AUTO nº 50001-23-31-000-2006-00125-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 19-11-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845381236

AUTO nº 50001-23-31-000-2006-00125-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 19-11-2019

Sentido del falloACCEDE
Normativa aplicadaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 47 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 165 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 140 NUMERAL 7 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 143
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente50001-23-31-000-2006-00125-01
Fecha19 Noviembre 2019

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / AGENCIA OFICIOSA PROCESAL / NULIDAD POR INDEBIDA REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES / AUTO QUE NIEGA LA TERMINACIÓN DEL PROCESO

[E]l silencio por parte del Tribunal frente a la justificación de la agencia oficiosa permite suponer que dicha Corporación aceptó el trámite bajo dicha figura procesal, al margen de si esta se encontraba conforme o no con el ordenamiento jurídico. Sin embargo, en el auto admisorio de la demanda el a quo no se pronunció con respecto a la caución que debía fijar, lo cual dejó imposibilitado al agente oficioso para cumplir con su pago. Por ello, la agente oficiosa no tuvo la oportunidad procesal de cumplir con sus obligaciones procesales y, de manera adicional, se generó una nulidad por indebida representación, al no haberse perfeccionado la agencia oficiosa. En virtud de lo anterior, el juez de primera instancia no podía terminar el proceso, toda vez que se configuró la mencionada nulidad desde el momento en que admitió la demanda, pues, al no haber fijado la correspondiente caución, no corrió el término de 2 meses para allegar los correspondientes poderes que ratificaran la actuación. En este sentido, el juez de primera instancia debió poner la nulidad en conocimiento de los oficiosamente representados, para que se pronunciaran al respecto, en lugar de declarar terminado el proceso frente a ellos. En todo caso, debido a que los agenciados ratificaron la actuación con la presentación de los correspondientes poderes una vez notificado el auto que declaró terminado el proceso con respecto a ellos -antes de que cobrara ejecutoria-, este despacho considera subsanada la nulidad en mención, por lo que es pertinente revocar la providencia apelada y disponer que continúe el trámite procesal.

REQUISITOS DE LA AGENCIA OFICIOSA / RECONOCIMIENTO DE LA AGENCIA OFICIOSA PROCESAL / MONTO DE LA CAUCIÓN / RATIFICACIÓN DE LA ACTUACIÓN DEL AGENTE OFICIOSO

La agencia oficiosa procesal, contemplada en el artículo 47 del CPC, permite ejercer el derecho de acción del demandante sin que medie poder, quien, por estar ausente o impedido, no puede otorgarlo directamente. Los requisitos esenciales para que opere la agencia oficiosa son: i) que la persona a nombre de la cual se demanda se encuentre ausente o imposibilitada para hacerlo y; ii) que el representado oficiosamente ratifique lo actuado en un término de 2 meses. La norma en mención establece que la persona que ejerce como agente oficioso debe prestar caución dentro de los 10 días siguientes a la notificación del auto que admite la demanda, la cual previamente deberá ser cuantificada de manera discrecional por parte del juez. Una vez prestada la caución, el agente oficioso contará con 2 meses para que los representados ratifiquen su actuación, so pena de que, una vez vencido el término, se declare la terminación del proceso en caso de que no se allegue la correspondiente confirmación. Igualmente, si se realiza la notificación de la demanda durante dentro del plazo para ratificar, el juez ordenará la suspensión del proceso hasta que se confirme la actuación o se venza el término.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 47

NULIDAD PROCESAL SANEABLE / CAUSALES DE NULIDAD PROCESAL SANEABLE / NULIDAD POR INDEBIDA REPRESENTACIÓN DE LAS PARTES

En virtud de lo dispuesto en el artículo 165 del CCA, las causales de nulidad aplicables a los procesos de conocimiento de esta jurisdicción, así como las reglas para proponerlas y el procedimiento para decidirlas, se regulan por lo consagrado en el Código de Procedimiento Civil. Pues bien, el artículo 140 del CPC establece de manera expresa las circunstancias que afectan la validez del proceso en todo o en parte, enunciación que se rige por el principio de taxatividad, según el cual solo pueden alegarse como causales de nulidad los supuestos contemplados en la ley. […] [S]e reitera, solo los casos expresamente señalados por el legislador pueden aplicarse como causales de nulidad, condición predicable de, entre otros, el supuesto establecido en el numeral 7 del artículo 140 del CPC […]. […] [S]i no se cumplen los requisitos de la agencia oficiosa, habrá lugar a esta causal de nulidad, dado que no habría representación en debida forma, pues la presentación de la demanda se habría efectuado sin la consecuente facultad para ello. En los eventos en los que se alegan circunstancias diferentes a las antes analizadas o a las demás de que trata el artículo 140 del CPC, habrá de darse aplicación a lo consagrado en el artículo 143 ejusdem […]. De acuerdo con lo anterior, se advierte que al juez le corresponde rechazar de plano las peticiones de nulidad que se funden en causales distintas a las establecidas taxativamente para tales fines. Con todo, la parte interesada podrá alegar la falencia advertida, so pena de saneamiento, por intermedio de los recursos que resulten procedentes, tal como lo dispone el parágrafo del artículo 140 del CPC, que sobre este punto prevé “[L]as demás irregularidades del proceso se tendrán por subsanadas, si no se impugnan oportunamente por medio de los recursos que este Código establece”

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 165 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVILARTÍCULO 140 NUMERAL 7 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTÍCULO 143

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: M.N.V. RICO

Bogotá D.C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil diecinueve (2019).

R.icación número: 50001-23-31-000-2006-00125-01(61912)

Actor: U.B.H. Y OTROS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA

Temas: AGENCIA OFICIOSA PROCESAL – en vigencia del CCA / REQUISITOS DE LA AGENCIA OFICIOSA – reiteración de jurisprudencia / OBLIGACIÓN DE PRESTAR CAUCIÓN – la caución debe ser cuantificada por el juez / CASOS EN LOS QUE APLICA LA AGENCIA OFICIOSA PROCESAL – cuando el demandante está ausente o es incapaz de ejercer su derecho de acción / TASACIÓN DE LA CAUCIÓN – la cuantificación se realiza de manera discrecional por el juez / NULIDADES PROCESALES EN VIGENCIA DEL CCA – nulidades saneables e insaneables.

El despacho resuelve el recurso de apelación interpuesto en contra del auto del 5 de abril de 2018, por medio del cual el Tribunal Administrativo del Meta declaró parcialmente terminado el proceso.

I. A N T E C E D E N T E S

1. El trámite procesal

El 3 de febrero de 2006[1], U.B.H. y otros, por conducto de apoderada judicial[2], presentaron demanda de reparación directa en contra de la Nación - Ministerio del Interior y de Justicia, el Ministerio de Defensa, el Ejército Nacional, la Policía Nacional y el Municipio del Castillo, con el fin de que se les declarara administrativamente responsables, a título de falla en el servicio, por los perjuicios derivados del asesinato de M.L.H. y Y.D.H. a manos de grupos paramilitares pertenecientes al bloque centauros.

En la demanda se solicitó el nombramiento de curadores ad-litem para las accionantes C.E.V.H., Y.C.V.H. y A.L.H., dada su condición de menores de edad.

Con respecto a M.D.H., J.A.T.B., D.D.T.B., E.A.B.T. y K.V.B.T., la apoderada judicial que presentó la demanda actuó bajo la figura de la agencia oficiosa procesal.

El 26 de abril de 2006[3] el Tribunal Administrativo del Meta rechazó la demanda, porque no se aportó la copia del libelo para surtir el traslado de una de las entidades demandadas, decisión que fue materia del recurso de apelación.

En escrito del 22 de septiembre de 2006[4], la demandante sustentó[5] el recurso de apelación. En él, alegó que había aportado los cuadernos necesarios para correr los traslados respectivos y que la eventual pérdida de una copia no le era imputable.

A través de providencia del 28 de marzo de 2007, el Consejo de Estado revocó la decisión del a quo, al considerar que el expediente contaba con el número de cuadernos necesarios para realizar los correspondientes traslados.

Como consecuencia de lo anterior, el 31 de mayo de 2007[6], el juez de primera instancia admitió la demanda de la referencia.

El 20 de febrero[7] y 21 de abril del 2008[8], el Ministerio del Interior y Justicia, el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional presentaron su...

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