Auto Nº 500013104003 2019 00003 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 26-04-2019
Sentido del fallo | DECLARA NULIDAD |
Fecha | 26 Abril 2019 |
Número de registro | 81489733 |
Número de expediente | 500013104003 2019 00003 01 |
Normativa aplicada | Código General del Proceso art. 138 |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
TRI$UNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
Sala Penal Magistrado Ponente:
Alcibiades Vargas Bautista
Villavicencib, abril veintiséis de dos mil diecinueve. 1
I
R.: A.: Accionadds:
I i,,
50001 31 04 003 20.19 00003 01 M.Z.B.E. Agencia Nacional de Tierras, otros.
ASUNTO
: Sería del caso resolver la impugnación formulada por el Jefe de la Oficina Jurídica
de la Agencia Nacional de Tierras, ANT, contra el fallo del 30 de enero del
presente año profertdo por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de esta ciudad,
dentro de la presente acción de tutela promovida por MARIA ZULy BASABE
ESCARRAGAcontra Ila AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, ANT, por presunta
violación a los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y a la
administración de justicia, si no fuera porque se observa que en el trámite de
primera instancia se incurrió en una irregularidad sustancial que afecta la validez
de la actuación.
ANTECEDENTES.
1. M.Z.B.~BE ESCARRAGA,por medio de apoderada, instauró acción
de tutela contra la AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS, ANT, en procura de la
protección constltucícnal a sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido
proceso y a la admtnistración de justicia.
1
Tutela 2a instancia R.: 50001 31 04 003 2019 00003 01
Accionante: María Zuly Basabé Escarraga Accionados: Agencia Nacional de Tierras, otros.!
i I
El fundamento de la femanda radica en que, mediante resolución No. 1506 del
26 de diciembre de 4012, el extinto INCODER le adjudicó a la actora el predio
baldío "Los venados'! ubicado en la Serranía jurisdicción del municipio de San
Martín (Meta) y contra esa decisión la Procuraduría Ambiental y Agraria interpuso recurso del reposición el 3 de septiembre de 2013, que no solo se
presentó extemporánearnente y sin embargo se admitió por auto de julio 14 de
2015, sino que a la ha no ha sido resuelto; y como si fuera poco, no se le
permite el acceso al e pediente para revisar su estado sino que le exigen petición
formal de copias del
I I
2. El Juzgado Tercerol Penal del Circuito, en auto del pasado 18 de enero admitió
la demanda y orden9 vincular a la Agencia Nacional de Tierras; a la Dirección
Territorial Meta del Ircoder, la Cormacarena, al Ministerio de Agricultura, a la
Procuraduría 6a Judicial Ambiental y Agraria y a la Alcaldía Municipal de San !M..2 I
i En fallo del 30 del mifmo mes, otorgó el amparo constitucional a los derechos
de. petición y debido I proceso de la actora y como consecuencia...
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