Auto Nº 500013107002 2018 00116 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 18-12-2019 - Jurisprudencia - VLEX 851320637

Auto Nº 500013107002 2018 00116 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 18-12-2019

Sentido del falloDelito: Concierto para Delinquir Agravado
Fecha18 Diciembre 2019
Número de registro81509678
Número de expediente500013107002 2018 00116 01
MateriaTESIS: "....Asi las cosas, el concierto para delinquir agravado, cuando tiene relación directa con delitos de lesa humanidad, y alcanza las caracteristicas de generalidad y sistematicidad, adquiere todos los efectos juridicos que abarcan este tipo de conductas, como ocurre en el cask de los integrantes de los Autodefensas Unidas de Colombia -AUC- conforme a la jurisprudencia en cita. Adicionalmente en las sentencias de 10 de abril de 2008, rad.29.472, 31 de agosto 2011, rad.36.125 y 7 de noviembre de 2012 rad.39.665, la CSJ recalcó que la modalidad paramilitar del concierto para delinquir se considera como delito de lesa humanidad, sin distinción de rango o mando dentro de la organización criminal, cuando quiera que se cumpla con tres requisitos: (i) Que las actividades públicas de la organización incluyan alguno de los crimenes contra la humanidad; (ii) Que sus integrantes sean voluntarios y (iii) Que la mayoría de los miembros de la organización debieron haber tenido conocimiento o ser conscientes de la naturaleza criminal de la actividad de la organización. 4.Para la Sala es evidente que el concierto para delinquir agravado que se atribuye al procesado corresponde a un delito de lesa humanidad en cuanto se cumplen los presupuestos para ello. (..) 5.Tratándose de un delito de lesa humanidad como quedó establecido en punto de la prescripción la parte final del inciso 2 del artículo 83 de la ley 599 de 2000 establece que "la acción penal para los delitos de genocidio, lesa humanidad y crimenes de guerra sera imprescriptible" (negrilla fuera de texto); lo cual significa que el Estado tiene la potestad y el deber de investigar los delitos de lesa humanidad sin limite en el tiempo según lo ha interpretado la Corte Suprema de Justicia. Tal prerrogativa sin embargo no es absoluta, pues una vez se dé el acto de vinculación de la persona a la investigación bien sea mediante indagatoria o declaración de persona ausente, inicia el término de prescripción de la acción penal; esto por cuanto el procesado no puede permanecer indefinidamente vinculado al proceso sin que sea definida su suerte jurídica en definitiva.."
Normativa aplicadaJurisprudencia nu. AP 2230 de 2018 \ Código Penal art. 83 inc. 2
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
2020-01-27 (119)

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República de Colombia Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrado Ponente

A.V.B.. Aprobado Acta No. 173

Villavicencio, 18 de diciembre de 2019

Radicación: 50001 31 07 002 2018 00116 01 Procedencia: Juzgado Segundo Penal del Circuito Esp. V/cio Procesado: Diego Alexander Panesso Osorio Delito: Concierto para D. Agravado

ASUNTO

Derrotada la ponencia - presentada por el Magistrado Joel Darío Trejos Londqño, se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal 112

Especializado, contra la decisión proferida el 24 de julio de 2019, por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esta localidad, que

declaró la extinción de la acción penal dentro del proceso seguido contra

D.A.P.O., por el delito de concierto para delinquir

agravado.

ANTECEDENTES

1. Los hechos por los cuales se originó la investigación contra Diegb

Alexander Panesso Osorio, tienen que ver con su pertenecía al Bloque Héroes

del Llano y G. de las Autodefensas Unidas de Colombia, del cual se

desmovilizó voluntariamente el 07 de abril de 20061, con la entrada

en vigencia de los acuerdos de paz suscritos con el Gobierno Nacional. Según

se cita en la resolución de acusación, dentro de dicho grupo se desempeñaba

1 Folio 11 del co. de la Fiscalía. -

Apelación auto que decretó la extinción de la acción penal Radicación: 50001 31 07 002 2018 00116 01 Procesado: Diego Alexander Panesso Osorio Delito: Concierto para Delinquir Agravado

Decisión: Revoca

como patrullero y era conocido con el alias de "M.H., además

indicó que portó un fusil AK 47, utilizó prendas militares y. recibía una

remuneración de $380.000.00 Mcte2.

El 28 de noviembre de 2011, la Fiscalía 13 Especializada UNFPD3, decretó la

apertura formal de la instrucción y ordenó la vinculación de Diego Alexander

Panesso Osorio.a través de indagatoria, la cual no pudo efectuarse, razón por

la cual mediante resolución del 2 de enero de 201.84, fue declarado

persona ausente.

El 17 de enero de 2018,5 fue resuelta la situación jurídica del procesado, decidió imponer medida de aseguramiento y se decretó el cierre de

investigación el 26 de febrero de 2018.8

El 9 de abril de 20187, se profirió resolución de acusación contra Diego

Alexander Panesso Osorio, por la presunta comisión del delito de concierto

para delinquir agravado (Art. 340 Inc. 2° del C.P., la que quedó ejecutoriada el 13 de abril de 20188, correspondiéndole por reparto la actuación al Juzgado

Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, que asumió el

conocimiento del juicio el 15 de junio de 20189 y dispuso el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 2000.

2. Mediante escrito del 22 de I febrero de 201910, el defensor del encausado

solicitó que se decretara la nulidad de la resolución de acusación proferida en

Contra Panessó Osorio y, en consecuencia, se decretara la cesación del

procedimiento por haberse causado el fenómeno de la extinción de la acción

penal por prescripción. '

2 Folio 305 y ss. ibídem. 3 Folio 37 y ss. Ibídem. Folio 265 y'ss. Ibídem. Folio 282 y ss. Ibídem. 6 Folio 299 y ss. Ibídem. 7 Folio 305 y ss. Ibídem. 8 Folio 316 Ibídem.. 9 Folio 4 del c.o. del Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado. '° Folio 16 y ss. Ibídem.

2 •

Apelación auto que decretó la extinción de la acción penal Radicación: 50001 31 07 002 2018 00116 01 Procesado: Diego Alexander Panesso Osorio Delito: Concierto para Delinquir Agravado

Decisión: Revoca

Señaló que el término prescriptivo inicia a contabilizarse desde la ejecución del último acto delictual, situación que se consolida documentalmente con el ,

acta de entrega voluntaria suscrita el 7 de abril de 2006. Por tanto, venció el

término para proferir resolución de acusación el día 6 de abril de 2018 y

quedó notificada y ejecutoriada el día 9 de abril de 2018, razón por la que operó de pleno deredho el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción penal. •

Como fundamento de su solicitud, citó la sentencia 96158 de la Corte

Suprema de Justicia, de fecha 25 de enero de 2018..

3. Mediante diligencia celebrada el 24 de julio de 201911, el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Villavicencio, declaró la extinción de la

acción penal por prescripción, respecto del delito de concierto para

delinquir agravado por el cuál se investiga al señor Diego Alexander

Panesso Osorio y decretó la cesación del procedimiento.

Refirió que en el expediente no existe mención por parte de la Fiscalía de la

connotación de lesa humanidad hasta la resolución del 9 de abril de 2018, en

razón a la conexidad con los ilícitos cometidos por la organización a la que

pertenecía.

Concluyó que para el momento en que cobró ejecutoria la, resolución de acusación (13 de abril de 2018), la acción penal se encontraba prescrita, pues desde el 7 de abril de 2006 (acto de desmovilización voluntaria), hasta el 7 de abril de 2018, habían transcurrido 12 años, esto es, se había cumplido el

término de prescripción de la acción penal respecto del delito, de concierto

para delinquir conforme a lo normado en el artículo 83 del Código Penal.

" Record 02:10.24 de julio de 2019

Apelación auto que decretó la extinción de la acción penal Radicación: 50001 31 07 002 2018 00116 01 Procesado: D.A.P.O. ' Delito: Concierto para Delinquir Agravado

Decisión: Revoca

El 19 de julio de 201912, la Fiscalía 105 Especializada de Villavicencio apeló la decisión proferida por el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado

de eta localidad, al considerar que la conducta punible de concierto para

delinquir agravado por la cual se investiga a D.A.P.O.

como integrante del Bloque Héroes del Llano y G. de las AUC, adquiere

la connotación de lesa humanidad en tanto el acuerdo criminal se pérfeccionó

con el propósito de ejecutar desapariciones forzadas, desplazamiento forzado, torturas, homicidios por razones políticas, etc.

Señaló que era de dominio público que las conductas realizadas por la

organización armada al margen de la ley conocida corno Autodefensas Unidas

de Colombia —AUC, se ejecutaban no solo en la ciudad de Villavicencio, sino en todo el Meta, C. y G., por lo que dentro de este contexto,

sus integrantes no podían ser ajenos a los comportamientos generalizados y sistemáticos que este grupo cometía contra la población civil e insurgentes.

Concluyó que estas circunstancias denotan la conciencia y voluntad de los

integrantes que conformaron el Bloque Héroes del Llano y G., pues

éstos eran conocedores del actuar delictivo de la organización a la que

pertenecían.

Como sustento de su impugnación, trae a colación la directriz 003 del 27 de

marzo de 2019, emitida...

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