Auto Nº 500013107003 201800098 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 08-07-2019 - Jurisprudencia - VLEX 850348075

Auto Nº 500013107003 201800098 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 08-07-2019

Sentido del falloDelito: Concierto para Delinquir Agravado
Fecha08 Julio 2019
Número de registro81507129
Número de expediente500013107003 201800098 01
MateriaTESIS: "... Para la Sala es evidente que el concierto para delinquir agravado que se atribuye al procesado corresponde a un delito de lesa humanidad, en cuanto se cumplen los presupuestos para ello. (:.) En tales circunstancias se acreditó que MOreno Castillo era integrante de las Autodefensas Unidas de Colombia AUC específicamente del Bloque 17 Centauros grupo armado al margen de la ley que como lo señaló con claridad la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia en la jurisprudencia en cita, se dedicaba a cometer delitos catalogados como de lesa humanidad, esto ers ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas y tortura, entre otras, acciones propias de la concertación del grupo de Autodefensas, por lo que es claro que esa finalidad fue conocida y aceptada voluntariamente por él. (…) Tratándose de un delito de lesa humanidad como quedó establecido en punto de la prescripción, la parte final del inciso 20 del artículo 83 de la ley 599 de 2000 establece que la acción penal para los delitos de genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra será imprescriptible" (Negrilla fuera del texto), lo cual significa que el Estado tiene la potestad y el deber de investigar los delitos de lesa humanidad sin límite en el tiempo, según lo ha interpretado la Corte Suprema de Justicia..."
Normativa aplicadaJurisprudencia nu. AP 2230 de 2018 \ Código Penal art. 83 inc. 20
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
de

República de Colombia Rama Judicial

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA PENAL Magistrado Ponente

A.V.B.. Aprobado Acta No. 089

Villavicencio, 8 de Julio de 2019

Radicación: Procedencia: Procesado: Delito:

50001 3i 07 003 20180009801 Juzgado ¡rercero Penal del Circuito Esp. Vjcio David AI~jandro Moreno Castillo Concierto para D. Agravado

ASUNTO Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal 105

Especializada, contra el auto proferido el 7 de diciembre de 2018, por el

Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado. de esta localidad, que

declaró la extinción de la acción penal dentro del proceso seguido contra

D.A.M.C., por el delito de concierto para

delinquir agravado.

ANTECEDENTES

1. Los hechos por los cuales se originó la investigación contra David

Alejandro Moreno Castillo, tienen que ver con su pertenecía al Frente Héroes

del Llano y de Guaviare de las Autodefensas Unidas de Colombia, del cual se

desmovilizó voluntariamente el 03 de septiembre de 20051, con la

entrada en vigencia de los acuerdos de paz suscritos con el Gobierno

Nacional. Según se cita en la resolución de acusación, dentro de dicho grupo

1 Folio 136 del c.o. de la Fiscalía.

Apelación auto que decretó ia extinción de la acción penal Radicación: 50001 31 07003 20180009801 Procesado: D.A.M.C.

~

Delito: Concierto para Delinquir Agravado Decisión: Revoca

se desempeñaba co o escolta y era conocido con el alias de "Rolo", además

indicó que no recibí~ ninguna remuneración"

El 2 de mayo de 2013, la Fiscalía 55 Especializada UNFPD3, decretó la I

apertura formal de la instrucción y ordenó la vínculadón de David Alejandro

Moreno Castillo a través de indagatoria, la cual pudo efectuarse, el 14 de

junio de 20174.

El 4 de julio de 20175, fue resuelta la situación jurídica del procesado, 1

decidió no imponer medida de aseguramiento y se decretó el cierre de

investigación el 28 de agosto de 20176.

El 26 de septiembre de 20177, se profirió resolución de acusación contra D.A.M.C., por la presunta comisión del delito

de concierto para delinquir agravado (Art. 340 Inc. 2° del C.P., la que

quedó ejecutoriada el 4 de abril de 20188, correspondiéndole por reparto la

actuación al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de

Vlllavlcenclo, que asumió el conocimiento del juicio el 29 de junio de 20189 y

dispuso el traslado de que trata el artículo 400 de la Ley 600 de 2000.

2. Mediante escrito del 22 de junio de 201810, la Procuraduría 178

Delegada ante los Jueces Espedalizados de Villavicencio solicitó que se

decretara la nulidad de la resolución de acusación proferida en contra

M.C. Y, en consecuencia, se decretara la cesación del

2 Folio 193 y ss. ibídem. 3 Folio 39 y ss. Ibídem. 4 Folio 169 y ss. Ibídem. 5 Folio 178 y ss. Ibídem. 6 Folio 203 y ss. Ibídem. 7 Folio 215 y ss. Ibídem. 8 Folio 3 y ss. del e.o. de la Fiscalía 10 Delegada ante el Tribunal. 9 Folio 4 del e.o. del Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado. 10 Folio 10 y ss. Ibídem.

2

procedimiento por aberse causado el fenómeno de la extinción de la acción

penal por prescriPcirn. i

Apelación auto que decretó la extinción de la acción penal Radicación: 50001 31 07003 20180009801 Procesado: David Alejandro Moreno Castillo Delito: Concierto para Delinquir Agravado

Decisión: Revoca

Señaló que dentro ¡ del expediente no obra prueba alguna que el Bloque , ,

I

Héroes del Llano d~ las AUC, al cual perteneció el indiciado, haya cometido

delitos de desaparklón forzada, torturas, homicidios por razones políticas,

entre otros, por lo, cual, ante esta precariedad probatoria, no es posible

tratar el delito de concierto para delinquir enrostrado al procesado como de

lesa humanidad.

, Indicó que lo único que se encuentra probado dentro del proceso, es que ,

M.C. perteneció al Bloque Héroes del Llano de las AUC, pero de

esa condición no se puede concluir, sin apoyo probatorio, que su intención

era la de cometer delitos de lesa humanidad o que efectivamente los

hubiera cometido, pues en esas condiciones se estaría juzgando por lo que

es y no por lo que hizo, situación que va en contra del principio de acto.

Recalcó que durante su indagatoria rendida el 14 de junio de 2017, solo se

interrogó a procesado sobre su pertenecía al Bloque Héroes del Llano de las

AUC, sin que se le haya atribuido ninguna otra conducta, por lo cual, si en la

actualidad se le sorprende con que debe responder por hechos distintos de

los que fue versionado, se vulneraría su derecho a la defensa y debido

proceso, conforme a lo establecido en los artículos 232 y 338 de la Ley 600

de 2000.

Agregó, que si se aceptara que el delito de concierto para delinquir en que

incurrió el sindicado, es de lesa humanidad, debe tenerse en cuenta lo

dispuesto por la Corte Suprema de Justicia en la sentencia del 14 de agosto

de 2012, radicado No. 36.981, M.P.J.L.B.C., para que,

con base en esta decisión, se declare la prescripción de la acción 'penal, ,

3

pues desde el acto de desmovilización (3 de abril de 2006), transcurrieron

más de 12 años (té. mino de prescripción de la acción penal para el delito de I ., '

concierto para de~inquir), sin que se hubiera proferido resolución de

. acusación que interrumpiera el término prescriptivo, pues la misma quedo i

ejecutoriada el 4 ¡de abril de 2018, cuando ya se había operado tal

fenómeno.

Apelación auto que decretó la extinción de la acción penal Radicación: 50001 31 07003 20180009801 Procesado: David Alejandro Moreno Castillo Delito: Concierto para Delinquir Agravado

Decisión: Revoca

3. Mediante escrito del 5 julio de 201811, la defensa de M.C.,

solicitó la extinción pe la acción penal por considerar que operó el fenómeno

jurídico de la presctipción, conforme al artículo 82 numeral 4 y artículo 83

del Código Penal, pues ya habían transcurrido más de 12 años cuando cobró I

ejecutoria la resolución de acusación.

4. Mediante decisión del 7 de diciembre de 201812, el Juzgado Tercero Penal

del Circuito Especializado de Villavicencio, declaró la extinción de la acción penal por prescripción, respecto del delito de concierto para

delinq...

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