AUTO nº 50001-23-33-000-2013-00230-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 23-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896184479

AUTO nº 50001-23-33-000-2013-00230-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 23-04-2021

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión23 Abril 2021
Número de expediente50001-23-33-000-2013-00230-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / APELACIÓN DE AUTO / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / OCUPACIÓN PERMANENTE DE BIEN INMUEBLE

El Despacho es competente para proferir este auto, de conformidad con el artículo 125 del CPACA. (…) El artículo 150 del CPACA prescribe que el Consejo de Estado conocerá de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los Tribunales Administrativos. El numeral 6 del artículo 152 del CPACA dispone que los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los asuntos de reparación directa cuando la cuantía exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales y cuando no exceda ese monto conocerán en primera instancia los juzgados administrativos, de conformidad con el numeral 6 del artículo 155.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 125 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 150 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 152 NUMERAL 6 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 155

CUANTÍA DEL PROCESO / DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DEL PROCESO / REQUISITOS DE DETERMINACIÓN DE LA CUANTÍA DEL PROCESO / ESTIMACIÓN DE LA CUANTÍA DEL PROCESO / VALORACIÓN DE LOS PERJUICIOS / CUANTIFICACIÓN DE LOS PERJUICIOS / PRETENSIONES DE LA DEMANDA / ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES DE LA DEMANDA

[E]l artículo 157 prevé que la cuantía se determina por el valor de los perjuicios causados, sin que en ello pueda considerarse la estimación de los perjuicios morales, salvo que estos sean los únicos que se reclamen. Cuando en la demanda se acumulen varias pretensiones se determina por el valor de la pretensión mayor, con la exclusión de las pretensiones en las que se reclamen perjuicios inmateriales.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 157

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la competencia por razón de la cuantía de las pretensiones de la demanda, ver auto de Sala Plena del 17 de octubre de 2013, Exp. 45679, C.J.O.S.G..

DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / PARÁMETROS PARA DETERMINAR LA JURISDICCIÓN / FACTOR DE COMPETENCIA / COMPETENCIA FUNCIONAL / FALTA DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA / NULIDAD PROCESAL POR FALTA DE JURISDICCIÓN

El artículo 16 del CGP, aplicable por remisión del artículo 306 del CPACA, prescribe que la jurisdicción y la competencia por los factores subjetivo y funcional son improrrogables y que cuando se declare, de oficio o a petición de parte, la falta de jurisdicción o de competencia por esos dos factores, lo actuado conservará validez, salvo la sentencia que se hubiere proferido que será nula y el proceso se enviará de inmediato al juez competente.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 16 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 306

FALTA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / PROCESO DE DOBLE INSTANCIA / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / CUANTÍA DEL PROCESO / DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DEL JUEZ ADMINISTRATIVO

En la demanda se solicitaron perjuicios materiales y la pretensión mayor en la modalidad de daño emergente (…). Como esa suma no excede los 500 SMLMV, (…) el conocimiento del asunto correspondía, en primera instancia, a los jueces administrativos y no al Tribunal Administrativo. Como la competencia del presente asunto en primera instancia corresponde a un juez administrativo y no a un tribunal administrativo, el Consejo de Estado no puede conocer del recurso de apelación formulado contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

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