AUTO nº 50001-23-33-000-2013-00383-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 21-09-2020 - Jurisprudencia - VLEX 896189252

AUTO nº 50001-23-33-000-2013-00383-01 de Consejo de Estado (SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C) del 21-09-2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha de la decisión21 Septiembre 2020
Número de expediente50001-23-33-000-2013-00383-01
Tipo de documentoAuto
EmisorSECCIÓN TERCERA

RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA AUTO INTERLOCUTORIO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / RECURSO DE APELACIÓN / COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN

El Consejo de Estado es competente en segunda instancia para conocer del presente asunto de conformidad con el artículo 150 CPACA, según el cual conoce de los recursos de apelación contra los autos dictados en primera instancia por los Tribunales Administrativos.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 150

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / RECURSO DE APELACIÓN / AUTO QUE RESUELVE EXCEPCIONES PREVIAS / COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN

[E]l numeral 6° del artículo 180 prevé que el auto que decide sobre las excepciones previas es susceptible del recurso de apelación y será decidido por el Magistrado Ponente conforme al artículo 125. Así mismo, esta Corporación es competente en razón a la cuantía, pues el valor de la pretensión mayor asciende a $7.672’391.796, suma que supera los 500 SMLMV exigidos por el artículo 152 numeral 6, esto es, $ 294’750.000‬‬.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 180 NUMERAL 6 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 125 / CPACA ARTÍCULO 152 NUMERAL 6

DEMANDA / REQUISITOS DE LA DEMANDA / REQUISITOS FORMALES DE LA DEMANDA / CLASES DE EXCEPCIONES PROCESALES / EXCEPCIÓN PREVIA / INEPTITUD DE LA DEMANDA / INDEBIDA ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES / EXCEPCIÓN PREVIA / CLASES DE EXCEPCIÓN PREVIA / TAXATIVIDAD DE LAS EXCEPCIONES PREVIA / INEPTITUD SUSTANTIVA DE LA DEMANDA

El artículo 162 CPACA establece los requisitos que debe reunir la demanda entre los que se encuentran la designación de las partes y de sus representantes y el lugar donde recibirán notificaciones, lo que se pretenda expresado con claridad, los hechos y omisiones que sirvan de fundamento a las pretensiones, los fundamentos de derecho, la petición de las pruebas y la estimación razonada de la cuantía. En concordancia, el artículo 100 CGP, aplicable por remisión del artículo 306 CPACA, prescribe taxativamente las excepciones previas que el demandado puede interponer, entre las que se encuentra la ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales o por indebida acumulación de pretensiones.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 162 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 306 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 100

ECOPETROL / NATURALEZA JURÍDICA DE ECOPETROL / DERECHO PRIVADO / OBJETO SOCIAL DE ECOPETROL / ACTIVIDAD CONTRACTUAL / ACTO DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO / NATURALEZA JURÍDICA DEL ACTO DE LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO / DERECHO PRIVADO / PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD PRIVADA / ACTO DE LIQUIDACIÓN / IMPROCEDENCIA DEL CONTROL DE LEGALIDAD DEL ACTO DE LIQUIDACIÓN / PRESUNCIÓN DE LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Según el artículo 6° de la Ley 1118 de 2006, todos los actos jurídicos, contratos y actuaciones necesarias para administrar y desarrollar el objeto social de Ecopetrol S. A., se rigen por las reglas del derecho privado. La Sala reiteró que en los regímenes exceptuados toda la actividad contractual -en sentido amplio- se rige por el derecho privado, es decir, desde la formación del negocio jurídico hasta la etapa postcontractual y la regla predominante será la autonomía privada (arts. 1602 del CC y 870 del C. Co). Además, el acto de liquidación no es susceptible de control de nulidad, pues no corresponde a un acto administrativo expedido por la administración que tenga presunción de legalidad.

FUENTE FORMAL: LEY 1118 DE 2006ARTÍCULO 6 / CÓDIGO CIVILARTÍCULO 1602 / CÓDIGO DE COMERCIO – ARTÍCULO 870

NOTA DE RELATORÍA: En cuanto a la naturaleza privada de la actividad contractual, ver Consejo de Estado, sentencia del 28 de febrero de 2020, Exp 31628, C.G.S.L.

EXCEPCIÓN DE INEPTA DEMANDA / DERECHO PRIVADO / ACTO POST CONTRACTUAL - No susceptible de control de legalidad / IMPROCEDENCIA DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / CONFIRMACIÓN DEL AUTO / SUSTENTACIÓN DEL CONCEPTO DE VIOLACIÓN DE LA NORMA / CONCEPTO DE VIOLACIÓN DE LA ACCIÓN DE NULIDAD / CONCEPTO DE VIOLACIÓN DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Como el régimen...

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