Auto Nº 500016000 567 2016 01253 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 11-04-2018 - Jurisprudencia - VLEX 849708363

Auto Nº 500016000 567 2016 01253 00 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 11-04-2018

Sentido del falloAPRUEBA PREACUERDO
Número de expediente500016000 567 2016 01253 00
Número de registro81454057
Fecha11 Abril 2018
Normativa aplicadaLey nu. 906 de 2004 art. 348,350,351 inc. 2
MateriaPREACUERDO - / CONTROL MATERIAL DE LA ACUSACION - / INTERVENCION EXCEPCIONAL DEL JUEZ ANTE VULNERACION FLAGRANTE DE GARANTIAS FUNDAMENTALES - / TASACION PENAS PRINCIPALES - / INEXISTENCIA LEY 906 IMPERATIVO LEGAL TASACION PENAS PRINCIPALES - /
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL VILLAVICENCIO SALA PENAL

Magistrado ponente: MANUEL ADOLFO RINCÓN BARREIRO

Radicación:50001 -60-00-567-2016-01253-00

Delito:Concusión

Procesado:Oscar Luis Sarmiento Russi

Decisión:Aprueba preacuerdo

Aprobado:Acíafísl0 040

Fecha: 1 1 ABR 2018

Lectura: ff 1 ABR 2013,

1 - ASUNTO A DECIDIR

Se resuelve sobre la aprobación del preacuerdo suscrito entre la Fiscalía Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio y OSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI, procesado en su condición de Juez Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López, Meta.

2 - ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

El 26 de abril de 20171, ante el Juez Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías de Villavicencio, la Fiscal Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio, formuló imputación en contra de OSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI, como autor del delito de concusión previsto en el artículo 404 del C.P., con la circunstancia de menor punibilidad normada en el numeral 1 del artículo 55 ibídem, por carecer de antecedentes penales, y sin

Asunto:Apruebapreacuerdo.

Acusado:OSCARLUISSARMIENTO RUSSI

Radicación:50001-60-00-567-2016-01253-01

circunstancias de mayor punibilidad de las establecidas en el artículo 58 ejusdem.

Lo anterior con fundamento en hechos acaecidos en el año 2012, cuando el imputado inicialmente en su condición de secretario del Juzgado Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López y luego como titular de ese despacho, realizó exigencias a Abraham Rey Ruíz, quien fungía como demandado dentro del proceso “amparo posesorio” de radicado 50573-31-89-001-2010-0005-00, para que el mismo saliera a su favor.

En condición de secretario le exigió las sumas de 100.000, 200.000 y 300.000 pesos, así como un chivo o un cerdo, y ya como Juez Primero Promiscuo del Circuito de Puerto López, el imputado en el mes de marzo de 2012, citó a Rey Ruíz en el centro comercial Unicentro de esta ciudad y le exigió que le colaborara económicamente para que el fallo fuese favorable a sus intereses estuviera bien soportado y no pudiese ser revocado, lo cual se hizo en presencia de Néstor Hernán Parrado, abogado del demandado en el proceso civil referido.

Posteriormente se concretó que la suma exigida era de 10.000.000 de pesos, lo cual le corroboró el Juez procesado al mencionado demandado y a Gonzalo Villalobos, quien fungía también coma demandado en el mencionado proceso civil, en conversación sostenida el 16 de abril de 2012 a las 8:00 PM en el centro comercial Villacentro ubicado en la ciudad de Villavicencio, la cual fue grabada por Abraham Rey Ruíz.

El 25 de julio de 20172, la Fiscal Primera Delegada ante el Tribunal Superior de Villavicencio, radicó escrito de acusación en

Asunto:Aprueba preacuerdo.

Acusado:OSCARLUIS SARMIENTO RUSSI

Radicación:50001-60-00-567-2016-01253-01

contra de OSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI, por los hechos y delito atribuidos en la imputación.

2.3- El 15 de marzo de 2018 se presentó un escrito de preacuerdo y al día siguiente la Sala se constituyó en audiencia para su verificación.

La Fiscal expuso que la negociación consistía en la aceptación por parte del acusado OSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI de la responsabilidad penal del delito de concusión en calidad de autor, a cambio de degradar el grado de participación a cómplice de ese punible, fijando la pena en el mínimo, esto es, 48 meses de prisión, dejando a disposición de la Sala la tasación de la pena de multa y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas.

Luego de ello, refirió los elementos materiales probatorios recaudados, los cuales corrió traslado a la defensa y al delegado del Ministerio Público y posteriormente los allegó al proceso.

La víctima Abraham Rey Ruíz manifestó que fue informado por la Fiscalía sobre los términos del preacuerdo y que estaba conforme.

El defensor10 asintió que los términos expuestos eran los acordados, que conocía de los elementos probatorios de los cuales se les corrió traslado y que informó a OSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI sobre los alcances y consecuencias del preacuerdo.

Asunto:Aprueba preacuerdo.

Acusado:OSCARLUIS SARMIENTO RUSSI

Radicación:50001-60-00-567-2016-01253-01

Al ser indagado por el presidente de la audiencia, OSCAR LUIS SARMIENTO RUSSI11 adujo que en efecto los términos de la negociación eran los mencionados por la Fiscal, que siempre estuvo acompañado y asesorado por su defensor sobre las consecuencias y alcances de la negociación, además que era consciente que en caso de aprobación no se podía retractar, que renunciaba a sus derechos comoimputado yqueobtendríaunapena de 48 meses de

prisión, multaentre33.3 y125S.M.L.M.V.,einhabilitación para el

ejercicio de derechos y funciones públicas entre 40 y 120 meses de prisión.

Añadió que su decisión era libre, exenta de coacción y que era su deseo que se aprobara el acuerdo.

El Procurador 179 Judicial II Penal12 informó que no obstante los elementos materiales probatorios enunciados estructuraban el delito atribuido y que SARMIENTO RUSSI estaba admitiendo los cargos, deprecó la improbación del preacuerdo, por cuanto conforme al artículo 351 del C.P.P. los mismos debían ser aprobados siempre que no se vulneraran garantías fundamentales, las cuales estaban siendo afectadas, en razón a que en primer lugar, en la negociación la determinación de la pena de multa y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, y en segundo lugar, debido a que no se tuvieron en cuenta los criterios para fijar la sanción de prisión establecidos en el artículo 61 del C.P., puntualmente los de prevención especial y general, dada la gravedad del comportamiento aceptado.

Frente a esa...

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