Auto Nº 500016000564 2012 04625 del Tribunal Superior de Villavicencio Sala Penal, 21-05-2020
Sentido del fallo | NIEGA |
Emisor | Sala Penal (Tribunal Superior de Villavicencio de Colombia) |
Número de registro | 81518199 |
Número de expediente | 500016000564 2012 04625 |
Fecha | 21 Mayo 2020 |
Normativa aplicada | 1. DECRETO 546/20 |
Materia | TESIS: "...3.2- El Gobierno Nacional emitió el Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020, por medio del cual, se adoptan, entre otras, medidas para sustituir la pena de prisión o la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a las personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al Covid-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. En el artículo 1 de dicha normatividad, se señala que tiene por objeto la concesión, previo cumplimiento de los requisitos enunciados, de las medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias en el lugar de su residencia o el que el Juez autorice, a las personas que se encuentran cumpliendo medida de aseguramiento de detención preventiva y a los condenados a penas privativas de libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios del territorio nacional, con el fin evitar el contagio de coronavirus (Covid-19), la propagación y sus consecuencias.Por su parte, el artículo 2 de dicho Decreto Legislativo, contempla las causales eñ las que procede la concesión de medidas de detención o prisión domiciliaria transitoria en los siguientes términos:"Artículo 2. Ámbito de aplicación. Se concederán las medidas previstas en el presente Decreto Legislativo a las personas privadas de la libertad que se encontraren en cualquiera de los siguientes casos: (..) Así mismo, el artículo 6 dispone que las personas incursas en alguno de los delitos allí descritos, se encuentran excluidos de la posibilidàd de acceder a los beneficios contemplados en el referido decreto. |
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL
VILLAVICENCIO SALA PENAL
Magistrado ponente: JOEL DARIO TREJOS LONDOÑO
Radicación: |
50001-60-00-564-2012-04625 |
Procedencia: |
Juzgado 3 Penal del Circuito de Villavicencio |
Delito: |
Acceso carnal abusivo con menor de 14 años |
Procesado: |
Jhon A.exander Castro Tangarife |
Asunto a decidir: |
Solicitud prisión domiciliaria |
Aprobado Acta: |
068 |
Fecha: |
21 de mayo de 2020. |
1 -ASUNTO A DECIDIR
Resuelve la Sala la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por J.A.C.T..
2- ANTECEDENTES
2.1- J.A.C.T. fue condenado el 27 de enero de 2017, por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Villavicencio, a la pena de 24 años de prisión, como responsable del delito de acceso carnal abusivo con menor de 14 años, en concurso con actos sexuales con menor de 14 años. El citado se encuentra privado de la libertad desde el 1 de febrero de 2014 1
Contra esa decisión la defensa interpuso recurso de apelación, el que está en turno en esta Sala para ser resuelto.
2.2- El 19 de mayo de este año, J.A.C.T. solicitó que se le sustituya la pena de prisión intramural
Según constancias secretariales del 19 y 20 de mayo de 2020.
por domiciliaria, acorde con el Decreto 546 de 2020, el que indica, debe aplicarse sin observar la clase de delito en razón de la está privado de la libertad. A. efecto, citó el Auto 154 de 2020 de la Corte Constitucional, en que se adoptaron medidas para la población carcelaria.
%1. CONSIDERACIONES
3.1- Es competente la Sala para conocer de la solicitud de prisión domiciliaria transitoria presentada por J.A.C.T., de conformidad con el parágrafo 1 del artículo 8 del Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020
3.2- El Gobierno Nacional emitió el Decreto Legislativo 546 del 14 de abril de 2020, por medio del cual, se adoptan, entre otras, medidas para sustituir la pena de prisión o la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a las personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad frente al Covid-19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.
En el artículo 1 de dicha normatividad, se señala que tiene por objeto la concesión, previo cumplimiento de los requisitos enunciados, de las medidas de detención preventiva y de prisión domiciliaria transitorias en el lugar de su residencia o el que el Juez autorice, a las personas que se encuentran cumpliendo medida de aseguramiento de detención preventiva y a los condenados a penas privativas de libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios del territorio nacional, con el fin evitar el contagio de coronavirus (Covid-19), la propagación y sus consecuencias.
Por su parte, el artículo 2 de dicho Decreto Legislativo, contempla las causales eñ las que procede la concesión de medidas de detención o prisión domiciliaria transitoria en los siguientes términos:
"Artículo 2. Ámbito de aplicación. Se concederán las medidas previstas en el presente Decreto Legislativo a las personas privadas de la libertad que se encontraren en cualquiera de los siguientes casos:
a) Personas que hayan cumplido 60 de edad. b) Madre gestante o con hijo menor (3) años de edad, dentro de los establecimientos penitenciarios. c) Personas en situación de internamiento carcelario que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes, insulinodependientes, •trastorno pulmonar, anticoagulación, hepatitis B y hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, enfermedades coronarias, personas con trasplantes, enfermedades autoinmunes, enfermedades huérfanas y cualquier otra que ponga en grave riesgo la salud o la vida del recluso, conformidad con la historia clínica del interno y la certificación expedida por sistema general de seguridad en salud al que pertenezcan (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional Salud la persona privada la libertad. d) Personas con movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada conformidad con la historia clínica del interno y Certificación expedida por el sistema general de seguridad social en salud que pertenezca (contributivo o subsidiado) o personal médico del establecimiento penitenciario y carcelario, cuando se encuentren a cargo del Fondo Nacional de Salud del privado de la libertad. e) Personas condenadas o que se encontraren con medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento peñitenciario y carcelario por delitos culposos. f) Condenados a penas privativas de la libertád de hasta cinco (5) años prisión. g) Quienes hayan cumplido el cuarenta por...
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