunal que rechazó la demanda por caducidad. Las partes pactaron una condición determinada para el inicio del término de liquidación del contrato interadministrativo.

AUTO

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido el 13 de marzo de 2020 por el Tribunal Administrativo del M. que rechazó la demanda por caducidad.

Corresponde a la Sala resolver el presente recurso, en aplicación de lo establecido por los artículos 125 y 243 numeral 1 del CPACA, según los cuales es de su competencia dictar los autos que resuelven los recursos de apelación interpuestos contra las providencias que rechacen la demanda.

I.- Antecedentes

1.- El 18 de diciembre de 2019 la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial - Enterritorio (en adelante la > o la >) presentó demanda de controversias contractuales contra el Municipio de Pivijay, M. (en adelante el > o la >), en la que formuló las siguientes pretensiones:

4.1. DECLARAR la existencia del Contrato Interadministrativo No. 2132670 celebrado entre mi mandante y Municipio de Pivijay (M..

4.2. DECLARAR el incumplimiento por parte del Municipio de Pivijay de las obligaciones contraídas en el Contrato Interadministrativo No. 2132670.

4.3. ORDENAR al Municipio de Pivijay a reintegrar a ENTERRITORIO (antes FONADE), la suma de CUATROCIENTOS VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS M/CTE ($427.823.536), por concepto de valor no amortizado y desembolsado en calidad de anticipo del contrato interadministrativo No. 2131681[1].

4.4. ORDENAR el pago de intereses moratorios sobre la suma actualizada relacionada en la pretensión anterior.

4.5. ORDENAR la liquidación en sede judicial del Contrato Interadministrativo No. 2132670, suscrito entre el Municipio de Pivijay (M.) y la Empresa Nacional Promotora de Desarrollo Territorial – Enterritorio (antes Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo – FONADE, con el fin de finiquitar el respectivo negocio jurídico y proceder al archivo del citado convenio.

4.6. Que se CONDENE en costas a la parte demandada>>.

2.- La demandante fundamentó sus pretensiones en las siguientes afirmaciones:

2.1.- El 30 de agosto de 2013 F. (hoy Enterritorio) y el Municipio celebraron el contrato interadministrativo No. 2132670 cuyo objeto fue el mejoramiento de vías urbanas etapa 1 en el Municipio de Pivijay, Departamento de M.>> (en adelante el >). El plazo inicial se pactó hasta el 15 de marzo de 2014, y luego fue prorrogado hasta el 31 de julio de 2016. Su valor inicial fue de mil novecientos cuarenta y ocho millones ochocientos un mil setecientos ochenta y un pesos ($1.948.801.781). En el Contrato Interadministrativo se estableció que el Municipio se obligaba a realizar la selección y contratación de los contratistas que ejecutarían las obras de mejoramiento y, por su parte, F. se obligaba a desembolsar los recursos para dicha contratación directamente a los contratistas.

2.2.- En ejecución del Contrato Interadministrativo, el 10 de diciembre de 2013 el Municipio y el señor P.R.L.B. celebraron el contrato de obra No. 384 de 2013, cuyo objeto fue la ejecución del proyecto contemplado en el Contrato Interadministrativo (en adelante el >). Su plazo inicial fue de cuatro meses y su valor se estimó en la suma de mil novecientos cuarenta y ocho millones ochocientos un mil setecientos ochenta y un pesos ($1.948.801.781).

2.3.- El 15 de septiembre de 2015 F. realizó un primer desembolso al contratista por la suma de quinientos ochenta y dos millones trescientos cincuenta y seis mil seiscientos...

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