Auto Nº 50001600000002018 00172 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 13-02-2020 - Jurisprudencia - VLEX 851326983

Auto Nº 50001600000002018 00172 01 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 13-02-2020

Sentido del falloCONFIRMA AUTO
MateriaTESIS: "...Para la Sala como lo fue para el juez de primera instancia resulta procedente aprobar la negociacipin en cuestión, ya que lo planteado por la defensa en punto de la dosificación punitiva no fue asunto de negociación. (..) En el sub exámine en a negociación suscrita entre la Fiscalia y OSCAR IVAN PATIÑO BEDOYA se pacta a cambio de la aceptación de responsabilidad omitir la circunstancia de agravación punitiva normada en el inciso 2 del artículo 340 del C.P.que fue atribuida en la imputación, que implica lógicamente una mejora en la pena del procesado y se ajusta a la previsión del inciso 2 del artículo 351 del C.P.P, que como se indicó sólo permite otorgar una contraprestación de carácter punitivo via preacuerdo. Sobre el particular la Sala debe indicar que no hay duda de que ese fue el unico beneficio que negocio el fiscal pues asi lo hizo saber a viva voz en la audiencia al sustentar el preacuerdo y lo ratificó en el traslado como no recurrente al recurso interpuesto por la defensa contra la decisión del a quo de aprobar el preacuerdo, por tanto es procedente su aprobación. Ahora bien se advierte que el inconformismo del apelante es con un aspecto que no fue objeto de negociación pues en el escrito de acuerdo que fue leido por el representante del ente acusador y frente al cual la defensa manifestó su conformidad, se indicó que W"se propone al juez" que aplique lo establecido en el inciso 5 del articulo 61 del C.P. según el cual el sistema de cuartos no se aplicará en aquellos eventos en los cuales se ha llevado a cabo preacuerdos o negociaciones entre la Fiscalia y la defensa. Al respecto resulta pertinente indicar que la referida norma solo cobra aplicabilidad cuando Fiscalia y defensa transan un monto de pena en específico, caso en el cual el juez no debe acudir al sistema de cuartos conforme para determinar la pena en la sentencia sino respetar lo convenido, para lo que en todo caso el delegado del ente acusador debe observar las reglas para la individualización de la pena establecidas en el articulo 61 del C.P así como lo previsto en el artículo 31 ibidem tratándose de conductas concursales por la lógica razón de non existir otra forma de determinar la sanción, además que la restricción de acudir al mencionado sistema no es para el ente fiscal sinok para el sentenciador como lo expresa claramente el primer artículo en cita.."
Número de expediente50001600000002018 00172 01
Número de registro81511653
Fecha13 Febrero 2020
Normativa aplicadaARTS.349 Y 350 CODIGO DE PROCEDMIENTO PENAL
EmisorSala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia)
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