AUTO nº 50001-23-15-000-2001-00262-03 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 05-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 862709522

AUTO nº 50001-23-15-000-2001-00262-03 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN B) del 05-02-2021

Sentido del falloNO APLICA
Normativa aplicadaLEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 283
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha05 Febrero 2021
Número de expediente50001-23-15-000-2001-00262-03

PROVIDENCIA JUDICIAL ACUSADA / CONFIRMACIÓN DEL FALLO / PROCEDENCIA DE LA LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS / NORMATIVIDAD APLICABLE A LA LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS / FACULTAD DE LA PARTE DEMANDANTE / IMPROCEDENCIA DEL DICTAMEN PERICIAL / PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS / VERACIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS / CUANTIFICACIÓN DE LOS PERJUICIOS / REQUISITOS DE LAS PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA / CARENCIA DE VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA DOCUMENTAL

El despacho en esta providencia confirmará la liquidación de perjuicios que efectuó el Tribunal […] dado que esta se efectuó teniendo en cuenta los términos señalados por el Consejo de Estado en la Sentencia […]. Por otro lado, se advierte que no es procedente la solicitud de la parte demandante de tener en cuenta el dictamen pericial y los estados financieros, para incrementar el valor de los perjuicios, puesto que, no cumplieron con los requisitos señalados por esta Corporación y no coincidieron con las demás pruebas documentales del expediente.

VALOR PROBATORIO DE LA PRUEBA DOCUMENTAL / VALOR DE LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA / LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS / VERACIDAD DE LOS ESTADOS FINANCIEROS / DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA / LIQUIDACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL / PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA / FALTA DE DILIGENCIA DE LAS PARTES DEL PROCESO / CONDUCTA OMISIVA DE LA PARTE DEMANDANTE / LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA EN ABSTRACTO / FALTA DE REQUISITOS DEL DICTAMEN PERICIAL

Teniendo en cuenta que esta Corporación en la Sentencia […] dispuso que las declaraciones de impuestos debían ser valoradas para liquidar los perjuicios, y ante la falta de coincidencia de estas con los estados financieros, el despacho considera que, tal como se efectuó en la primera instancia, la liquidación de perjuicios materiales se debía realizar con base en las declaraciones de impuestos aportadas. [H]ubo falta de diligencia de la parte actora, pues, lo que condujo a esta Corporación a condenar en abstracto, fue precisamente que el dictamen aportado no cumplió con los requisitos legales.

LIQUIDACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL / DETERMINACIÓN DE LOS PERJUICIOS / FUNDAMENTACIÓN DEL DICTAMEN PERICIAL / DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS / PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS / DECLARACIÓN DE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO / EXHIBICIÓN DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD / FACTURA DE COMPRA / FALTA DE REQUISITOS DEL DICTAMEN PERICIAL / DECISIÓN DE LA SENTENCIA

[L]os perjuicios materiales a favor de la sociedad [propiedad del demandante, y de éste], se debían determinar con base en un dictamen técnico en el que se tuvieran en cuenta las declaraciones de impuesto de renta y complementarios, declaraciones de impuesto al valor agregado IVA, declaraciones de impuesto de Industria y Comercio […], libros o actas de contabilidad, recibos de compra de productos, entre otros. [E]l despacho constató que el dictamen pericial que se practicó para determinar el monto de los perjuicios materiales causados a la parte actora, no cumplió con los parámetros señalados por esta Corporación en la Sentencia […].

LIQUIDACIÓN DE LA CONDENA EN PERJUICIOS / APLICACIÓN DE LA NORMA PROCESAL / FORMULA DE ACTUALIZACIÓN DE LA CONDENA / MODIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL

Dado que el Tribunal […] liquidó la condena hasta 31 de diciembre de 2018, el despacho, de conformidad con el artículo 283 del Código General del Proceso, y con la fórmula establecida por esta Corporación, actualizará esa liquidación a diciembre de 2020, pues hasta esa fecha se cuenta con la actualización de los índices históricos […]. En consecuencia, en aplicación de la mencionada fórmula a cada uno de esos valores, el despacho modificará el Auto […].

FUENTE FORMAL: LEY 1564 DE 2012ARTÍCULO 283

CONTENIDO DEL DICTAMEN PERICIAL / INDEXACIÓN / CERTIFICACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS / PARTE DEMANDANTE / ANÁLISIS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS / PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA / INCONSISTENCIA EN LA INFORMACIÓN TRIBUTARIA / INTERPRETACIÓN DEL PERITO / IRREGULARIDAD EN EL DICTAMEN PERICIAL / CONTENIDO DE LA DECLARACIÓN TRIBUTARIA

[D]icho dictamen únicamente se limitó a indexar los valores consignados en los estados financieros que aportó la parte demandante, sin realizar ningún tipo de análisis, y sin tener en cuenta las declaraciones de impuestos que obraban en el expediente y que, en atención a lo ordenado en la Sentencia […], debieron hacer parte del estudio realizado por el perito contador. De otro lado, es pertinente precisar que el dictamen pericial no coincide con las declaraciones de impuestos aportadas […].

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: ALBERTO MONTAÑA PLATA

Bogotá, D.C., cinco (5) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Radicación número: 50001-23-15-000-2001-00262-03(64160)

Actor: G.A.C.

Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL

Referencia: INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS (DECRETO 1 DE 1984)

Tema: Apelación de Auto de liquidación de condena en abstracto

El despacho resuelve el recurso de apelación interpuesto por el demandante contra el Auto de 2 de mayo de 2019, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Meta liquidó la condena en abstracto proferida por el Consejo de Estado el 26 de junio de 2014.

Esta Corporación es competente para resolver el recurso de apelación de conformidad con el artículo 129[1] del Código Contencioso Administrativo; y, según los artículos 146A[2] y 181 del mismo estatuto, la decisión debe ser adoptada por el magistrado ponente, toda vez que, no se trata de ninguna de las providencias contenidas en los numerales 1, 2 y 3 del citado artículo.

Contenido: 1. Antecedentes 2. Consideraciones 3. Decisión

  1. ANTECEDENTES

Contenido: 1.1. La demanda y su trámite 1.2. La providencia apelada 1.3. El recurso de apelación.

1.1. La demanda y su trámite.

  1. El 27 de junio de 2001, G.A.C., en ejercicio del medio de control de reparación directa, actuando en nombre propio y en representación legal de la sociedad Proveedor Mayorista Limitada, presentó demanda contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, con el fin de que se le declarara responsable por los perjuicios sufridos como consecuencia de los ataques de grupos armados ocurridos en Mitú el 23 y 24 de febrero de 2000

  1. El 20 de septiembre de 2005[3], el Tribunal Administrativo de Meta negó las pretensiones de la demanda, porque consideró que no se allegó prueba que permitiera endilgarle responsabilidad al Estado

  1. El 26 de junio de 2014[4], el Consejo de Estado revocó la sentencia de primera instancia, declaró la responsabilidad patrimonial de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, y la condenó en abstracto al pago de perjuicios materiales a favor de G.A.C. y de la sociedad Proveedor Mayorista Limitada

  1. El 9 de septiembre de 2014[5], la parte actora promovió el incidente de liquidación de perjuicios, allí adujo que era necesario realizar un dictamen pericial para determinar los valores correspondientes a los perjuicios reconocidos por el Consejo de Estado.

1.2. La providencia apelada

  1. El 2 de mayo de 2019[6], el Tribunal Administrativo de Meta liquidó la condena en abstracto proferida por el Consejo de Estado el 26 de junio de 2014, en un valor menor al pretendido por el demandante. Como fundamento de su decisión sostuvo que los estados financieros aportados presentaban inconsistencias, no cumplían con el principio de revelación plena y no concordaban con las declaraciones de IVA, ICA y renta. Además, desestimó el dictamen pericial porque, en este, el perito se limitó a valorar únicamente la información presentada por el contador público de la parte actora, omitió referirse de forma discriminada a los bienes, y no cumplió con los términos señalados por el Consejo de Estado.

  1. En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Meta tuvo en cuenta para liquidar los perjuicios, las declaraciones de impuestos que aportó la sociedad Proveedor Mayorista Limitada y G.A.C., y resolvió:

“PRIMERO.- LIQUÍDESE la condena en abstracto preferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera. S.B., de fecha 26 de junio de 2014, a favor de la Sociedad Proveedores Mayoristas LTDA. contra la NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL a título de perjuicio material daño emergente en cuantía de cincuenta y dos millones setecientos sesenta y ocho mil cuatrocientos diez pesos ($52.768.410), de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO.- LIQUÍDESE la condena en abstracto preferida por el Consejo de Estado, Sección Tercera. S.B., de fecha 26 de junio de 2014, a favor de la Sociedad Proveedores Mayoristas LTDA. contra la NACIÓN- MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL a título de perjuicio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR