Auto Nº 50001311003 2018 00127 02 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Civil - Familia - Laboral, 28-08-2019
Sentido del fallo | REVOCA AUTO |
Materia | TESIS: ".. En ese orden de ideas y descendiendo al asunto' sub examine, |
Número de registro | 81506083 |
Número de expediente | 50001311003 2018 00127 02 |
Fecha | 28 Agosto 2019 |
Normativa aplicada | Código General del Proceso art. 476,481 |
Emisor | Sala Civil - Familia - Laboral (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
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'TRIBUNAL SUPERIOR D1STRITO JUDICIAL DE VILLAVICENCIO
SALA No. 1 DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL , ,
Villavicencio, veintiocho (28) de agosto de dos mil. diecinueve,(2019). / :
Procede el suscrito Magistrado a resolver el recurso de apelación formulado
\ ' por el señor apoderado judicial del, .heredero JÓHNATAN ALEXANDER
HERNÁNDEZ GARCÍA, contra el auto proferido el dos (02) de abril de la , '
, presente anualidad, por el Juzgado Tercero de Familia de Villavicencio,
mediante el cuaJ, denegó el decreto de medidas cautelares. \
l. 'ANTECEDENTES
I.1. En elJuzqado Tercero de Familia del Circuito de esta ciudad, se tramita el
proceso de sucesión intestada del causante J.E.H.J.
(q.e.p.d.), dentro del cual, mediante el auto calendado 05 de junio de 2018,
.se reconoció como sucesor del de cujus, al señor JOHNATAN ALEXANDER
HERNÁNDEZ GARCÍA1.
L? Ante esta círcunstancta, el aludido heredero a través de su apoderado judicial, solicitó el decreto y práctica de medidas cautelares sobre varios bienes
relictos, entre las que se encuentran: i) el embargo y retención de los,créditos
y/o dineros adeudados al occiso por parte, de los señores A.E.T.[ M.T.Á. de Huertas y M.Á.V.P. y ii) el recaudo
de los sueldos y demás prestaciones sociales que en cabeza del finado, no
habían sido cancelados por la Alcaldía Municipal de Villaviceocio (Folios 59 - 62,
C. 1).
I.3. rV1ediahteel auto materia de censura, proferido el 02 de abril de 2019, la
, señora J.e., indicó que no era procedente ordenar tales medidas, toda'
lVé,3se a folio 47 del Cuaderno de Copias,
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vez que la mismas no se encontraban previstas en el artículo 480 del Código
General del Proceso y en consecuencia, el memorialista debía estarse a lo
resuelto en dichos proveídos del 02 de novíembrede 2018 y28 de enero de
2019. ,
/
lA. Inconforme con dicha determinación, el, procuradorjudicial del heredero
en mención, formuló recurso de reposición y en subsidio de apelación,
señalando en síntesis que, la negativa d~1Juzgado obedeció a una indebida
interpretación de las disposiciones previstas en. lel artículo 480 del Código
General del Proceso, pues los eventos allí previstos no consagran una tarifa
legal y/o 'un régimen taxativo de las cautelas que puedan decretarse en este
tipo de procesos; sino que contraen a señalar que para la viabilidad de las
cautela? es necesario demostrar "siquiera de manera sumaria" que los bienes
sobre las que recaerán pertenezcan al causante, incluso' cuando aquellos ,
formen parte del haber de la sociedad conyugal o patrimonial, según sea el
caso. )
lI.5. Denegado el primero de los medios de impugnación formulados y ante la , '
prosperidad del recurso de queja desatado contra la determinación que denegó
el recurso de apelación interpuesto en subsidio, procede el suscrito Magistrado /
a resolver lo que corresponda, previas las siguientes,
11. CONSIDERACIONES
lI.l. Las medidas cautelares dentro de los procesos, han sido concebidas por ~ ,
el legislador como herramientas procesales (previas, concomitantes o
posteriores) dadas a la parte, para proteger la efectividad de 105 derechos
reclamados, a fin que en caso de obtenerse una decisión favorable, los efectos
de la sentencia no sean ilusorios.
lI.2. Sobre la finalidad de las,mismas, la -H. Corte Constituoonal, ha señalado
que,
"".Para la Corte, las medidas cautelares, son aquellos instrumentos con los cuales el ordenamiento protege, de manera provisional, y mientras dura el proceso, la. tntearided de un derecho que es controvertido en ése mismo proceso. De esa manera el' ordenamiento protege
Expediente ,Yo, 5(J(J(J/3/1 ()()(J3 ]() /8 ()O /1- (J]
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preventivamente a quien ecude a las autoridades judictetes a reclamar un derecho, con el fin de, garantizar que /a decisión adoptada sea metenstmente ejecutada. Por ello, esta Corporación señaló, en casos anteriores, que estas rnedides buscan asegurar el cumplimiento de la decisián que se adopte, porque los fallos serían ilusorios si la ley no . estebteciers mecanismos para asegurar sus resultados, impidiendo la destrucción o afectación del derecho controvertido ... "
j
II.3. A., el' Dr. HERNANFABIO LOPEZBLANCO, en su libro de 'CÓDIGO
GENERALDEL.PROCESO-'PARTE GENERAL,Tomo 1, pág. 10.75, ha sostenido:
)
"La doCtrina, en general cree encontrar en las medidas cautelares Un claro desarrollo del principio de igualdad o equilibrio procesal) con visión más restrinaids. hay, sin embargo, quienes hablan de que tienen ,por objeto asegurar la ejecución del fallo correspondiente, y otros, del ejercicio de un derecho de supremacía que corresponde al Estado. Estas opiniones están orientadas por...
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