AUTO nº 50001-23-31-000-2000-40460-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 08-04-2019 - Jurisprudencia - VLEX 845383185

AUTO nº 50001-23-31-000-2000-40460-02 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 08-04-2019

EmisorSECCIÓN TERCERA
Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 146 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 181 / CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 50 / CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 53 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 252 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 271
Número de expediente50001-23-31-000-2000-40460-02
Fecha08 Abril 2019

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS /

De conformidad con lo previsto en los artículos 129, 146A y 181.4 del CCA, este Despacho es competente para conocer, en segunda instancia, de las apelaciones de los autos mediante los cuales los Tribunales Administrativos decidan sobre liquidación de condenas, proferidas dentro de los procesos de su conocimiento en primera instancia.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 129 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 146 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 181

LEY COMERCIAL / LEGISLACIÓN MERCANTIL / DEBERES DEL COMERCIANTE / OBLIGACIONES DEL COMERCIANTE / ACTO DE REGISTRO MERCANTIL / INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL / LIBROS DE CONTABILIDAD / OBLIGATORIEDAD DE LIBROS DE CONTABILIDAD / CARGA DINÁMICA DE LA PRUEBA / VALOR PROBATORIO DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD / VALOR PROBATORIO DE LOS LIBROS DEL COMERCIANTE / INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS / CONDENA EN ABSTRACTO / DEBER PROBATORIO / INSUFICIENCIA PROBATORIA

[E]n la legislación comercial existen múltiples disposiciones a las que se deben someter los comerciantes. En primera medida, deben cumplir con unos deberes y unas obligaciones, tales como la de inscribir en el registro mercantil todos los actos, libros y documentos, así como también la de llevar la contabilidad de sus negocios de conformidad con las prescripciones legales. En segundo lugar, resulta importante destacar, al tenor del artículo 50 del Código de Comercio, que la contabilidad de los comerciantes, entre otros requisitos, debe llevarse en libros registrados que suministren , libros en los cuales, según el artículo 53 ibidem, deben asentarse las operaciones mercantiles y todas aquellas que puedan influir en el patrimonio del comerciante, >. (...) El anterior contexto normativo para significar que, si los libros de contabilidad de los comerciantes se encuentran inscritos en el registro mercantil y se llevan con sujeción a las prescripciones legales, los mismos tienen mérito probatorio, ello en armonía con lo dispuesto en los artículos 252 y 271 del CPC (...) la parte actora no acató los lineamientos fijados por el Consejo de Estado para acreditar el quantum de los perjuicios reconocidos en abstracto y, además, que los documentos allegados con el incidente de liquidación no tienen mérito probatorio, ni tampoco el dictamen pericial que se fundó en ellos para calcular los respectivos perjuicios, al no cumplir con las exigencias de la legislación mercantil de acreditar sus operaciones con los correspondientes libros de contabilidad. (...) Así las cosas, el Despacho confirmará el auto apelado proferido por el Tribunal a quo, que negó el incidente de liquidación de perjuicios promovido por la parte actora, porque los documentos que allegó para tales efectos no tienen mérito probatorio, así como tampoco el dictamen que se basó en ellos, pues no cumplieron las exigencias previstas en la legislación mercantil para acreditar las operaciones correspondientes, aunado al hecho de que no se acataron los lineamientos del Consejo de Estado en la sentencia en la que condenó abstracto.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 50 / CÓDIGO DE COMERCIO - ARTÍCULO 53 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 252 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 271

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: M.N.V. RICO

Bogotá D.C., ocho (8) de abril de dos mil diecinueve (2019).

Radicación número: 50001-23-31-000-2000-40460-02(60816)

Actor: ESTANCO LLANO Y SELVA

Demandado: DEPARTAMENTO DEL META Y OTRO

Referencia: ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES (AUTO)

Temas: INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS – se niega porque los documentos allegados por la parte demandante carecen de eficacia probatoria y, además, por cuanto no se siguieron los parámetros del Consejo de Estado / LIBROS DE CONTABILIDAD – los comerciantes están sujetos a las exigencias del Estatuto Mercantil – el Código de Comercio impone a los comerciantes la obligación de llevar la contabilidad de sus negocios a través de unos libros, los cuales reflejan las operaciones realizadas.

El Despacho procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto del 26 de octubre de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo del Meta, mediante el cual se negó el incidente de liquidación de perjuicios promovido por la demandante[1].

I. A N T E C E D E N T E S

1.1. La demanda y su trámite

En escrito presentado el 30 de noviembre de 2000, Estanco Llano y Selva, por conducto de apoderado judicial, interpuso demanda en ejercicio de la acción de controversias contractuales contra el departamento del Meta y la Empresa Licorera del Meta, con el fin de que se declarara la nulidad: i) de la Resolución No. 0400 del 9 de septiembre de 1999, por medio de la cual se declaró la caducidad del contrato de distribución exclusiva de licores, celebrado entre la Empresa Licorera del Meta y la señora M.d.C.I., representante de Estanco Llano y Selva; y ii) de la Resolución No. 0422 del 1º de octubre de 1999, a través de la cual se confirmó lo dispuesto en el acto administrativo anterior.

Como consecuencia, la parte demandante solicitó el reconocimiento de perjuicios materiales: i) por daño emergente, de un lado, la suma de $ 778’387.595, por el pago de una indemnización a la administradora de la empresa, el canon de arrendamiento del local, la cartera con la distribuidora y los cinco años de inhabilidad para contratar y, de otro lado, la suma de $29’808.000, correspondiente a la cláusula penal pecuniaria que se le impuso a la señora I. de P. y ii) por lucro cesante, la suma de $194’994.471, por las utilidades que dejó de percibir en relación con el contrato al que se le declaró la caducidad.

1.1.1 Surtido el trámite legal correspondiente, el Tribunal Administrativo del Meta dictó sentencia el 5 de junio de 2009, mediante la cual se inhibió para resolver de fondo, decisión que fue apelada por la parte actora.

1.1.2. En segunda instancia, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado profirió sentencia el 28 de agosto 2014 -corregida mediante auto del 12 de noviembre de 2014-, a través de la cual revocó la decisión del Tribunal a quo y, en su lugar, dispuso:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia proferida el 5 de junio de 2009 por el Tribunal Administrativo del Meta, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia y en su lugar se dispone:

PRIMERO: Declarar la nulidad de la Resolución No. 400 del 9 de septiembre de 1999 mediante la cual la Empresa Licorera del Meta declaró la caducidad administrativa del Contrato de Distribución Exclusiva de Licores para el Departamento del G. suscrito el 28 de diciembre de 1998 con la señora M.d.C.I. de P..

SEGUNDO: Declarar la nulidad de la Resolución No. 0422 del 1 de octubre de 1999 mediante la cual la Empresa Licorera del Meta, confirmó la anterior decisión.

TERCERO: Como consecuencia de lo anterior, CONDÉNASE en abstracto al DEPARTAMENTO DEL META a pagar a la señora M.D.C.I.D.P., a título de indemnización de perjuicios materiales, el monto de la utilidad que tenía derecho a obtener con la ejecución del contrato de distribución exclusiva de licores para el departamento del G., celebrado el 28 de diciembre de 1998 con la Empresa Licorera del Meta por el tiempo en que el mismo se dejó de ejecutar.

CUARTO: CONDÉNASE en abstracto al DEPARTAMENTO DEL META a pagar a la señora M.D.C.I.D.P., a título de indemnización de perjuicios materiales, el monto de la utilidad del contrato de distribución exclusiva de licores para el departamento del G. celebrado el 3 de febrero de 1997 entre la Empresa Licorera del Meta y M.d.C.I. de P., suma que deberá multiplicarse por el término de cinco años que duró la inhabilidad para contratar con el Estado.

QUINTO: CONDÉNASE al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR