Auto Nº 50001311003 2018 00127 02 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 28-08-2019 - Jurisprudencia - VLEX 849629830

Auto Nº 50001311003 2018 00127 02 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 28-08-2019

Sentido del falloREVOCA AUTO
MateriaTESIS: ".. En ese orden de ideas y descendiendo al asunto' sub examine,
Número de registro81506083
Número de expediente50001311003 2018 00127 02
Fecha28 Agosto 2019
Normativa aplicadaCódigo General del Proceso art. 476,481
EmisorSala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
círcunstancta,

/

'TRIBUNAL SUPERIOR D1STRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO

SALA No. 1 DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL , ,

Villavicencio, veintiocho (28) de agosto de dos mil. diecinueve,(2019). / :

Procede el suscrito Magistrado a resolver el recurso de apelación formulado

\ ' por el señor apoderado judicial del, .heredero JÓHNATAN ALEXANDER

HERNÁNDEZ GARCÍA, contra el auto proferido el dos (02) de abril de la , '

, presente anualidad, por el Juzgado Tercero de Familia de Villavicencio,

mediante el cuaJ, denegó el decreto de medidas cautelares. \

l. 'ANTECEDENTES

I.1. En elJuzqado Tercero de Familia del Circuito de esta ciudad, se tramita el

proceso de sucesión intestada del causante J.E.H.J.

(q.e.p.d.), dentro del cual, mediante el auto calendado 05 de junio de 2018,

.se reconoció como sucesor del de cujus, al señor JOHNATAN ALEXANDER

HERNÁNDEZ GARCÍA1.

L? Ante esta círcunstancta, el aludido heredero a través de su apoderado judicial, solicitó el decreto y práctica de medidas cautelares sobre varios bienes

relictos, entre las que se encuentran: i) el embargo y retención de los,créditos

y/o dineros adeudados al occiso por parte, de los señores A.E.T.[ M.T.Á. de Huertas y M.Á.V.P. y ii) el recaudo

de los sueldos y demás prestaciones sociales que en cabeza del finado, no

habían sido cancelados por la Alcaldía Municipal de Villaviceocio (Folios 59 - 62,

C. 1).

I.3. rV1ediahteel auto materia de censura, proferido el 02 de abril de 2019, la

, señora J.e., indicó que no era procedente ordenar tales medidas, toda'

lVé,3se a folio 47 del Cuaderno de Copias,

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2

vez que la mismas no se encontraban previstas en el artículo 480 del Código

General del Proceso y en consecuencia, el memorialista debía estarse a lo

resuelto en dichos proveídos del 02 de novíembrede 2018 y28 de enero de

2019. ,

/

lA. Inconforme con dicha determinación, el, procuradorjudicial del heredero

en mención, formuló recurso de reposición y en subsidio de apelación,

señalando en síntesis que, la negativa d~1Juzgado obedeció a una indebida

interpretación de las disposiciones previstas en. lel artículo 480 del Código

General del Proceso, pues los eventos allí previstos no consagran una tarifa

legal y/o 'un régimen taxativo de las cautelas que puedan decretarse en este

tipo de procesos; sino que contraen a señalar que para la viabilidad de las

cautela? es necesario demostrar "siquiera de manera sumaria" que los bienes

sobre las que recaerán pertenezcan al causante, incluso' cuando aquellos ,

formen parte del haber de la sociedad conyugal o patrimonial, según sea el

caso. )

lI.5. Denegado el primero de los medios de impugnación formulados y ante la , '

prosperidad del recurso de queja desatado contra la determinación que denegó

el recurso de apelación interpuesto en subsidio, procede el suscrito Magistrado /

a resolver lo que corresponda, previas las siguientes,

11. CONSIDERACIONES

lI.l. Las medidas cautelares dentro de los procesos, han sido concebidas por ~ ,

el legislador como herramientas procesales (previas, concomitantes o

posteriores) dadas a la parte, para proteger la efectividad de 105 derechos

reclamados, a fin que en caso de obtenerse una decisión favorable, los efectos

de la sentencia no sean ilusorios.

lI.2. Sobre la finalidad de las,mismas, la -H. Corte Constituoonal, ha señalado

que,

"".Para la Corte, las medidas cautelares, son aquellos instrumentos con los cuales el ordenamiento protege, de manera provisional, y mientras dura el proceso, la. tntearided de un derecho que es controvertido en ése mismo proceso. De esa manera el' ordenamiento protege

Expediente ,Yo, 5(J(J(J/3/1 ()()(J3 ]() /8 ()O /1- (J]

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3

preventivamente a quien ecude a las autoridades judictetes a reclamar un derecho, con el fin de, garantizar que /a decisión adoptada sea metenstmente ejecutada. Por ello, esta Corporación señaló, en casos anteriores, que estas rnedides buscan asegurar el cumplimiento de la decisián que se adopte, porque los fallos serían ilusorios si la ley no . estebteciers mecanismos para asegurar sus resultados, impidiendo la destrucción o afectación del derecho controvertido ... "

j

II.3. A., el' Dr. HERNANFABIO LOPEZBLANCO, en su libro de 'CÓDIGO

GENERALDEL.PROCESO-'PARTE GENERAL,Tomo 1, pág. 10.75, ha sostenido:

)

"La doCtrina, en general cree encontrar en las medidas cautelares Un claro desarrollo del principio de igualdad o equilibrio procesal) con visión más restrinaids. hay, sin embargo, quienes hablan de que tienen ,por objeto asegurar la ejecución del fallo correspondiente, y otros, del ejercicio de un derecho de supremacía que corresponde al Estado. Estas opiniones están orientadas por...

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