Auto Nº 500016000 564 2016 08628 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 01-06-2020
Sentido del fallo | NIEGA |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
Número de registro | 81518204 |
Fecha | 01 Junio 2020 |
Número de expediente | 500016000 564 2016 08628 |
Normativa aplicada | 1. DECRETO 546/20 |
Materia | TESIS: "...3.2- El Gobierno Nacional emitió el Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020, por medio del cual, se adoptan, entre otras, medidas para sustituir la pena de prisión o la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a las personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al Covid-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. En el artículo 1 de dicha normatividad, se señala que tiene por objeto la concesión, previo cumplimiento de los requisitos enunciados, de las medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias en el lugar de su residencia o el que el Juez autorice, a las personas que se encuentran cumpliendo medida de aseguramiento de detención preventiva y a los condenados a penas privativas de libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios del territorio nacional, con el fin evitar el contagio de coronavirus (Covid-19); la propagación y sus consecuencias.Por su parte, el artículo 2 de dicho Decreto Legislativo contempla las causales en las que procede la concesión de medidas de detención o prisión domiciliaria transitoria en los siguientes término "Artículo 2. Ámbito de aplicación. Se concederán las medidas previstas en el presente Decreto Legislativo a las personas privadas de la' libertad que se encontraren en cualquiera de los siguientes casos: (.. 3.3- En el sub examine, LEÓN PARDO aduce que ha cumplido el 40% de la pena impuesta.Sobre el particular, debe indicarse que como la pena de prisión impuesta en la sentencia de primera corresponde a 88 meses de prisión, el 40% de ese monto es 35 meses y 6 días. En ese orden, entre la fecha de privación de la libertad de LEÓN PARDO |
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO SALA PENAL
Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Radicación: |
50001-60-00-564-2016-08628 |
Procedencia: |
Juzgado Tercero Penal Municipal Villavicencio |
Delito: |
H. calificado |
Procesado: |
Yonathan León Pardo |
Asunto a decidir: |
Solicitud prisión domiciliaria |
Aprobado Acta: |
073 |
Fecha: |
01 de junio de 2020. |
1 -ASUNTO A DECIDIR
Resuelve la Sala la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por Y.L.P..
2- ANTECEDENTES
2.1- Y.L.P. fue condenado el 13 de junio de 2017, por el Juzgado Tercero Penal Municipal de Villavicencio, a la pena de 88 meses de prisión, como autor del delito de hurto calificado previsto en el numeral 3 (penetración arbitraria) y en el inciso 2 (violencia sobre las personas) del C.P. El citado se encuentra privado de la libertad desde el 23 de diciembre de 2016
Contra esa decisión la Fiscalía y defensa interpusieron recurso de apelación 2 , que está en turno en esta Sala para ser resuelto.
50001£0-00-564-2016-08628
Y.L.P.H. calificado prisión domiciliaria transitoria
2.2- El 28 de mayo de este año, a través de la Dirección del Establecimiento Penitenciario y C. de Villavicencio, YONATHANLEÓN PARDO solicitó que se sustituya la pena de prisión intramural por domiciliaria, en aplicación del Decreto 546 de 2020, pues ha cumplido el 40% de la pena.
3. CONSIDERACIONES
3.1- Es competente la Sala para conocer de la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por Y.L.P., de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 8 del Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020
3.2- El Gobierno Nacional emitió el Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020, por medio del cual, se adoptan, entre otras, medidas para sustituir la pena de prisión o la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a las personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al Covid-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
En el artículo 1 de dicha normatividad, se señala que tiene por objeto la concesión, previo cumplimiento de los requisitos enunciados, de las medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias en el lugar de su residencia o el que el Juez autorice, a las personas que se encuentran cumpliendo medida de aseguramiento de detención preventiva y a los condenados a penas privativas de libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios del territorio nacional, con
Y.L.P.H. calificado prisión domiciliaria transitoria
el fin evitar el contagio de coronavirus (Covid-19); la propagación y sus consecuencias.
Por su parte, el artículo 2 de dicho Decreto Legislativo contempla las causales en las que procede la concesión de medidas de detención o prisión domiciliaria transitoria en los siguientes términos:
"Artículo 2. Ámbito de aplicación. Se concederán las medidas previstas en el presente Decreto Legislativo a las personas privadas de la' libertad que se encontraren en cualquiera de los siguientes casos:
a) Personas que hayan cumplido 60 de edad. b) Madre gestante o con hijo menor (3) años de edad, dentro de los establecimientos penitenciarios. c) Personas en situación de internamiento carcelario que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, trastornð pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso, conformidad con la historia clínica del interno y la certificación expedida por sistema general de seguridad en salud al que pertenezcan (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional Salud la persona privada la libertad. d) Personas con movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada conformidad con la historia clínica del interno y certificación...
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