Auto N° 4956 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 11-06-2008 - Normativa - VLEX 878407611

Auto N° 4956 de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga, 11-06-2008

Número de auto administrativo4956
Fecha11 Junio 2008
Tipo de documentoAuto
MateriaConcesión de Agua
Partes-
A U T O No


A U T O No. 4956




Bucaramanga 11 DE JUNIO DE 2008



C O N S I D E R A N D O




Que mediante auto Número 4862 de fecha Febrero 26 de 2008 la Subdirección de Normatización y Calidad Ambiental, dio trámite a la solicitud de traspaso presentada por el Señor OSCAR ENRIQUE ALVAREZ ASCANIO identificado con CC. 88.147.613, quien actúa en calidad de poseedor del predio identificado con número de matricula inmobiliaria 314-0024224, localizado en la vereda las amarillas, jurisdicción del Municipio de Piedecuesta, en cuyo beneficio se otorgo una concesión de aguas de uso público, según Resolución 00123 de fecha 9 de febrero de 2004.


Que mediante el mismo auto se ordenó en el artículo segundo, practicar visita de inspección ocular al lugar de captación del recurso hídrico el día jueves 13 de marzo de 2008.


Que mediante Memorando interno de fecha marzo 13 de 2008, la Coordinadora de Seguimiento y Monitoreo Ambiental , Ing. María Carmenza Viccini, señala que una vez efectuada la visita aludida en el considerando anterior, se pudo verificar que la solicitud por la cual se dio trámite al traspaso según auto número 4862 de fecha Febrero 26 del corriente año, no se trata de un traspaso propiamente dicho, por cuanto el nuevo propietario del predio en cuyo beneficio se otorgó la Concesión según Resolución 00123 de fecha 9 de febrero de 2004, desarrollará otra actividad diferente, específicamente la construcción de la Estación de Servicio Barlovento, la cual posee viabilidad ambiental de la CDMB otorgada mediante oficio 2437 del 11 de marzo de 2008 y que dentro de los requisitos por cumplir se exige el tramite de concesión de aguas.


Que por lo anterior, el peticionario debe solicitar la concesión de aguas relacionada con la nueva actividad y por ende darse trámite dentro de los términos en ella indicados.


Que como consecuencia de lo antes indicado, el peticionario presento el formulario Unico Nacional de Solicitud de Concesión de Aguas Superficiales, con destino a aprovechamiento para Consumo Humano acompañado de los siguientes documentos: Oficio de fecha Mayo 7 de 2008 en virtud del cual mediante número 07.02.0-0119-08, la Coordinación de Salud Ambiental de la Gobernación de Santander para los efectos del artículo 28 del Decreto 1575/07 otorga al peticionario autorización Sanitaria Favorable para continuar con el trámite de Concesión de Aguas de la corriente Río Lebrija Toma Puente Piedecuesta, considerándose que la fuente de Abastecimiento podrá destinarse para el consumo humano y domestico siempre y cuando se disponga de tratamiento convencional de potabilización de agua de acuerdo a lo establecido en el decreto 1594 de 1984 y se dé cumplimiento a los criterios y valores máximos aceptables que debe cumplir el agua para consumo humano contemplados en la Resolución 2115 del 22 de junio de 2007 de los Ministerios de la Protección Social y de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial., factura CDMB número 41041 por concepto de trámite de Concesión de Aguas, caracterización del agua a utilizar, fotocopia de la cédula de ciudadanía, folio de matricula inmobiliaria del predio identificado con número de matricula 314-24224, certificado de matricula mercantil, promesa de compraventa y fotocopia oficio CDMB 2437 de fecha marzo 11 de 2008 relacionado con la viabilidad ambiental para la construcción y operación de la Estación de servicio Barlovento ubicada en el kilometro 17 Autopista a Bogotá Vereda las Amarillas del Municipio de Piedecuesta.

E. CA-0266-2003



Que de conformidad con lo establecido en la Resolución N°001131 del 25 de...

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