Auto Nº 500016000 546 2017 00738 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 01-05-2020 - Jurisprudencia - VLEX 899470064

Auto Nº 500016000 546 2017 00738 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 01-05-2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
Número de registro81518205
Fecha01 Mayo 2020
Número de expediente500016000 546 2017 00738 01
Normativa aplicada1. DECRETO 546/20
MateriaTESIS: "...3.2- El Gobierno Nacional emitió el Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020, por medio del cual, se adoptan, entre otras, medidas para sustituir la pena de prisión o la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a las personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al Covid-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. En el artículo 1 de dicha normatividad, se señala que tiene por objeto la concesión, previo cumplimiento de los requisitos enunciados, de las medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias en el lugar de su residencia o el que el Juez autorice, a las personas que se encuentran cumpliendo medida de aseguramiento de detención preventiva y a los condenados a penas privativas de libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios del territorio nacional, con el fin evitar el contagio de coronavirus (Covid-19), la propagación y sus consecuencias.Por su parte, el artículo 2 de dicho Decreto Legislativo contempla las causales en las qúe procede la concesión de medidas de detención o prisión domiciliaria transitoria en los siguientes términos: Artículo 2. Ambito de aplicación. Se concederán las medidas previstas en el presente Decreto Legislativo a las personas privadas de la libertad que se encontraren en cualquiera de los siguientes casos: (..)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL

VILLAVICENCIO SALA PENAL

Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO

Radicación:

50001-60-00-564-2017-00738

Procedencia:

Juzgado 3 Penal del Circuito de Villavicencio

Delito:

Acceso carnal abusivo con menor de 14 años

Procesado:

Eccehomo Redondo

Asunto a decidir:

Solicitud prisión domiciliaria

Aprobado Acta:

073

Fecha.

01 de junio de 2020.

1 -ASUNTO A DECIDIR

Resuelve la Sala la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por el defensor de ECCEHOMO REDONDO.

2- ANTECEDENTES

2.1- ECCEHOMO REDONDO fue condenado el 15 de agosto de 2019 , por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, a la pena de 150 meses de prisión, como responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años. El citado se encuentra privado de la libertad desde el 4 de diciembre de 2017 .

Contra esa decisión la defensa interpuso recurso de apelación, el que está en turno en esta Sala para ser resuelto.

2.2- El 28 de mayo de este año, a través de correo electrónic0 , el defensor de ECCEHOMO REDONDO, en cumplimiento del Auto 154 de 2020 de la Corte Constitucional, solicitó que se le sustituya la pena de prisión intramural por domiciliaria prevista en el Decreto 546 de 2020, dado que se trata de una persona de 81 años de edad que goza de especial protección, cuya vida además está en alto riesgo ante la presencia del virus Covid-19 en el Establecimiento Penitenciario y

C. de Villavicencio.

3. CONSIDERACIONES

3.1- Es competente la Sala para conocer de la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por ECCEHOMO REDONDO, de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 8 del Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020 .

3.2- El Gobierno Nacional emitió el Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020, por medio del cual, se adoptan, entre otras, medidas para sustituir la pena de prisión o la medida de aseguramiento de detención

preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a las personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frentexal Covid-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.

En el artículo 1 de dicha normatividad, se señala que tiene por objeto la concesión, previo cumplimiento de los requisitos enunciados, de las medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias en el lugar de su residencia o el que el Juez autorice, a las personas que se encuentran cumpliendo medida de aseguramiento de detención preventiva y a los condenados a penas privativas de libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios del territorio nacional, con el fin evitar el contagio de coronavirus (Covid-19), la propagación y sus consecuencias.

Por su parte, el artículo 2 de dicho Decreto Legislativo contempla las causales en las qúe procede la concesión de medidas de detención o prisión domiciliaria transitoria en los siguientes términos:

"Artículo 2. Ambito de aplicación. Se concederán las medidas previstas en el presente Decreto Legislativo a las personas privadas de la libertad que se encontraren en cualquiera de los siguientes casos:

a) Personas que hayan cumplido 60 de edad b) Madre gestante o con hijo menor (3) años de edad, dentro de los establecimientos penitenciarios. c) Personas en situación de internamiento carcelario que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso, conformidad con la historia clínica del interno y la certificación expedida por sistema general de seguridad en salud al que pertenezcan (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacionål Salud la persona privada Ìa libertad. d) Personas con movilidad reducida


por discapacidad debidamente acreditada conformidad con la historia clínica del interno y certificación expedida por el sistema general de seguridad social en salud que pertenezca (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional de Salud del privado de la...

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