Auto Nº 500013107003 2018 00057 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 12-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849630590

Auto Nº 500013107003 2018 00057 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 12-07-2019

Sentido del falloProcesado: Ángel Luis González Castro
Número de expediente500013107003 2018 00057 01
Número de registro81507009
Fecha12 Julio 2019
MateriaTESIS: "....Sobre la materia, la Sala en decisión mayoritaria ha adoptado una postura según la cual el concierto para delinquir agravado por el cual son acusados los integrantes de las AUC adquiere connotación de lesa humanidad en tanto el acuerdo criminal se concretò con el pròposito de cometer delitos referidos a desapariciones forzadas, desplazamiento forzado, torturas, homicidios por razones políticas etc., que se perpetuaron contra la población civil de gorma generalizada y sistemática. Siguiendo las pautas trazadas por esta Corporación, se revocarà la decisión de primera instancia como quiera que los términos de la acción penal para el delito de concierto para delinquir agravado no se encuentran prescritos conforme a lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia en el auto del 30 de mayo de 2018 (AP 2230 rad.45110). La Corte Suprema de Justicia en reiterada y pacifica jurisprudencia ha señalado que las conductas cometidas por las autodefensas unidas de Colombia AUC son lesivas de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario y se enmarcan dentro de los crímenes de lesa humanidad. Asi las cosas el concierto para delinquir agravado cuando tiene relacion directa con delitos de lesa humanidad y alcanza las características de generalidad y sistematicidad, adquiere todos los efectos jurídicos que abarcan este tipo de conductas como ocurre en el caso de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC conforme a la jurisprudencia en cita. (..) tratándose de un delito de lesa humanidad como quedó establecido en punto de la prescripción la parte final del inciso segundo del artículo 83 de la ley 599 de 2000 establece que "la acción penal para los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra será imprescriptible (Negrilla fuera del texto);lo cual significa que el Estado tiene la potestad y el deber de investigar los delitos de lesa humanidad sin lìmite en el tiempo, segùn lo ha interpretado la Corte Suprema de Justicia. Tal prerrogativa no es absoluta, pues una vez se dè el acto de vinculación de la persona a la investigación bien sea mediante indagatoria o declaratoria de persona ausente, inicia el tèrmino de prescripción de la acción penal, esto por cuanto el procesado no puede permanecer indefinidamente vinculado al proceso sin que sea definida su suerte jurídica en definitiva.."
Normativa aplicadaJurisprudencia nu. 36.981 de 2012 \ Jurisprudencia nu. AP 2230 de 2018
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
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